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CSJ - STC7282-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7282-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC7282-2023 Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02586-00 (Aprobado en sesión del veintiséis de julio de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la tutela promovida por Laura María, Eliana Marcela, Antonia Mireya, Norberto Alfredo, Carlos Andrés, Elena, Leonardo Enrique, Sonia Lorena, Edwin y Sandra contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de esa ciudad. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, a Jairo Thomas y a los demás herederos determinados e indeterminados de Carlos Alberto1.

I. ANTECEDENTES

1. Los gestores demandan la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado en los trámites de radicados 680014003025201900760 y 680013103008202200422.

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los

Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02586-00 2 2.1. Jairo Thomas promovió una demanda ejecutiva contra los tutelantes y demás herederos determinados e indeterminados de Carlos ALberto2, asunto en el que el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bucaramanga, en audiencia del 16 de agosto de 2022 3, profirió sentencia de única instancia que declaró probadas las excepciones de «inexigibilidad de la obligación por la vía ejecutiva, alteración del título valor por llenado de los espacios sin autorización y la mala fe», revocó el mandamiento de pago, negó las pretensiones de la demanda y ordenó la terminación del proceso. 2.2. Inconforme con la anterior decisión, Jaime Torres Castro instauró una acción de tutela contra el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bucaramanga 4, que fue fallada en primera instancia por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad, negando el amparo solicitado. 2.3. El 14 de febrero de 2023 5, el Tribunal convocado revocó la decisión de primer grado y ordenó al Juzgado accionado emitir una nueva sentencia, «teniendo en cuenta las indicaciones de este fallo de tutela (…)

2.3. El 14 de febrero de 2023 5, el Tribunal convocado revocó la decisión de primer grado y ordenó al Juzgado accionado emitir una nueva sentencia, «teniendo en cuenta las indicaciones de este fallo de tutela (…) específicamente la regulación de eventos en los que se llena un título valor con espacios en blanco y las consecuencias del hecho»6. 2.4. En audiencia del 22 de marzo de 20237, celebrada en cumplimiento del referido fallo constitucional, el Juzgado tutelado profirió sentencia, en la que dispuso continuar con la ejecución.

3. Los promotores sostienen que el Tribunal accionado actuó como juez de segunda instancia y no como juez de tutela y no tuvo en cuenta que, en el interrogatorio de parte, Jairo Thomas confesó que la letra de cambio le había sido entregada sin instrucciones y que él diligenció los 2 También fueron vinculados los herederos de Orlando (Katy (Representada por su progenitora Sandra Paola) y Katheryn Johana).3 Documento 086, expediente 2029-00760.4 Tramitada bajo el radicado 68001310300820220042200.5 Documento 103, expediente 2022-00422-00. 6 Tramitada en la Corte Constitucional bajo el radicado T-9294202, asunto excluido de revisión el 28 de abril de 2023. 7 Documento 103, expediente 2029-00760.Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02586-00 3 espacios correspondientes a la fecha de vencimiento y la forma o lugar de pago, para poder cobrarla. De otro lado, destacaron que de las pruebas

3 espacios correspondientes a la fecha de vencimiento y la forma o lugar de pago, para poder cobrarla. De otro lado, destacaron que de las pruebas allegadas se podía colegir que no existieron instrucciones verbales o escritas para su diligenciamiento.

4. Conforme a lo relatado, solicitan que se revoque el fallo emitido el 22 de marzo de 2023, en cumplimiento de la orden constitucional dada por el Tribunal convocado.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bucaramanga indicó que profirió la nueva sentencia obedeciendo lo dispuesto por el superior.

2. Jorge Simón consideró que se falló en derecho.

3. Pedro David Rodríguez Cortes y Jairo Thomas solicitaron que se rechazara de plano la acción de tutela.

4. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga indicó que el escrito e tutela no censura sus actuaciones.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala declarará improcedente la salvaguarda invocada, por cuanto la acción de tutela no es el instrumento idóneo para atacar decisiones de igual naturaleza ni para revivir un debate constitucional finalizado. En efecto, la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia de esta acción para refutar sentencias o actuaciones de la misma índole, puesto que, para ello, existen otros mecanismos, como la impugnación, la eventual revisión y la solicitud de insistencia ante la Corte Constitucional, de manera que las presuntas equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción no se resuelven con un ruego de igual

impugnación, la eventual revisión y la solicitud de insistencia ante la Corte Constitucional, de manera que las presuntas equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción no se resuelven con un ruego de igual naturaleza, en tanto permitir un nuevo cuestionamiento a través de esta vía,Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02586-00 4 además de hacer interminable el trámite, atentaría contra la certeza que debe acompañar a las decisiones judiciales (CSJ STC12945-2022). A lo anterior se suma que, de los argumentos planteados por la parte actora, no se evidencia que la decisión reprochada se hubiera proferido como consecuencia de una actuación corrupta que conduzca por esa vía a la consolidación de una cosa juzgada fraudulenta, por lo cual la tutela es inviable, por no cumplir con los presupuestos de procedencia establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU627 de 2015.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, tampoco es posible el estudio de los reparos frente a la sentencia proferida el 22 de marzo de 2023 por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bucaramanga, por cuanto fue emitida en cumplimiento del fallo de tutela referido, en el cual la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad determinó los lineamientos específicos para resolver de nuevo el asunto, al concluir que, En el caso se impuso al ejecutante una excesiva carga que, en realidad, no le competía, pues él llenó el título valor, tal como lo permite el legislador, y era a los ejecutados a quierrespondía (sic) competía controvertir el contenido de la letra de cambio, demostrando, se itera, que hubo instrucciones y que no se

competía, pues él llenó el título valor, tal como lo permite el legislador, y era a los ejecutados a quierrespondía (sic) competía controvertir el contenido de la letra de cambio, demostrando, se itera, que hubo instrucciones y que no se atendieron, pero tal cosa no ocurrió y, por ende, el título valor debe ser ejecutable, sin imponer requisitos adicionales a los que enlista la norma. Así las cosas y ante la improcedencia de la tutela para refutar lo definido por el Tribunal accionado en sede constitucional, inviable es revivir el debate allí surtido, que dio lugar a la sentencia cuestionada.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela de la referencia.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02586-00 5 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidenta de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

(con ausencia justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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