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CSJ - STC7305-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7305-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7305-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01473-01 (Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la impugnación que formuló Pablo Cobos Ardila frente al fallo de 17 de agosto de 2021, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado 7º Penal del Circuito de esa ciudad, la Fiscalía Primera CAIVASJuicios de Bucaramanga y la Fiscalía 3 Seccional de Santander, extensiva a los demás intervinientes en el proceso penal N° 68001-60-00-258-2009-00779.

ANTECEDENTES

1. Del escrito de tutela se infiere que el convocante pretende que se dé apertura al incidente de desacato que promovió y, en consecuencia, se ordené al Juzgado accionado que remita la documentación del proceso enRadicación n° 11001-02-04-000-2021-0147301

cuestión de manera completa, específicamente que se le envíe i) el «formato de policía judicial FPJ 1 hasta FPJ 24»; ii) el informe pericial rendido por el ICBF; iii) el informe rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal; y, iv) los informes de investigación de campo. En sustento adujo que en su contra cursa el proceso

informe pericial rendido por el ICBF; iii) el informe rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal; y, iv) los informes de investigación de campo. En sustento adujo que en su contra cursa el proceso penal 2009-00779 en el que fue condenado. Busca presentar una acción de revisión, para lo cual solicitó al Juzgado 7º Penal del Circuito de Bucaramanga copias de las piezas procesales relacionadas con el proceso; sin embargo, al no recibir respuesta, presentó una tutela (Rad. 118246) que correspondió a la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, en la cual se tutelaron los derechos de Cobos Ardila (9 de septiembre de 2020), decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Corte (13 de octubre de 2020). Ante el incumplimiento de la orden ha intentado en varias ocasiones iniciar un incidente de desacato contra el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales SAP de Bucaramanga, pero la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, en la última oportunidad, no dio apertura al incidente de desacato al considerar que no existía mérito para adelantar el trámite porque se dio cumplimiento a lo ordenado en el amparo (16 de marzo de 2021). Insistió en que no se le entregó la documentación completa, la cual es necesaria para demostrar su inocencia.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga indicó que no existe mérito para adelantar el trámite

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incidental porque ya se le remitió al actor copia de la

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incidental porque ya se le remitió al actor copia de la totalidad de las diligencias, «distinto es que el accionante requiera una serie de documentos que no reposan en el expediente, sino – seguramente – están en poder de la agencia fiscal, a la cual debe solicitárselos directamente». Además, dijo que el accionante solicitó en dos ocasiones más la apertura formal del incidente.

3. El a quo negó el amparo, al considerar que la providencia censurada es razonable. El gestor impugnó y reiteró las observaciones consignadas en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES El desenlace opugnado se modificará, conforme pasa a explicarse. De un lado, la resolución mediante la cual la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato no es arbitraria, ni caprichosa, sino que obedece a argumentos soportados en el ordenamiento jurídico que, por ende, no pueden ser desconocidos a través de este sendero, reservado para casos de indiscutible arbitrariedad judicial. De otro lado, se modificara el fallo, toda vez que se ordenara la Fiscalía Primera CAIVASJuicios de Bucaramanga y a la Fiscalía 3 Seccional de Santander que, si aún no lo han hecho, remitan los documentos que el actor necesita para entablar la acción de revisión.

Primera CAIVASJuicios de Bucaramanga y a la Fiscalía 3 Seccional de Santander que, si aún no lo han hecho, remitan los documentos que el actor necesita para entablar la acción de revisión. 3Radicación n° 11001-02-04-000-2021-0147301

