CSJ - STC7215-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7215-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC7215-2024 Radicación n°. 11001-02-30-000-2024-00434-01 (Aprobado en sesión del doce de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de abril de 2024 por la homóloga de Casación Penal de esta Corte, que declaró improcedente el amparo reclamado por Daniel Leonardo Castañeda Cruz contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, los Juzgados Primero y Tercero Civiles del Circuito, Primero y Segundo Promiscuos de Familia, Segundo Civil Municipal de Oralidad, Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales, Tercero y Cuarto Penales Municipales con Función de Control de Garantías, Primero y Segundo Penales del Circuito de Funciones de Conocimiento, todos de Duitama, Primero Promiscuo Municipal de Paipa, Juzgados Tercero Civil Municipal de Duitama y Paipa, las Fiscalías Locales y Seccionales Cuarta, Quinta, Octava, Novena, Doce y Veinte de Duitama, Jairo Alberto Higuera Sandoval y Deidy Xiomara Cárdenas Sánchez. Al trámite se dispuso vincular a la Inspección de Policía de Paipa y a Alba Ligia Cruz Espitia.
I. ANTECEDENTESRadicación nº. 11001-02-30-000-2024-00434-01
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1. El actor reclama la protección de sus garantías fundamentales a la vida, integridad personal, vivienda digna, honor, intimidad, honra, paz, petición, libertad de locomoción y residencia.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. Deidy Xiomara Cárdenas Sánchez promovió un proceso en contra de Alba Ligia Cruz Espitia (madre del tutelante) y Jairo Alberto Higuera Sandoval, con el fin de obtener la reivindicación del bien ubicado
en la Calle 21 # 22A – 11 de Paipa. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, que lo admitió el 21 de septiembre de 20201. 2.1.1. Surtido el trámite de rigor, el 11 de marzo de 2022 el estrado judicial accedió a las pretensiones y ordenó la entrega del inmueble 2, decisión que fue confirmada el 22 de agosto de 2023 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama3. 2.1.2. El 18 de enero de 2024, el fallador de conocimiento libró despacho comisorio a la Inspección Municipal de Policía Municipal de Paipa, con el fin de adelantar la diligencia de entrega4, la que se programó inicialmente para el 23 de abril siguiente. 2.2. De otro lado, Deidy Xiomara Cárdenas Sánchez presentó demanda de restitución de inmueble por mora en el pago de cánones de
inicialmente para el 23 de abril siguiente. 2.2. De otro lado, Deidy Xiomara Cárdenas Sánchez presentó demanda de restitución de inmueble por mora en el pago de cánones de 1 Archivo « 01Cuaderno 1.pdf», folio 71, del enlace del expediente con radicación 155164089001202000012600, ubicado en el archivo de tutela «0065.Memorial.pdf». 2 Archivo «01Cuaderno 1.pdf», folios 438-439, del vínculo del proceso con radicación 155164089001202000012600, visible en el archivo de tutela «0065.Memorial.pdf». 3 Archivo «03. Auto Segunda instancia.pdf », folios 18-37, cuaderno C01, expediente con radicación 155164089001202000012600, ubicado en «0065.Memorial.pdf» 4 Archivo «24Despacho comisorio001.pdf», cuaderno C01, del expediente con radicación 15516408900120200012600, archivo de tutela «0065.Memorial.pdf».Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00434-01 3 arrendamiento contra de Jairo Alberto Higuera Sandoval respecto del mismo inmueble, asunto en el que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, el 26 de abril de 2021, declaró terminado el contrato de arrendamiento, ordenando la restitución5; luego, Ana Ligia Cruz Espitia presentó incidente de oposición a la entrega. 2.3. Concomitantemente, Alba Ligia Cruz Espitia formuló una
de arrendamiento, ordenando la restitución5; luego, Ana Ligia Cruz Espitia presentó incidente de oposición a la entrega. 2.3. Concomitantemente, Alba Ligia Cruz Espitia formuló una demanda de simulación en contra de Jairo Alberto Higuera Sandoval, para que se declarara absolutamente simulada la escritura 2467 del 23 de julio de 2019 de la Notaría Segunda del Círculo de Duitama, por medio de la cual el demandado vendió a Deidy Xiomara Cárdenas Sánchez el referido bien. 2.3.1. El 14 de marzo de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa accedió a las pretensiones, ordenando las respectivas cancelaciones en el folio de matrícula inmobiliaria6, decisión que se encuentra en trámite de apelación ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama. 2.4. Por otra parte, Alba Ligia Cruz Espitia presentó otra demanda en contra de Jairo Alberto Higuera Sandoval, para que se declarara que entre ella y el convocado existió una unión marital de hecho entre diciembre de 2002 y el 21 de septiembre de 2018, así como para que se decretara la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial. El asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama y fue admitido el 30 septiembre de 20217. 5 Archivo «01.Hibrido.pdf», folios 20-22 del expediente con radicación 2020-00274-00, ubicado en el archivo de tutela «0065.Memorial.pdf».
