CSJ - STC7330-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7330-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC7330-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-02264-00 (Aprobado en sesión del seis de mayo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Rafael José Romero Ángel contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, así como a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 70001600103720180185601. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante solicitó al juez constitucional la protección de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenar al magistrado accionado responderRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02264-00 2
2 de fondo cada uno de los interrogantes planteados en su petición del 9 de abril de 2026. De la petición de amparo constitucional y sus anexos se desprende lo siguiente: El 9 de abril de 2026, Rafael José Romero Ángel radicó solicitud ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la cual solicitó información relativa al estado actual de la demanda de casación presentada por el apoderado de Jair Leonid Castilla González, quien fue condenado el 28 de julio de 2025 por el Tribunal Superior de Sincelejo. En su petición requirió: «¿Cuál es el turno en que esta dicha demanda de casación presentada por el apoderado del señor Jair Leonid Castilla González? Según el número del turno en el que está el proceso, le pregunto con toda deferencia ¿En que mes y en qué año probablemente puede ser resuelta, en lo que respecta; si se admite o no tal demanda?» (sic). El 21 de abril del año en curso, el despacho del Magistrado ponente del recurso de casación dio respuesta a la petición del accionante. En su contestación explicó que, con posterioridad a la posesión del funcionario, se implementó al interior del despacho un plan de trabajo para tramitar los procesos que ingresaron desde el año 2023. Indicó que actualmente «el trabajo está enfocado en tramitar los procesos del año 2024 (…)» y que, una vez cumplida esa tarea, procederá con los asuntos que arribaron a la Corporación en el año 2025. Adicionalmente, manifestó queRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02264-00 3
3 el 6 de octubre de 2025 recibió el expediente con el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jair Leonid Castilla González. En ese sentido, precisó que la demanda está pendiente de calificación, tarea que será atendida según la fecha de ingreso y en virtud del principio de igualdad y «la obligación que le asiste a los jueces de dictar las sentencias en el orden en que los expedientes pasan al despacho». Concluyó que «el tiempo de resolución de cada asunto varía según sus particularidades, por lo que no resulta posible indicar el turno y la fecha en la que se emitirá la decisión correspondiente. No obstante, la Corte lo hará en un plazo razonable y con observancia del artículo 189 de la Ley 906 de 2004». A juicio del accionante, la contestación brindada por la Sala de Casación Penal constituye una «respuesta materialmente evasiva» que desconoce su derecho fundamental de petición, toda vez que considera que la información suministrada por la accionada «es de tipo genérico, no es puntual, se puede inferir que es hasta evasiva, para salir del paso». RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS La Fiscalía 10ª Seccional de Corozal realizó un recuento de las actuaciones procesales y afirmó que carece de competencia para atender la petición del accionante. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo yRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02264-00 4
4 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal (Sucre) remitieron la información de las partes e intervinientes del proceso penal radicado 70001600103720180185601, adelantado contra Jair Leonid Castilla González, sin pronunciarse sobre las pretensiones del gestor. CONSIDERACIONES De entrada, se anuncia que se negará el amparo solicitado por las razones que se expondrán a continuación. Como se indicó, Rafael José Romero Ángel acude a esta salvaguarda con el propósito de denunciar la presunta transgresión de su derecho fundamental de petición por parte de la autoridad accionada, comoquiera que, a su juicio, no «respondió de manera puntual sobre, sobre lo explícitamente preguntado» (sic). Enfatizó que el oficio del 21 de abril de 2026 omitió señalar el número de turno en el que se encuentra el proceso, así como la «fecha probable» en que se admitiría o no el recurso extraordinario. Frente a dicho reclamo, basta señalar que la Sala accionada respondió la petición del actor el 21 de abril de 2026 y notificó la decisión el 23 de abril siguiente, circunstancia que impone despachar desfavorablemente las pretensiones del amparo. En efecto, aun cuando la autoridad accionada no precisó el turno en que se encuentra el expediente ni la fecha probable de calificación de la demanda de casación, sí explicó de manera integral el plan de trabajo adoptado al interior del despacho y expuso las razones porRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02264-00 5
5 las cuales «no resulta posible indicar el turno y la fecha en la que se emitirá la decisión correspondiente». En cuanto al alcance del derecho de petición, la jurisprudencia ha explicado que: «[E]s fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; (ii) el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; (iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; (iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible; (v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita» (CC T-1130/08; citada en CSJ, STC213-2026, STC16739-2025, STC14434-2024 y STC8453-2023, entre otras). Confrontados los anteriores parámetros con la actuación reprochada, no se advierte la transgresión denunciada por el accionante. La respuesta del 21 de abril de 2026, notificada dos días después, se emitió dentro de un plazo razonable, abordó de fondo las inquietudes planteadas y resultó congruente con lo solicitado, en tanto expuso las razones por las cuales el despacho no podía determinar con exactitud el turno del expediente ni la fecha probable de calificación de la demanda de casación. La inconformidad del gestor con el contenido de lo resuelto no habilita la intervención del juez constitucional, pues el núcleo esencial del derecho de petición no se extiende a la obtención de una respuesta favorable ni necesariamenteRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02264-00 6
6 coincidente con los términos requeridos por el peticionario, sino que se agota con una contestación clara, oportuna y de fondo, presupuestos que, como se vio, fueron satisfechos en el sub examine. En consecuencia, se negará el amparo constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la protección invocada por Rafael José Romero Ángel. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02264-00 7
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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