CSJ - STC7273-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7273-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC7273-2023 Radicación n.° 25000-22-13-000-2023-00208-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 12 de mayo de 2023 por la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que concedió el amparo reclamado por Sara Gabriela Rodríguez Pinzón contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Girardot. Al trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes en los procesos de alimentos de radicados 202200261 y 2022-003311.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, alimentos, educación superior y acceso a la administración de justicia.
2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que: 2.1. El 25 de enero de 2022, ante la Defensora de Familia de La Mesa -Cundinamarca-, Marleny Fandiño Díaz actuando como abuela materna de Sara Gabriela Rodríguez Pinzón2, solicitó conciliación para la fijación de cuota de alimentos, custodia y cuidado personal de la entonces 1 Defensoría de Familia de La Mesa, Procuraduría 28 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, Defensor del Familia adscrito al Juzgado accionado,
1 Defensoría de Familia de La Mesa, Procuraduría 28 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, Defensor del Familia adscrito al Juzgado accionado, Jhon Fernando Rodríguez Laverde, a Marleny Fandiño Diaz y Mitzzi Edith Riaño Mora. 2 Nacida el 1 de septiembre de 2004. Registro civil de nacimiento. Folio 18. Pdf 01Anexos.Radicación no. 25000-22-13-000-2023-00208-01 2 menor de edad, convocando para el efecto a John Fernando Rodríguez Laverde, en razón al fallecimiento de su progenitora el 9 de noviembre de 2014 y a que desde noviembre de 2021, esta vive bajo su cuidado y protección. 2.2. Fracasada la conciliación3, el 4 de marzo de 2022, la Defensora de Familia, profirió resolución 033 que fijó como cuota provisional de alimentos el 20% del salario devengado por John Fernando Rodríguez Laverde4. Frente a lo determinado el obligado alimentante presentó oposición y solicitó la remisión de las diligencias al Juzgado de Familia, conforme el artículo 111 del Código de Infancia y Adolescencia. 2.3. Surtidos algunos trámites y resuelta la recusación formulada contra el Juzgado Promiscuo de Familia de La Mesa 5, las diligencias fueron remitidas al Despacho Homólogo de Girardot, autoridad que con radicado 2022-00261, el 28 de julio de 2022, admitió la demanda de fijación de alimentos conforme los ritos del proceso verbal sumario del
fueron remitidas al Despacho Homólogo de Girardot, autoridad que con radicado 2022-00261, el 28 de julio de 2022, admitió la demanda de fijación de alimentos conforme los ritos del proceso verbal sumario del Código General del Proceso y dispuso la notificación personal del demandado6. El 20 de enero del presente año, decretó «UN SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE ($1.160.000) del sueldo devengado» por el demandado y dispuso su descuento por nómina de la empresa con la cual labora7, luego de adelantadas algunas etapas procesales, en audiencia del 8 de marzo de 2023, declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de alimentos y dispuso tramitar el asunto como si se tratara de una homologación de la cuota alimentaria.8 2.4. Simultáneamente, el 23 de agosto de 2022, ante el mismo despacho, Sara Gabriela Rodríguez Pinzón, promovió demanda ejecutiva por las sumas adeudadas por alimentos conforme resolución 033 de 4 de 3 Pdf 01Anexos. Folios 56-60. Celebrada el 14 de febrero de 20224 Pdf 01Anexos. Folios 91-94. Expediente digital5 Pdf 04DecideRecusación. Auto de 1 julio de 2022. Carpeta 02Recusación. Expediente digital remitido.6 Pdf 06. Admite demanda. Expediente digital 7 Pdf 20AutoFijaAlimentosProvisionales. Expediente digital8 En audiencia celebrada el 8 de marzo. Se reconoce en Documento PDF
11ContestacionJuzgadoGirardotConLinkProceso.pdf. Expediente Digital.Radicación no. 25000-22-13-000-2023-00208-01 3 marzo de la misma anualidad, en contra de su progenitor, trámite de radicado 2022-00331, que con auto de 30 de septiembre del mismo año libró mandamiento de pago9. Notificado de la demanda, el extremo pasivo, se opuso a la orden de apremio. El 31 de marzo de 2023, resolvió recurso de reposición que revocó el auto proferido el 30 de septiembre de 2023, en consecuencia, negó el mandamiento de pago solicitado, ordenó el levantamiento de medidas cautelares y el archivo del proceso10. 2.5. La actora censura que en la audiencia celebrada el 8 de marzo, en el proceso de fijación de alimentos, el Juzgado «incurrió en una serie de irregularidades», pues no valoró adecuadamente las pruebas, «no le permitió intervenir en la fase de conciliación a su abuela materna, descalificó “sus argumentos”, donde expuso cómo fue sujeto de violencia por parte del demandado cuando convivió con él» y decretó la nulidad de lo actuado para tramitar el asunto como si se tratara de una homologación de la cuota alimentaria y como consecuencia de ello, revocó el mandamiento de pago en la causa ejecutiva de alimentos por inexistencia del título de ejecución.
