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CSJ - STC7275-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7275-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC7275-2023 Radicación n°. 15001-22-13-000-2023-00055-01 (Aprobado en sesión del veintiséis de julio de dos mil veintitrés) Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de mayo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó y declaró improcedente el amparo reclamado por William Hernando Suarez Sánchez, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, las Registradurías Nacionales del Estado Civil y Concejos Municipales de Guateque, Garagoa, Vélez, Jenesano, Sutatenza, Barbosa, Güepsa y Tunja. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes del desacato 155001315300220210010200 y a los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales, Civil del Circuito y Penal del Circuito de Guateque; Primero y Segundo Promiscuos Municipales Civiles del Circuito, Penal del Circuito y Promiscuo de Familia de Garagoa; Primero, Segundo y Tercero Promiscuos Municipales, Primero y Segundo Civiles del Circuito y Penal del Circuito, Primero y Segundo Promiscuos de Familia y Primero y Segundo Penales del Circuito de Vélez; Promiscuos Municipales de Jenesano, Sutatenza, Güepsa; Civil y Penal del Circuito de

del Circuito y Penal del Circuito, Primero y Segundo Promiscuos de Familia y Primero y Segundo Penales del Circuito de Vélez; Promiscuos Municipales de Jenesano, Sutatenza, Güepsa; Civil y Penal del Circuito de Ramiriquí y Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander).

I. ANTECEDENTESRadicación n°. 15001-22-13-000-2023-00055-01

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1. El gestor demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y participación ciudadana de interés general.

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. El accionante promovió una tutela contra las Registradurías y Concejos Municipales de Guateque, Garagoa, Vélez, Jenesano, Sutatenza, Barbosa, Güepsa y Tunja, solicitando que se les ordenara convocar a cabildo abierto y anular los fallos de tutela y resoluciones de la Registraduría emitidas en el 2018. La acción fue tramitada bajo radicado 155001315300220210010200, en la que, el 8 de junio de 2021, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja negó las pretensiones.

El 14 de julio de 2021, la Sala Civil Familia del Tribunal de Tunja revocó la sentencia, amparó el derecho de petición del actor y ordenó a los Concejos Municipales accionados, en coordinación con las Registradurías Municipales, que «procedan a respóndele al peticionario señor William

revocó la sentencia, amparó el derecho de petición del actor y ordenó a los Concejos Municipales accionados, en coordinación con las Registradurías Municipales, que «procedan a respóndele al peticionario señor William Hernando Suárez Sánchez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, la nueva solicitud de cabildo abierto, hecha por el actor, con fechas 25 y 27 de abril del año en curso». 2.1.1. El gestor promovió un incidente de desacato y, previo requerimiento a los tutelados, por auto del 26 de agosto de 2021, el Juez a quo determinó que se encontraba cumplido lo ordenado en el fallo del Superior, para lo cual relacionó las respuestas otorgadas y ordenó la terminación y archivo del incidente. Posteriormente, i) en auto del 14 de septiembre de 2021 negó una nueva solicitud de desacato y se remitió al pronunciamiento anterior; ii) el 9 de noviembre de 2021, ante escrito del actor en el que solicitó la vinculación de los Juzgados Municipales y de Circuito, se concluyó que aquello no fue objeto de lo ordenado en el falloRadicación n°. 15001-22-13-000-2023-00055-01 3 que protegió el derecho fundamental y iii) el 20 de febrero de 2023 se reiteró que, como se mencionó en el auto del 26 de agosto de 2023, «los accionados ya le dieron respuesta al accionante, respecto de lo ordenado en la parte resolutiva del fallo y que por lo tanto cumplieron dicha sentencia».