admitido el 30 septiembre de 20217. 5 Archivo «01.Hibrido.pdf», folios 20-22 del expediente con radicación 2020-00274-00, ubicado en el archivo de tutela «0065.Memorial.pdf». 6 Archivo « 63ActaLecturaFallo.pdf», del expediente 15516408900120210016300, archivo «0065.Memorial.pdf». 7 Archivo «12Auto admite demanda 30.09.21 2021-00094.pdf», del expediente con radicación 15238310300320210009401, «0014.Memorial.pdf».Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00434-01 4 2.4.1. El 22 de marzo de 2023, el estrado judicial negó las pretensiones8; decisión que, si bien fue apelada por la demandante, el 30 de mayo siguiente fue declarada desierta por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo 9, determinación que cobró ejecutoria sin reparo. 2.5. Por otro lado, la progenitora del actor formuló una denuncia penal en contra de Jairo Alberto Higuera Sandoval, por el supuesto punible de «acceso carnal violento agravado», asunto que está pendiente de adelantarse audiencia de acusación por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama10. 2.6. Jairo Alberto Higuera Sandoval presentó una denuncia penal en contra de Alba Ligia Cruz Espitia, por el presunto delito de « fraude a resolución judicial », diligencias en las que el 14 de marzo de 2024 el
2.6. Jairo Alberto Higuera Sandoval presentó una denuncia penal en contra de Alba Ligia Cruz Espitia, por el presunto delito de « fraude a resolución judicial », diligencias en las que el 14 de marzo de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama adelantó la audiencia preparatoria, citando para el 28 de octubre de 2024 la iniciación de la audiencia de juicio oral11. 2.7. Jairo Alberto Higuera Sandoval formuló denuncia disciplinaria en contra de la abogada Esperanza Cruz Espitia, por presuntas irregularidades presentadas en el trámite de «divorcio por escritura pública», no obstante, el 24 de noviembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá terminó anticipadamente el proceso12. 8 Archivo «69_Sentencia_22.03.2023.pdf», ibidem. 9 Archivo «06 AUTO DECLARA DESIERTO APELACIÓN NO SUSTENTÓ 2021-00094.pdf», cuaderno de segunda instancia, ibidem. 10 Archivo « 009 AUTO FIJA AUD ACUSACION – HIGUERA SANDOVAL.pdf », del proceso con radicación 15516600021620190003400 archivo de tutela «0026.Memorial.pdf». 11 Archivo «004.Audienciapreparatoria14-03-24.pdf», «C01Principal», ubicado en el archivo de tutela «0031.Memorial.pdf». 12 Archivo «0046Memorial.pdf», del expediente digital de tutela.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00434-01 5
3. El accionante censura las decisiones adoptadas en los procesos relatados, destacando que se ordenó el lanzamiento de la vivienda que
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3. El accionante censura las decisiones adoptadas en los procesos relatados, destacando que se ordenó el lanzamiento de la vivienda que habita junto a su progenitora Alba Ligia Cruz Espitia, desatendiendo los pormenores de las situaciones que han afrontado, pues Jairo Alberto Higuera Sandoval engañó a su señora madre con la firma de la escritura de compra de la casa dejándola solo a nombre de él, cuando ella invirtió su dinero y el de sus hijos en esta, para luego vendérsela a Deidy Xiomara, dejándolos sin patrimonio.
Pone de presente que desde pequeño presenta convulsiones por epilepsia, «discapacidad» que llevó a que Jairo Alberto Higuera Sandoval y otros lo maltrataran, situación que lo afectó, conllevándolo a más deterioros en su salud, además de que aquél los hostiga tanto a él como a su progenitora y hermano. Aduce que, pese a que el proceso de simulación salió avante, se ordenó «el lanzamiento… de la casa que hoy habit[an] y [se] delegó a la inspección de Policía la diligencia », lo que no es procedente por las diversas irregularidades presentadas.
4. Con sustento en lo narrado, pretende que se ordene suspender el lanzamiento «que se llevará a cabo el día 23 de abril de 2024, hasta tanto las diferentes autoridades que conocen los innumerables procesos que cursan en los juzgados y fiscalías respectivos, fallen en derecho, en los procesos que cursan, sobre los derechos que le asisten a [su] madre… como a [él] indirectamente»; asimismo, solicita que se imponga cesar todo
cursan en los juzgados y fiscalías respectivos, fallen en derecho, en los procesos que cursan, sobre los derechos que le asisten a [su] madre… como a [él] indirectamente»; asimismo, solicita que se imponga cesar todo acto de maltrato en su contra y de su familia y emitir a su favor disculpas públicas.