3. Conforme a lo relatado, pidió que se revoque la decisión proferida en audiencia por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Girardot el
ejecutiva de alimentos por inexistencia del título de ejecución.
3. Conforme a lo relatado, pidió que se revoque la decisión proferida en audiencia por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Girardot el 31 de marzo de 2023, apruebe la resolución 033 de 4 de marzo de 2022 que fijó cuota provisional de alimentos y se pronuncie sobre los alimentos definitivos, así como el auto que decretó la terminación del proceso ejecutivo de alimentos que adelantó en contra del señor John Fernando Rodríguez Laverde y en su lugar continúe con la ejecución.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado accionado manifestó que declaró la nulidad de lo actuado para resolver el asunto como una homologación de cuota y como la base del proceso ejecutivo de alimentos era la resolución 033 de 4 de marzo de 9 Pdf 10Libra Mandamiento de pago. Expediente digital10 Documento PDF 39AutoRecursoMandamientoTerminaProceso.Expediente digital.Radicación no. 25000-22-13-000-2023-00208-01 4 2022, resolvió revocar el mandamiento de pago por inexistencia del título ejecutivo.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional concedió el amparo reclamado, al observar que la ejecutoria de la resolución 033 de 4 de marzo de 2022, en la que el defensor de familia señaló alimentos provisionales, no estaba supeditada a la homologación, pues en este caso, los alimentos provisionales no fueron señalados en el marco de un proceso de restablecimiento administrativo de derechos en el contexto de una violencia intrafamiliar, de manera que, lo
la homologación, pues en este caso, los alimentos provisionales no fueron señalados en el marco de un proceso de restablecimiento administrativo de derechos en el contexto de una violencia intrafamiliar, de manera que, lo debido era dar inicio al proceso verbal sumario correspondiente. En consecuencia, dejó sin efecto el proveído de 8 de marzo que declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de alimentos de radicado 2022-00261, así como el auto de 31 de marzo del 2023 en el proceso ejecutivo de alimentos de radicado 2022-00331 y dispuso que se resolviera nuevamente sobre el recurso de reposición interpuesto por el allí demandado.
IV. LA IMPUGNACIÓN La impulsó John Fernando Rodríguez Laverde. Refirió en lo esencial que la accionante, «dispone del proceso de fijación de cuota alimentaria […] en el cual podrá solicitar el aumento de la cuota fijada» y señaló que frente a la providencia que resolvió la recusación y ordenó remitir el proceso «PARA EL TRÁMITE DE HOMOLOGACIÓN», así como contra la decisión del 31 de marzo de 2023 la actora «no interpuso recurso alguno», por lo que no se cumple con el requisito de subsidiariedad.