accionados ya le dieron respuesta al accionante, respecto de lo ordenado en la parte resolutiva del fallo y que por lo tanto cumplieron dicha sentencia». 2.2. Frente al tema debatido por el accionante, esto es, la convocatoria a cabildo abierto en cada uno de los mencionados Municipios, se adelantaron las siguientes tutelas promovidas por el mismo gestor: 2.2.1. 68327408900120210000901: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal de Güepsa, con sentencia de primera instancia proferida el 1° de marzo de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Güepsa y evacuada por subsidiariedad e inmediatez, confirmada el 9 de abril siguiente por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez. 2.2.2. 15299408900120210001600: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal de Garagoa, con fallo de primera instancia del 3 de marzo de 2021 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Garagoa y negada por inmediatez, confirmado el 16 de abril siguiente por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa. 2.2.3. Sentencia aportada por el actor: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal de Güepsa con decisión de primer grado del 30 de abril de 2018 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Güepsa que niega pretensiones. 2.2.4. 2021-00021: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal

de 2018 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Güepsa que niega pretensiones. 2.2.4. 2021-00021: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal de Jenesano, fallada el 8 de marzo de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Jenesano, por ausencia de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, ratificada el 19 de abril siguiente por el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí con radicación 15599310300120210004101Radicación n°. 15001-22-13-000-2023-00055-01 4 2.2.5. 15778408900120210000400: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal de Sutatenza. Sentencia de primera instancia dictada el 22 de febrero de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutatenza y evacuada por inmediatez. 2.2.6. 2021-00097-01, 2021-00079: Contra el Concejo Municipal de Guateque, decidida el 17 de septiembre de 2021 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guateque, por ausencia de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, fallo ratificado el 27 de octubre siguiente por el Juzgado Civil del Circuito de Guateque. 2.2.7. 68077408900120210000501: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal de Barbosa y otros. Fallo de primer grado proferido el 23 de febrero de 2021 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa, negada por

Concejo Municipal de Barbosa y otros. Fallo de primer grado proferido el 23 de febrero de 2021 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa, negada por subsidiariedad e inmediatez, determinación confirmada el 28 de julio siguiente por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez. 2.2.8. 68861408900220210002600: Contra la Registraduría y el Concejo Municipal de Vélez. Sentencia expedida el 12 de marzo de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vélez y evacuada por subsidiariedad e inmediatez. 2.2.9. 2028-00064-00: Contra la Registraduría Municipal de Guateque, resuelta el 29 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guateque que negó las pretensiones.

3. La parte acora «como vocero de los cabildos» cuestiona que desde el 2017 y 2018 se entregaron los requisitos para los respectivos cabildos abiertos y las Registradurías y Concejos Municipales se negaron a cumplir con los términos perentorios de las Leyes 143 de 1993 y 1757 de 2015; además, que las Registradurías emitieron resoluciones sin derecho a laRadicación n°. 15001-22-13-000-2023-00055-01 5 defensa o recurso alguno. Afirmó que promovió acciones de tutela que fueron negadas por «los juzgados municipales y juzgado Civil de Circuito

5 defensa o recurso alguno. Afirmó que promovió acciones de tutela que fueron negadas por «los juzgados municipales y juzgado Civil de Circuito de Tunja; en la cual el Tribunal de Boyacá amparo el derecho desvirtuando la entrega de cuentas y verificación de firmas», fallo al que no se le dio cumplimiento por parte de las Registradurías y los Concejos Municipales, no obstante, se negó el desacato. Indicó que sus peticiones fueron omitidas por los Concejos Municipales y, al vencer los términos, se configuró el silencio administrativo positivo, sin que a la fecha se hayan realizado los cabildos. Citó la sentencia de tutela CC T-350-14, mediante la cual se ordenó al Concejo Municipal de Suan, Atlántico, que señale la fecha, hora y lugar en el cual se va a llevar a cabo el cabildo abierto solicitado por la veeduría ciudadana, la cual se debe aplicar.

4. Conforme a lo relatado, el actor solicita que i) se ordene al Juzgado Civil del Circuito de Tunja y demás accionados proferir similar sentencia a la emitida para el Municipio de Suan (Atlántico) para la realización de los cabildos de forma coordinada con el vocero y un apoyo económico para su desplazamiento y viáticos; ii) se notifique el fallo de tutela «a los juzgados municipales que interfieran en el 2018 con respecto al cabildo abierto»; iii) se ordene cumplir con las normas a las Registradurías Municipales «que omitieron la competencia local, confirmada por la CNE y el Art. 28 de la Ley 1755 de 2015»; iv) se remitan

Registradurías Municipales «que omitieron la competencia local, confirmada por la CNE y el Art. 28 de la Ley 1755 de 2015»; iv) se remitan copias a la Procuraduría para los procesos disciplinarios de los Concejales y Secretarios; y v) se establezca el daño moral de los afectados.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. Los Juzgados Primero Promiscuo de Familia, Primero Civil del Circuito y Primero y Segundo Penal del Circuito de Vélez afirmaron que no actuaron o no tienen incidencia en la definición de lo pretendido por el actor.Radicación n°. 15001-22-13-000-2023-00055-01

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2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Garagoa informó sobre la tutela 2021-00016 y solicitó denegar las pretensiones.