Así, revisado el interlocutorio confrontado, se advierte que el fallador concluyó que no se debía dar apertura al incidente de desacato porque el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del SAP ya le remitió al actor copia de la totalidad de las diligencias que obran en su poder y de los registros de las diferentes audiencias celebradas. Indicó que el libelista señaló que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la tutela porque no se remitió el «i) formato de policía judicial FPJ 1 hasta FPJ 24”, (ii) “informe pericial rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal”, (iii) “informe pericial rendido por ICBF”, (iv) informes de investigador de campo” y (v) “otros”». Sobre el particular, puntualizó que: No existe mérito para adelantar el tr ámite incidental porque el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del SAP de la ciudad ya le remitió al aludido interno copia de la totalidad de las diligencias que obran en su poder y de los registros de las diferentes audiencias celebradas; distinto es que el accionante requiera una serie de documentos que no reposan en el expediente, sino – seguramente – est án en poder de la agencia

diferentes audiencias celebradas; distinto es que el accionante requiera una serie de documentos que no reposan en el expediente, sino – seguramente – est án en poder de la agencia fiscal, a la cual debe solicitárselos directamente, pues no se emitió orden alguna en ese sentido; por consiguiente, al evidenciarse el cabal cumplimiento de lo estrictamente ordenado, lo procedente es abstenerse de iniciar el tr ámite incidental y archivar las diligencias. Entonces, se evidencia que el Tribunal de Bucaramanga dio respuesta clara y completa a la solicitud de trámite incidental manifestando las razones por las cuales era procedente abstenerse de iniciarlo. Ahora, que el peticionario discrepe de esa interpretación y de la respuesta dada, no torna exitoso el resguardo, pues, como lo ha reiterado esta Corporación, « (…) independientemente de que 4Radicación n° 11001-02-04-000-2021-0147301

se comparta o no la hermenéutica de los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisi ón ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho (STC43302021). De otro lado, advierte la Sala que las entidades aunque conocen lo que el accionante quiere, esto es, que se le entregue i) el «formato de policía judicial FPJ 1 hasta FPJ 24»; ii) el informe pericial rendido por el ICBF; iii) el informe rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal; y, iv) los

entregue i) el «formato de policía judicial FPJ 1 hasta FPJ 24»; ii) el informe pericial rendido por el ICBF; iii) el informe rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal; y, iv) los informes de investigación de campo, con el propósito de iniciar una acción de revisión de materia penal y, advirtiendo que Cobos Ardila esta privado de la libertad, no han realizado las gestiones necesarias para permitirle acceder a dicha información. Entonces, lo que en este caso se advierte es una omisión que vulnera el acceso a la administración de justicia del actor, de manera que no habrá otra opción que la de ordenarle a la Fiscalía Primera CAIVASJuicios de Bucaramanga y a la Fiscalía 3 Seccional de Santander que de manera inmediata remitan al ciudadano los siguientes documentos i) el «formato de policía judicial FPJ 1 hasta FPJ 24»; ii) el informe pericial rendido por el ICBF; iii) el informe rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal; y, iv) los informes de investigación de campo. Puestas así las cosas, será modificado el fallo de primera instancia para, en su lugar, negar el amparo en lo que corresponde al ataque contra el Tribunal Superior del 5Radicación n° 11001-02-04-000-2021-0147301

Distrito Judicial de Bucaramanga y concederlo frente a las Fiscalías vinculadas conforme se explicó en líneas anteriores. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre

Distrito Judicial de Bucaramanga y concederlo frente a las Fiscalías vinculadas conforme se explicó en líneas anteriores. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve MODIFICAR el fallo de primera instancia para conceder el amparo de acceso a la administración de justicia frente a las fiscalías Primera CAIVASJuicios de Bucaramanga y la 3º Seccional de Santander. En consecuencia, se les ordena que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo han hecho, le envíen al actor i) el «formato de policía judicial FPJ 1 hasta FPJ 24»; ii) el informe pericial rendido por el ICBF; iii) el informe rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal; y, iv) los informes de investigación de campo. Confirmar, en lo demás, el veredicto del Tribunal. Notifíquese esta determinación y remítase el expediente a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

6Radicación n° 11001-02-04-000-2021-0147301

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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