V. CONSIDERACIONES
1. Se avalará el fallo estimatorio del auxilio, porque el juzgado
convocado incurrió en yerros de índole sustantivo y procedimental, de caraRadicación no. 25000-22-13-000-2023-00208-01 5 a la referida fijación provisional de alimentos realizada por el Defensor de Familia de La Mesa, con la resolución 033 de 4 de marzo de 2022, porque debía aplicar adecuadamente las disposiciones del proceso verbal sumario correspondiente. En efecto, la acción incoada por Marleny Fandiño Díaz actuando como abuela materna de Sara Gabriela Rodríguez Pinzón, ante la Defensora de Familia de La Mesa, correspondía a una fijación de alimentos, que incluyó además la pretensión de reglamentar visitar a favor de la entonces menor de edad, conciliación extrajudicial, que, según da cuenta el expediente, fue una conciliación parcial, pues declaró fracasado el intento respecto de los alimentos, por lo que la autoridad administrativa, con resolución 033 del 4 de marzo de 2022, señaló cuota provisional. De manera que lo debido era proseguir el trámite bajo la arista que el funcionario administrativo fijó provisionalmente los alimentos y el obligado a pagarlos manifestó su inconformidad frente a lo decidido. Ello, acorde con el artículo 111 del Código de la Infancia y la Adolescencia pues, «sólo se remitirá el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes »; a efectos de que el juez de familia en el proceso de fijación de alimentos señale una cuota definitiva.
2. Dilucidado lo anterior, la Sala prohíja el estudio que realizó a quo
hábiles siguientes »; a efectos de que el juez de familia en el proceso de fijación de alimentos señale una cuota definitiva.
2. Dilucidado lo anterior, la Sala prohíja el estudio que realizó a quo constitucional respecto de la improcedencia de la homologación frente a la resolución 033 de 4 de marzo de 2022, pues dicho mecanismo solamente está previsto en el marco de los procesos de restablecimiento de derechos que conocen las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales.
Al respecto, la Sala ha precisado que: […] la tasación provisional de cuota alimentaria para los menores que dispuso el Comisario de Familia el 23 de abril de 2019, no era susceptible de homologación judicial, comoquiera que no se produjo en el marco de un proceso de «restablecimiento administrativo de derechos» surgido en el contexto de violencia intrafamiliar u otro que legalmente diera cabida a adelantar dicho trámite, sino que es producto de una «conciliación extrajudicial» , promovida para cumplir el requisito de procedibilidad de un litigio encaminado a la «fijación de alimentos». […] La Corte enfatiza que el yerro de la funcionaria cognoscente fue más allá de desconocer el alcance de las disposicionesRadicación no. 25000-22-13-000-2023-00208-01 6 sustantivas y procedimentales que rigen la homologación del fallo de «restablecimiento de derechos», inexistente en el presente asunto como quedó visto, sino en omitir tramitar una demanda que perseguía la fijación de cuota
sustantivas y procedimentales que rigen la homologación del fallo de «restablecimiento de derechos», inexistente en el presente asunto como quedó visto, sino en omitir tramitar una demanda que perseguía la fijación de cuota alimentaria, según los supuestos que motivaron la solicitud de conciliación. CSJ STC3878-2020.
3. A lo anterior se suma, que, como la cuota provisional fijada por el defensor en la referida resolución -título base de la ejecución-, no estaba supeditada a la homologación y conserva vigencia y eficacia hasta que se produzca la decisión definitiva del juez competente, era viable que la actora promoviera el proceso ejecutivo en procura de la consecución de las mesadas dejadas de pagar, siendo preciso acotar que no resultaba arbitrario el mandamiento librado. Vistas, así las cosas, se ratificará la concesión del auxilio porque se evidenció la vulneración a las prerrogativas fundamentales invocadas, pues la autoridad judicial querellada actuó al margen del procedimiento que debía seguirse para la fijación y consecuente ejecución de los alimentos reclamados.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30
sentencia impugnada. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de SalaRadicación no. 25000-22-13-000-2023-00208-01 7
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(con impedimento)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(con ausencia justificada)