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CSJ - STC7162-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7162-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7162-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00673-00 (Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Aura Teresa Negro López promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. ANTECEDENTES 1.- La activante pidió que se le ordene al accionado «declare que mi solicitud de tarjeta profesional se encuentra cobijada por los beneficios de la Sentencia SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional. Así mismo, solicito que me ampare en mi derecho y se ordene al Consejo superior de la Judicatura expedirme la tarjeta profesional de abogado en forma definitiva a mi nombre». Como soporte de su pedimento adujo que se graduó el 19 de diciembre de 2023 y solicitó su tarjeta profesional el 5 de enero de 2024. Señaló que el Consejo Superior de la Judicatura mediante la implementación de la Ley 1905 de 2018, publicó seis años después, el 9 de abril de 2024 el acuerdo PCSJA24-12163, que reglamentó laRadicación n° 11001-02-30-000-2024-00673-00 presentación del Examen de Estado para Abogados quedando supeditada la expedición de su tarjeta profesional, a la presentación de dicho examen, por lo cual se le expediría una tarjeta provisional, que según la promotora,

presentación del Examen de Estado para Abogados quedando supeditada la expedición de su tarjeta profesional, a la presentación de dicho examen, por lo cual se le expediría una tarjeta provisional, que según la promotora, no tiene validez jurídica pues depende de un cumplimiento riguroso de los requisitos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, lo que generó consecuencias graves respecto a los derechos fundamentales de los abogados afectados como lo refirió el señor José Humberto Gómez Herrera en la sentencia SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional. Se dolió de que la entidad accionada vulneró sus prerrogativas superiores al no tener en cuenta lo dispuesto en la sentencia SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional y al principio de favorabilidad. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia infirmó que «el 13 de enero de 2024. La señora Aura Teresa Negro López realizó la preinscripción del trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA; adicionalmente, mediante correo electrónico del 18 de enero de 2024 , allegó los documentos requeridos para la gestión del trámite (…) » y resaltó que «la accionante realizó la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, el 13 de enero de 2024, por tanto, se puede concluir que no hace parte de los usuarios amparados por el fallo constitucional . De esta manera, bajo lo establecido por la

expedición de la tarjeta profesional de abogado, el 13 de enero de 2024, por tanto, se puede concluir que no hace parte de los usuarios amparados por el fallo constitucional . De esta manera, bajo lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-128 de 18 de abril de 2023, se precisa que, esta Unidad tiene el deber legal de cumplir lo allí dispuesto, por tanto, no es posible acceder a la pretensión de expedir la tarjeta profesional con vigencia definitiva a la señora Aura Teresa Negro López (…)» (subrayado nuestro). Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido manifestaciones adicionales.Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00673-00 CONSIDERACIONES El auxilio no tiene vocación de prosperidad porque se irrespeta el presupuesto de subsidiariedad como pasa a explicarse. Téngase en cuenta que, de los medios de convicción aportados, no se percibe cómo, en lugar de acudir a este mecanismo preferente y sumario, la querellante se dirigiera ante la dependencia acusada a pedir lo que por este trámite persigue y en ese sentido obtener un pronunciamiento. Recuérdese que, (…) no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria

legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa (CSJ STC14280-2018, STC2202-2021, STC3301-2023 tesis reiterada en STC3595-2024). De otra parte, si la actora considera que se encuentra dentro de los beneficiarios de los efectos inter pares de la sentencia SU-128 de 2024, deberá hacerse parte en el proceso constitucional en el que se emitió dicho proveído a fin de que se adelante el respectivo trámite de cumplimiento o desacato. De allí que este amparo no resulte ser el idóneo para lo que pretende la actora. En ese orden de ideas, decaerá el ruego tal como fue anunciado.Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00673-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZALÉZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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