II. RESPUESTAS RECIBIDASRadicación nº. 11001-02-30-000-2024-00434-01
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1. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo refirió que, con auto de 30 de mayo de 2023, declaró desierta la alzada interpuesta por la madre del tutelante contra la sentencia que no declaró la unión marital de hecho entre ella y Jairo Alberto Higuera Sandoval y, el 21 de julio de 2023 declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra un auto emitido en el proceso reivindicatorio relacionado con el asunto, decisiones que no lucen arbitrarias.
2. El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Duitama pidió su desvinculación del ruego, pues lo único tramitado por ese despacho fue una acción de tutela formulada por Deidy Xiomara Cárdenas (2020-00071-00), la que declaró improcedente el 29 de julio de 2020, decisión que confirmó el Juzgado Laboral del Circuito de esa ciudad.
3. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá indicó que conoció de la denuncia disciplinaria incoada por Jairo Alberto Higuera Sandoval en contra de Esperanza Cruz Espitia, por hechos relacionados con un trámite de divorcio, la que culminó el 23 de noviembre de 2023, por
que conoció de la denuncia disciplinaria incoada por Jairo Alberto Higuera Sandoval en contra de Esperanza Cruz Espitia, por hechos relacionados con un trámite de divorcio, la que culminó el 23 de noviembre de 2023, por terminación anticipada, asunto que no tiene relación con la diligencia de lanzamiento censurada.
4. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama remitió el enlace de un proceso penal adelantado por el presunto acceso carnal violento de Jairo Alberto Higuera Sandoval a Alba Ligia Cruz Espitia, el cual está en trámite.
5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama informó que conoce del proceso penal seguido en contra de Alba Ligia Cruz Espita por el punible de fraude a resolución judicial, en el cual tiene programado el inicio del juicio oral para el 28 de octubre de 2024.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00434-01
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6. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama dijo que ante su despacho se incoó la demanda de declaratoria de unión marital de hecho entre Alba Ligia Cruz y Jairo Alberto Higuera Sandoval, la que, tras inadmitirse, rechazó por no subsanación, decisión de defendió.
7. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama adjuntó el proceso 2020-00059, en el que el 11 de diciembre de 2020 se rechazó la demanda de declaración de unión marital de hecho, al no subsanarse.
8. La Fiscalía Quinta Seccional de Duitama puso de presente que conoció de una denuncia formulada por Alba Ligia Cruz Espitia, que archivó el 24 de agosto de 2016.
demanda de declaración de unión marital de hecho, al no subsanarse.
8. La Fiscalía Quinta Seccional de Duitama puso de presente que conoció de una denuncia formulada por Alba Ligia Cruz Espitia, que archivó el 24 de agosto de 2016.
9. Michel Carreño Martínez, quien funge como apoderado de Alba Ligia Cruz Espitia en varios procesos, aseveró que las alegaciones del accionante son ciertas, relievando que las acciones legales adelantas en contra de ella «están encaminadas a hacerles la vida imposible».
10. Paola Cristina González Araque, quien aduce ser apoderada de Alba Ligia Cruz Espita en las causas penales, acogió lo mencionado en el escrito tutelar.
11. Esperanza Cruz Espitia, tía del tutelante, manifestó que fue «utilizada profesionalmente» por Jairo Alberto Higuera Sandoval en la supuesta venta que le hizo a Deidy Xiomara Cárdenas y que en su contra se adelantó una queja disciplinaria que fue archivada.
12. El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama señaló que adelantó las audiencias previas en el proceso penal seguido en contra de Jairo Alberto Higuera Sandoval por acceso carnal violento y que no le consta nada de lo narrado.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00434-01
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13. La Fiscalía Doce Penal Delegada antes los Jueces Penales del Circuito de Duitama informó que viene adelantando la indagación por fraude procesal formulado en contra de Alba Ligia Cruz Espitia y destacó que el tutelante no es parte ni interviniente en ninguno de los procesos mencionados en la acción de tutela.
procesal formulado en contra de Alba Ligia Cruz Espitia y destacó que el tutelante no es parte ni interviniente en ninguno de los procesos mencionados en la acción de tutela.
14. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Duitama relató que conoció el proceso con radicación 2020-169, pero, el 16 de julio de 2020, lo remitió por competencia.
