🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC7199-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC7199-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC7199-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02785-00 (Aprobado en Sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). Se desata la tutela que Jorge Alberto Munevar Caballero instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-22-04-000-202202717-00/01 (R.I. 125375). ANTECEDENTES 1.- El libelista requirió la guarda de los derechos al «trabajo, petición, igualdad, vida digna, dignidad humana, verdad y «debido proceso» , para que se ordenara a la Colegiatura confutada notificar el fallo de segunda instancia que emitió en el amparo n.° 2022 02717 00/01. En respaldo adujo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la «acción de tutela» que le promovió a la Fiscalía 328 Seccional de Bogotá, por hecho superado; inconforme impugnó, pero desde el 22 de agosto de 2022 la Sala de Casación Penal «registr[ó] proyectoRadicación n° 11001-02-03-000-2023-02785-00 de sentencia» , sin que a la fecha de interponer este remedio lo hubiese noticiado. 2.- La Sala de Casación Penal informó que a través de proveído

de sentencia» , sin que a la fecha de interponer este remedio lo hubiese noticiado. 2.- La Sala de Casación Penal informó que a través de proveído ATP803-2023 (18 jul.), declaró la nulidad del trámite constitucional cuestionado desde la sentencia de primer grado, decisión que puso en conocimiento del gestor y, que, mediante auto de la misma data «ACLAR[Ó] a las partes e intervinientes (…) que, si bien es cierto que al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la respectiva decisión debió haber sido emitida el 23 de agosto de 2022, [también lo es que] se encontraba en estudio por parte de esta Sala de Tutelas No 2, razón por la cual se determinó que dicha providencia fuera finalmente aprobada en acta No. 131 del 18 de julio de 2023». La Sala Penal del Tribunal de Bogotá señaló que «a la fecha, (…) no ha sido comunicada de la decisión proferida en segunda instancia» en el resguardo n.° 2022 02717. CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte la inviabilidad del resguardo, ante la existencia de un hecho sobreviniente. De la exposición de los hechos se colige que lo que motivó a Jorge Alberto Munevar Caballero a acudir a esta residual vía, fue la demora de la Sala de Casación Penal en resolver la impugnación que formuló contra el veredicto de primer grado en el auxilio n.° 202202717. No obstante, en el curso de este rito superlativo, dicha Corporación

la Sala de Casación Penal en resolver la impugnación que formuló contra el veredicto de primer grado en el auxilio n.° 202202717. No obstante, en el curso de este rito superlativo, dicha Corporación decretó la nulidad de lo actuado en el ruego confutado, desde el fallo que expidió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (12 jul. 2023), 2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02785-00 providencia que notificó al impulsor al correo que este reportó: almuca1995@gmail.com (21 jul. 2023). Bajo ese panorama, en este momento, cualquier mandato de esta Colegiatura resultaría inane, ante la incertidumbre que deja la circunstancia sobreviniente que acaba de referirse, como lo establece el Decreto 2591 de 1991 y lo ha expuesto la jurisprudencia en los siguientes términos: En lo que respecta a la carencia actual de objeto cuando se presenta un hecho sobreviniente, la Corte ha manifestado que son los ‘eventos en los que la protección pretendida del juez de tutela termina por carecer por completo de objeto y es en aquellos casos en que como producto del acaecimiento de una ‘situación sobreviniente’ que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la Litis» (T-625 de 2017, T-025 de 2019 y T 052 de 2022, reiterados por esta Sala en STC6445situación, perdió interés en el resultado de la Litis» (T-625 de 2017, T-025 de 2019 y T 052 de 2022, reiterados por esta Sala en STC64452022). 2.- Ergo, es clara la inviabilidad de la ayuda supralegal suplicada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Jorge Alberto Munevar Caballero. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02785-00 Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

4

Consultar sobre este documento ...