3. El Concejo Municipal de Tunja informó que, una vez allegada a esa Corporación la Resolución 002 de 4 de enero de 2023 de la Registraduría Especial de Tunja, mediante la cual certifico el número de apoyos al cabildo abierto denominado «COBRO JUSTO DE ALUMBRADO PUBLICO», el 22 de abril de 2023 publicó aviso de convocatoria 002 de 2023, lo cual notificó al accionante como vocero de dicho mecanismo de participación; en consecuencia, solicitó que se declare improcedente el ruego, por hecho superado.

4. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Vélez dio cuenta de dos acciones tramitadas por ese Despacho instauradas por el mismo actor.

5. El Juzgado Promiscuo Municipal de Sutatenza relacionó la

4. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Vélez dio cuenta de dos acciones tramitadas por ese Despacho instauradas por el mismo actor.

5. El Juzgado Promiscuo Municipal de Sutatenza relacionó la tutela 15778408900120210000400 del mismo accionante.

6. La Registraduría Nacional del Estado Civil sostuvo que adelantó sus actuaciones en estricto cumplimiento a la normativa que regula el mecanismo de cabildo abierto y respondió las peticiones presentadas por el actor, las cuales detalló.

7. Las Registradurías Municipales de Güepsa, Barbosa y Vélez informaron sobre el trámite adelantado en esas entidades tras la radicación de la solicitud de cabildo abierto del accionante por cobro justo de alumbrado público y alegaron que el ruego no cumple con el presupuesto de subsidiariedad e inmediatez.

8. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Vélez informó sobre tres tutelas adelantadas en ese Despacho a instancias del mismo actor y un desacato.Radicación n°. 15001-22-13-000-2023-00055-01

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9. Los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Tunja y Primero Promiscuo Municipal de Guateque remitieron los expedientes de tutela 2021-00102 y 2021-00097 respectivamente.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo, al considerar que, i) respecto de la censura contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, en el auto del 20 de febrero de 2023 se dispuso estarse a lo ya resuelto en auto

El a quo constitucional negó el amparo, al considerar que, i) respecto de la censura contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, en el auto del 20 de febrero de 2023 se dispuso estarse a lo ya resuelto en auto del 26 de agosto de 2021, que estudió el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela, de manera que no procedía reabrir el debate ante nueva solicitud de desacato; ii) frente a la Registraduría y el Concejo de Tunja observó que existía convocatoria a cabildo abierto 02 de 2023 que fijó el 8 de mayo de 2023 para desarrollar el tema del cobro de alumbrado público, causa que fundamenta la tutela, por tanto, a esas entidades no se puede endilgar vulneración; iii) sobre la demás Registradurías y Concejos Municipales accionados no se cumple el requisito de inmediatez, porque se censuran decisiones administrativas agotadas en el 2018 y otras emitidas hace año y medio (últimas respuestas emitidas en virtud de fallo proferido por ese Tribunal); iv) en cuanto a algunos de los Juzgados vinculados determinó que se reprochan sentencias de tutela, lo cual es improcedente, a través de este mecanismos; y v) respecto de otros advirtió que no han tenido injerencia en la realización o disfrute de los derechos fundamentales reclamados por el accionante y no se realizaron reparos concretos frente a estos.

IV. LA IMPUGNACIÓN El actor sostuvo que todas las respuestas se rindieron «bajo la posible falsa motivación por los accionados (…) sin que a la fecha se

se realizaron reparos concretos frente a estos.