15. Jairo Alberto Higuera Sandoval, a través de apoderado judicial, sostuvo que el fin de la tutela es evitar la materialización de las decisiones judiciales tomadas por diferentes autoridades judiciales y destacó que no se han vulnerado las garantías enunciadas.
16. Diana Patricia Quintero Rojas, quien aduce ser apoderada de Deidy Xiomara Cárdenas Sánchez, resaltó que el actor tuvo diferentes oportunidades en los procesos en los que su progenitora fue parte para exponer lo que por esta vía alega.
17. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Duitama se abstuvo de pronunciarse sobre la salvaguarda, porque los procesos que conoce no tienen relación con las partes.
18. La Fiscalía Décima Seccional de Duitama indicó que ha actuado en la denuncia por acceso carnal formulada por Alba Ligia Cruz Espitia, en la que está pendiente la formulación de acusación.
19. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa puso de presente que ha conocido cuatro procesos relacionados con el asunto: i) el reivindicatorio incoado por Deidy Xiomara Cárdenas Sánchez contra Alba Ligia Cruz Espitia y Jairo Alberto Higuera Sandoval (radicación2020-Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00434-01
Ligia Cruz Espitia y Jairo Alberto Higuera Sandoval (radicación2020-Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00434-01 9 00126), en el que 11 de marzo de 2022 accedió a las pretensiones, ordenando la entrega del bien en disputa, decisión que confirmó el ad quem el 22 de agosto de 2023; ii) el juicio de entrega de tradente al adquirente que incoó Deidy Xiomara en contra de Jairo Alberto y como litisconsorte Alba Liga (radicación 2020-00180), en el que el 10 de mayo de 2022 aceptó el desistimiento de las pretensiones; iii) el de restitución de inmueble arrendado promovido por Deidy Xiomara en contra de Jairo Alberto (radicación 202000247), que culminó el 26 de abril de 2021 declarando la terminación del contrato de arrendamiento, estando en trámite una oposición de Alba Ligia; y iv) el de simulación iniciado por Alba Ligia Cruz Espitia en contra de Jairo Alberto Higuera y Deidy Xiomara Cárdenas (radicación 2021-00163), en el que, el 14 de marzo de 2023, accedió a las pretensiones, decisión recurrida en alzada, la cual está en trámite.
III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional declaró la improcedencia del amparo, pues Daniel Leonardo Castañeda Cruz carece de legitimidad para incoar la acción de tutela, dado que no es parte ni tercero interviniente en los procesos reivindicatorio y de simulación, así como tampoco en ningún otro
Daniel Leonardo Castañeda Cruz carece de legitimidad para incoar la acción de tutela, dado que no es parte ni tercero interviniente en los procesos reivindicatorio y de simulación, así como tampoco en ningún otro de los asuntos civiles o penales referidos, relievando que es Alba Ligia Cruz Espitia la titular del derecho, quien no está amparada por alguna situación especial que le impida promover directamente la salvaguarda. Destacó que la diligencia de entrega del bien que se cuestiona se originó en el proceso reivindicatorio 2020-00126, que cuenta con decisión ejecutoriada, sin que se advierta alguna irregularidad al respecto; a más de que la decisión emitida en el proceso de simulación no está en firme, puesRadicación nº. 11001-02-30-000-2024-00434-01 10 se encuentra en trámite de apelación, por lo que la decisión existente en la vida jurídica es la emitida en el juicio reivindicatorio. Agregó que, si bien Daniel Leonardo refirió tener una discapacidad derivada de epilepsia parcial, lo cierto es que no acreditó su situación actual, en la medida que allegó una copia de su historia clínica de los años 1998, 1999 y 2001, sumado a que no se demostró la presencia de algún perjuicio irremediable, pues, como lo afirmó en la tutela, recibe apoyo económico de su hermando y comenzó un emprendimiento en el que dicta clases especialmente a personas con alguna discapacidad. Finalmente, dejó sin efectos la medida cautelar adoptada el 16 de abril de 2024 en el trámite de la tutela, mediante la cual había dispuesto la suspensión de la diligencia de entrega prevista para el 23 de abril siguiente.
IV. LA IMPUGNACIÓN
Finalmente, dejó sin efectos la medida cautelar adoptada el 16 de abril de 2024 en el trámite de la tutela, mediante la cual había dispuesto la suspensión de la diligencia de entrega prevista para el 23 de abril siguiente.
IV. LA IMPUGNACIÓN La presentó la parte actora insistiendo en sus argumentos iniciales, destacando que Jairo Alberto Higuera Sandoval y Deidy Xiomara Cárdenas sí han vulnerado sus garantías y han amenazado su vida, integridad personal y buen nombre, aspectos que no fueron analizados en el fallo impugnado.
