CSJ - STC7278-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7278-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC7278-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02718-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de julio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintiséis de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela instaurada por Freyner Alfonso Ramírez García contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Noveno Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Medellín y la Unidad de Fiscalías para Justicia y Paz de la misma ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2015-00259-01.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «contradicción de la prueba», presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La Fiscalía 132
Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, acusó al accionante como determinador del delito de homicidio agravado de Mauricio Alberto Velásquez Valencia, «como quiera que según las manifestaciones de Yecici Alberto Castañeda, el móvil del homicidio fue que Mauricio se apoderó de dineros producto del tráfico de hidrocarburos de propiedad de la
organización criminal de la que harían parte». El juicio correspondió al JuzgadoRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02718-00 2 Noveno Penal del Circuito de la misma urbe, autoridad que el 29 de septiembre de 2016 lo declaró penalmente responsable y lo condenó a la pena de 433 meses y un día de prisión. 2.1. Frente a lo determinado, el defensor del accionante interpuso recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal de Medellín -con sentencia del 17 de octubre de 2017revocó la condena impuesta en primera instancia, lo absolvió de los cargos impuestos y ordenó su libertad inmediata. Inconformes, los delegados de la Fiscalía y el Ministerio Público promovieron recurso extraordinario de Casación. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -con proveído STP165102022 el 23 de noviembre de 2022casó la sentencia, otorgó plena vigencia al fallo proferido en primera instancia que condenó al actor y aclaró que la pena principal a imponer es de «435 meses y 1 día de prisión». 2.2. El accionante censura que «entre la fecha de los hechos y la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución de acusación pasaron más de 15 años, superando así el término de ley para que se pudiese dictar resolución acusatoria». La fiscalía «tenía que haber precluido la investigación penal, porque […] después de ese vencimiento del término legal improrrogable procedía era el reconocimiento del INDUBIO PRO REO y por consiguiente la preclusión de la misma». Aduce que fue
fiscalía «tenía que haber precluido la investigación penal, porque […] después de ese vencimiento del término legal improrrogable procedía era el reconocimiento del INDUBIO PRO REO y por consiguiente la preclusión de la misma». Aduce que fue condenado en una instancia extraordinaria «por el supuesto testimonio de un testigo del cual hay dudas de su existencia. […] Nunca durante el proceso […] se le conoció la cara al testigo […] no hubo bilateralidad en la audiencia para poder rebatir, en contrainterrogatorio directo al testigo CASTAÑEDA». Todo su «proceso fue ilegal, […] cargado de vicios estructurales». Además, se duele de que la Corte Suprema resolvió el recurso de casación «03 años después inmiscuyéndose en el debate probatorio, convirtiendo la casación en una tercera instancia […] rebatiendo las pruebas, criticando testimonios, pero nunca refiriéndose a los aspectos constitucionales y estructurales del por qué el fallo era inconstitucional».
3. Deprecó que se ordene a las autoridades debatidas decretar la nulidad de la actuación hasta la etapa de indagación. En consecuencia, se decrete la nulidad de las sentencias condenatorias «por fundamentarse en prueba de referencia inadmisible», se ordene a la Unidad de Justicia y Paz deRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02718-00
3 Medellín certificar si «el testigo único YECICI CASTAÑEDA existe dentro de la base de datos de desmovilizados de las AUC y a que grupo ilegal pertenece». Y, que se decrete la nulidad de la ejecutoria de la sentencia de la Sala de Casación
Medellín certificar si «el testigo único YECICI CASTAÑEDA existe dentro de la base de datos de desmovilizados de las AUC y a que grupo ilegal pertenece». Y, que se decrete la nulidad de la ejecutoria de la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte y «se me otorgue la garantía de APELAR o IMPUGNAR el fallo proferido en dicha sede».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.
III. CONSIDERACIONES Escrutado el material probatorio, se observa el incumplimiento del presupuesto de inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda.
Esto, comoquiera que el recurso extraordinario de casación promovido por la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público, que casó la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal de Medellín el 17 de octubre de 2017, fue resuelto por la Sala Penal de esta Corporación -con proveído STP16510-2022 el 23 de noviembre de 2022y a la fecha de interposición de la presente tutela -11 de julio de 2023 1transcurrieron más de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito2.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado como eximentes de este requisito2.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA 1 Documento pdf 0003Soporte_de_envío. Expediente digital 2 Ver: CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00. STC2710-2015, 12 mar., rad. 00505-00.
STC1837-2023, 1º de mar., rad. 2023-00002-01.Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02718-00 4 IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(con ausencia justificada)