IV. LA IMPUGNACIÓN El actor sostuvo que todas las respuestas se rindieron «bajo la posible falsa motivación por los accionados (…) sin que a la fecha se defina la realización efectiva de los cabildos después de más de 5 años de cumplir con requisitos de ley». Afirmó que la Registraduría de TunjaRadicación n°. 15001-22-13-000-2023-00055-01 8 certificó que se cumplía con los requisitos y «desvirtúa las cuentas solicitadas que sabotearon la realización» y la convocatoria realizada por el Concejo de Tunja demuestra la violación de las normas y términos por parte de los accionados.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará la decisión del a quo constitucional, que negó la protección invocada, limitando el estudio en esta instancia a los motivos de inconformidad expuestos por el impugnante único.

2. En primer lugar, frente al principal reproche expuesto por el actor en el escrito de tutela, esto es, contra la decisión que resolvió el desacato en el ruego de igual naturaleza 2021-00102 adelantado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja en primera instancia, el amparo es improcedente, por la desatención del presupuesto de inmediatez, pues el auto que lo resolvió de fondo fue proferido el 26 de agosto de 2021 y la presente tutela se instauró el 14 de abril de 2023, lo cual impide analizar de fondo el asunto1.

3. De otro lado, en cuanto a las censuras frente a las

agosto de 2021 y la presente tutela se instauró el 14 de abril de 2023, lo cual impide analizar de fondo el asunto1.

3. De otro lado, en cuanto a las censuras frente a las Registradurías Municipales accionadas, se advierte que fueron analizadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja al momento de resolver el desacato propuesto, a lo cual se suma que las decisiones fueron emitidas entre los años 2018 y 20192 y las posteriores respuestas en el año 2021, de manera que, frente a lo allí decidido, tampoco se cumple con el presupuesto de inmediatez. 1 Al respecto, ver la sentencia CSJ STC2283-2022.2 La solicitud con radicado CA-2018-11-001-07-121 para el municipio de Jenesano se resolvió mediante resolución 001 de 2029; la del municipio de Sutatenza, bajo radicado CA-2018-11-001-017-292, con resolución 007 de 2018; la del municipio de Garagoa bajo radicado CA-2018-11-001-07-100, con resolución 015 de 2018; la del municipio de Güepsa, con radicado CA-2018-11-001-27-106, con Resolución 021 de 2028; la del Municipio de Barbosa, con Resolución CA-2018-11-001-27-013, con Resolución 017 de 2018; la del Municipio de Guateque, bajo radicado CA-2017-11-001-07-106, con

Resolución 025 y 026 de 2028, y, la del Municipio de Vélez, bajo el radicado CA-2018-11-001-001-27220, con resolución 22 de 2018. En todas estas se determinó que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos para el mecanismo de participación del cabildo abierto.Radicación n°. 15001-22-13-000-2023-00055-01 9 Ahora bien, respecto de la Registraduría y Concejo Municipal de Tunja, se observa en la documental aportada que, con posterioridad a la solicitud de cabildo abierto del accionante, con radicado CA2018-11-00107-001, la Registraduría Especial de Tunja emitió la Resolución 002 de 4 de enero de 2023, mediante la cual certificó el número de apoyos al cabildo abierto denominado «COBRO JUSTO DE ALUMBRADO PUBLICO» y, posteriormente, el 22 de abril de 2023, el Concejo Municipal de Tunja publicó aviso de convocatoria 002 de 2023 de cabildo abierto programado para el 8 de mayo de 2023 a las 8:30 a.m., lo cual notificó al accionante, como vocero de dicho mecanismo de participación. En ese orden, frente a las autoridades de Tunja, se configura una carencia actual de objeto, por hecho superado3.

4. En cuanto a los fallos de tutela detallados en los antecedentes, que resolvieron lo relacionado con las solicitudes de cabildo abierto, dada su fecha de emisión, el amparo es improcedente por ausencia del requisito de inmediatez, máxime que no se alegó ni se evidencia la existencia de cosa juzgada fraudulenta, por lo cual la tutela es inviable para rebatir lo

su fecha de emisión, el amparo es improcedente por ausencia del requisito de inmediatez, máxime que no se alegó ni se evidencia la existencia de cosa juzgada fraudulenta, por lo cual la tutela es inviable para rebatir lo allí decidido.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 3 En ese sentido, ver CSJ STC1860-2023.Radicación n°. 15001-22-13-000-2023-00055-01 10

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidenta de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

(con ausencia justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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