Asegura que es un perjudicado indirecto con la diligencia de lanzamiento de la vivienda en la que reside con su progenitora y con el actuar del señor Higuera Sandoval, pues se favoreció « de los dineros de [su] vivienda, de los créditos de [su] madre y lo más triste de [su] trabajo», y que la suspensión de la diligencia debe darse hasta que se investigue el fraude en el que hicieron incurrir al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa y al superior y se emita el fallo definitivo en el proceso de simulación.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00434-01 11 En soporte de su estado de salud, el tutelante allegó un informe de psicología, que indica que ha venido recibiendo tratamiento, para contribuir en su estabilidad emocional, así como unas declaraciones sobre sus condiciones personales y físicas actuales, constancias de estudios, historia clínica, entre otros.
V. CONSIDERACIONES
contribuir en su estabilidad emocional, así como unas declaraciones sobre sus condiciones personales y físicas actuales, constancias de estudios, historia clínica, entre otros.
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto no accedió a la salvaguarda invocada, por las razones que pasan a exponerse.
2. En efecto, revisadas las diligencias, se advierte que Daniel Leonardo Castañeda Cruz no es parte ni interviniente en los procesos reivindicatorio, ni de simulación, ni de restitución de inmueble arrendado, ni de unión marital de hecho, así como tampoco en los demás asuntos civiles y diversas denuncias penales referidas en este trámite y, por tanto, no está facultado para atacar las determinaciones que en su devenir se tomaron, pues, como lo ha reconocido esta Sala, (…) la persona habilitada para promover la acción de tutela es aquella a la que se le violan o amenazan sus derechos fundamentales. Así, por ejemplo, cuando se trata de rebatir un trámite judicial, se ha establecido que son los sujetos procesales los facultados para interponer una acción constitucional contra las decisiones emitidas en los juicios correspondientes (CSJ STC79052023), de manera que: cualquier actuación, sin importar el sentido y el alcance de la misma derivada de aquel trámite procesal, cuando se someta a examen en el escenario de la tutela por considerar que se vulneró algún derecho fundamental, debe ser impetrada por quienes allí participaron como partes; contrario sensu, carece de atribución para adelantar por este medio la defensa de los derechos esenciales de cara a determinada actuación judicial, quien allí no tuvo la calidad de sujeto procesal.
por quienes allí participaron como partes; contrario sensu, carece de atribución para adelantar por este medio la defensa de los derechos esenciales de cara a determinada actuación judicial, quien allí no tuvo la calidad de sujeto procesal.
(CSJ STC10027-2022, CSJ STC10757-2022). (CSJ STC10721-2023).
Así las cosas, como el tutelante no es sujeto procesal reconocido en los trámites atacados, es claro que no se encuentra facultado para acudir a la acción de tutela para cuestionar las decisiones allí emitidas.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00434-01 12
3. Al margen de lo anterior, pertinente es precisar que la diligencia de entrega programada deviene del juicio reivindicatorio incoado por Deidy Xiomara Cárdenas en contra de Alba Ligia Cruz Espitia y Jairo Alberto Higuera Sandoval, el cual culminó con sentencia de segunda instancia del 22 de agosto de 2023, que confirmó la declaratoria de la reivindicación, decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada y en firme.
La orden de entrega referida no pierde validez por cuenta del proceso de simulación, en el que se accedió a las pretensiones en primera instancia, si en cuenta se tiene que dicha determinación fue apelada, de ahí que la decisión actualmente vigente es la adoptada en el juicio reivindicatorio. Bajo esas condiciones, debe reiterarse el criterio de la Sala, en cuanto a que la acción de tutela no se erige como un mecanismo idóneo
reivindicatorio. Bajo esas condiciones, debe reiterarse el criterio de la Sala, en cuanto a que la acción de tutela no se erige como un mecanismo idóneo para obtener la interrupción de las diligencias judiciales, verbigracia, remate o entrega de bienes, cuando quiera que ellas son el resultado de una decisión judicial en firme (CSJ STC038-2020 y CSJ STC12527-2022, entre otras) y, por tanto, lo pedido es inviable.
4. Igualmente, resulta necesario señalar que, si el accionante considera las personas por él referidas han actuado al margen de la ley en los procesos judiciales o pueden ser una amenaza para su vida e integridad personal, debe interponer las denuncias penales pertinentes ante las autoridades competentes, pues no puede el juez de tutela definir ese tipo de situaciones.
VI. DECISIÓNRadicación nº. 11001-02-30-000-2024-00434-01
13 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte
Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala