🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC7257-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC7257-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC7257-2023 Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-00545-01 (Aprobado en sesión del veintiséis de julio de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de marzo de 2023 por la Homóloga Sala de Casación Penal, que negó el amparo solicitado por el Condominio H2 Plaza Bocagrande contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Al tramite se dispuso vincular a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosTerritorial Nororiente, a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en Liquidación, a Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. y a las partes e intervinientes de la acción de tutela 13001311800220220008400.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante demanda la salvaguarda de su garantía fundamental al debido proceso.

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. El Condominio promovió una acción de tutela, para que le entregaran unas facturas y una copia del documento en virtud del cualRadicación no. 11001-02-04-000-2023-00545-01

2

siguientes hechos relevantes: 2.1. El Condominio promovió una acción de tutela, para que le entregaran unas facturas y una copia del documento en virtud del cualRadicación no. 11001-02-04-000-2023-00545-01 2 Electricaribe S.A. E.S.P., en Liquidación, autorizó a Caribemar S.A. E.S.P. a cobrar las presuntas deudas derivadas de dichas facturas. 2.1.1. El 23 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena declaró improcedente la tutela por falta de legitimación por activa, porque el poder no cumplía con los requisitos necesarios 1. Posteriormente, en sentencia emitida el 26 de octubre de 2022 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena se revocó el anterior fallo y se ordenó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Electricaribe S.A., en Liquidación, y a Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. que, en las 48 horas siguientes, respondieran de fondo lo solicitado2. 2.1.2. El accionante interpuso un incidente de desacato, que fue archivado por el Juzgado accionado el 14 de diciembre de 20223. 2.2. Inconforme con la decisión anterior, el promotor formuló nueva acción de tutela, que fue fallada por el Tribunal convocado el 23 de enero de 2023, dejando sin efectos el proveído atacado y ordenándole al Juzgado accionado emitir una nueva providencia que resuelva el incidente de desacato en relación con el cumplimiento de la orden constitucional de

de 2023, dejando sin efectos el proveído atacado y ordenándole al Juzgado accionado emitir una nueva providencia que resuelva el incidente de desacato en relación con el cumplimiento de la orden constitucional de parte de Electricaribe, en Liquidación, y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pero no incluyó a Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., porque encontró que sí cumplió lo ordenado4. 2.2.1. Con base en lo anterior, el 25 de enero de 2023, el Juzgado accionado sancionó a la directora territorial nororiente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la liquidadora de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. 5, decisión que, en sede de consulta, el 31 de enero de 2023, el Tribunal revocó y, en su lugar, se 1 Documento PDF. 16Sentencia. Expediente digital rad. 20220008400.2 Documento PDF. 44FalloTribunal20221026. Expediente digital rad. 20220008401.3 Documento PDF. 30AutoArchivo20221214. Expediente digital rad. 20220008400.4 Documento PDF. 33FalloTribunal20230123. Expediente digital rad. 20220008400.5 Documento PDF. 35AutoSanciona20230125. Expediente digital rad. 20220008400.Radicación no. 11001-02-04-000-2023-00545-01 3 abstuvo de continuar con el incidente de desacato, porque se desplegaron las acciones tendientes a cumplir con la orden constitucional6. 2.3. Después de múltiples solicitudes, el 8 de marzo de 2023, el

3 abstuvo de continuar con el incidente de desacato, porque se desplegaron las acciones tendientes a cumplir con la orden constitucional6. 2.3. Después de múltiples solicitudes, el 8 de marzo de 2023, el Juzgado accionado declaró que tanto la Dirección Territorial Nororiente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como la Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P., en Liquidación, cumplieron el fallo del 26 de octubre de 20227.

3. Al respecto, el tutelante alega que el Juzgado accionado, al emitir el más reciente proveído, omitió pronunciarse sobre el incumplimiento endilgado a Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. y no tuvo en cuenta que la sentencia de tutela no fue cumplida, porque su petición no se respondió de fondo.

4. Por lo anterior, solicita que se revoque la providencia proferida el 8 de marzo de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cartagena, que declaró el cumplimiento de la orden constitucional, y el fallo emitido el 23 de enero de 2023 por el Tribunal accionado, para que le ordene decidir nuevamente el asunto.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cartagena indicó que la acción de tutela no tiene fundamento alguno y que cumplió la orden contenida en la sentencia

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cartagena indicó que la acción de tutela no tiene fundamento alguno y que cumplió la orden contenida en la sentencia de tutela del 23 de enero de 2023. 6 Folio 12. Documento PDF. 0007Memorial.pdf. Expediente digital de tutela. 7 Documento PDF. 80AUTOOBEDEZCASEYCUMPLASE. Expediente digital rad. 20220008400.Radicación no. 11001-02-04-000-2023-00545-01

4

3. La Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P., en Liquidación, a través de apoderado, adujo que no hay pruebas de la vulneración invocada y que el actor puede acudir a la acción de reparación directa.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo reclamado, porque no era viable la acción de tutela contra una decisión de igual naturaleza y porque el auto del Juzgado accionado era razonable.

IV. LA IMPUGNACIÓN La impulsó el actor, reiterando que no ha recibido respuesta de fondo a lo solicitado y que la sentencia atacada no valoró los hechos y las pretensiones planteadas ni las pruebas allegadas.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará la decisión impugnada.

2. En relación con el fallo proferido el 23 de enero de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que consideró que Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. sí cumplió la orden constitucional , debe resaltarse que la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la

Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. sí cumplió la orden constitucional , debe resaltarse que la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia de esta acción para refutar sentencias o actuaciones de la misma índole, puesto que, para ello, existen otros mecanismos, como la impugnación, la eventual revisión y la solicitud de insistencia ante la Corte Constitucional, de manera que las presuntas equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción no se resuelven con un ruego de igual naturaleza, en tanto permitir un nuevo cuestionamiento a través de esta vía, además de hacer interminable el trámite, atentaría contra la certeza que debe acompañar a las decisiones judiciales (CSJ STC12945-2022).Radicación no. 11001-02-04-000-2023-00545-01 5 Al respecto, debe tenerse en cuenta que solo en particulares situaciones es procedente la tutela dirigida contra una decisión proferida en idéntica acción, siempre que se advierta que las sentencias fueron producto de un hecho de fraude (CC SU-627/); no obstante, en el caso concreto, no se evidencia que la decisión atacada se hubiera proferido como consecuencia de una actuación corrupta que conduzca a la consolidación de una cosa juzgada fraudulenta, pues el reclamo se sustenta en un disentimiento particular frente a lo resuelto, lo cual torna inviable la tutela.

3. En lo que se refiere al auto del 8 de marzo de 2023, en cuanto se abstuvo de sancionar a los incidentados, se advierte que el Juzgado accionado

tutela.

3. En lo que se refiere al auto del 8 de marzo de 2023, en cuanto se abstuvo de sancionar a los incidentados, se advierte que el Juzgado accionado sustentó su decisión en que tanto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como Electricaribe S.A. E.S.P., en Liquidación, le enviaron al accionante las copias de los documentos solicitados y se pronunciaron sobre el asunto, conclusión a la cual arribó después de realizar un análisis detallado de las probanzas allegadas.

Revisada la determinación cuestionada, se observa que abordó y decidió los planteamientos que se reiteran en la tutela, bajo una interpretación plausible del ordenamiento legal vigente y un análisis razonado de las pruebas aportadas.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación no. 11001-02-04-000-2023-00545-01

6

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

(con ausencia justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...