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CSJ - STC7350-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7350-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC7350-2026 Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00495-01 (Aprobado en sesión del seis de mayo de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 18 de marzo de 2026, en la acción de tutela instaurada por Edward Freddy y Elhiat Yenith Varón, contra el Juzgado Once de Familia de Bogotá D.C., así como a las partes e intervinientes en proceso de disminución de cuota alimentaria con radicado n.° 11001311001120230107800. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES Edward Freddy Varón Bonilla y Elhiat Yenith Varón Bonilla reclaman el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, salud y vida digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado Once de FamiliaRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00495-01 2

2 de Bogotá en el marco del proceso de reducción de cuota alimentaria radicado bajo el número 11001311001120230107800. En consecuencia, solicitan: (i) amparar los derechos fundamentales invocados en favor de los accionantes y de sus padres, adultos mayores, en su condición de sujetos de especial protección constitucional; (ii) ordenar al Juzgado Once de Familia de Bogotá que fije una cuota alimentaria provisional a cargo del señor Varón Bonilla por la suma de $1.000.000 mensuales, más cuotas extraordinarias de $500.000 en los meses de febrero y diciembre, a favor de las menores, mientras se decide el proceso declarativo. Fundan esta pretensión en que la cuota vigente de $2.733.828 representa el 54% del salario neto del accionante, lo que, a su juicio, configura una carga desproporcionada e insostenible. Del expediente se constata que el 23 de noviembre de 2023, Edward Freddy Varón Bonilla promovió proceso de disminución de cuota alimentaria ante el Juzgado Once de Familia del Circuito de Bogotá, en contra de Libia Esmeralda Poveda Calderón, quien actúa en calidad de representante legal de las menores D.V.P. y S.V.P. de 16 años ambas. En dicho proceso solicitó que se disminuyera la cuota alimentaria pactada mediante el acta de conciliación No. 11-34016-2-27 del 14 de marzo de 2019, suscrita ante el ICBF, Regional Bogotá. Del expediente se constata que el proceso de reducción de cuota alimentaria fue radicado el 23 de noviembre de 2023Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00495-01 3

3 ante el Juzgado Once de Familia del Circuito de Bogotá, admitido el 15 de abril de 2024. Mediante auto del 6 de febrero de 2025, el juzgado decretó pruebas y fijó audiencia para el 29 de abril de 2025. Sin embargo, al hacerlo omitió pronunciarse sobre las solicitudes probatorias que el demandante había formulado al descorrer el traslado de las excepciones. El 11 de febrero de 2025, el apoderado del demandante interpuso recurso de reposición contra esa providencia, solicitando que se incluyeran las documentales aportadas con la réplica, entre ellas, facturas de pago del hogar geriátrico de sus progenitores, y que se precisara que el testimonio de Elhiat Yenith Varón Bonilla había sido pedido por ambas partes, no solo por la demandada. La interposición de dicho recurso suspendió la celebración de la audiencia programada. El recurso fue resuelto mediante auto del 27 de noviembre de 2025. El despacho encontró fundadas las inconformidades del demandante, revocó parcialmente el auto recurrido e incluyó dentro del acervo probatorio las documentales solicitadas. En esa misma fecha, el juzgado reprogramó la audiencia para el 3 de marzo de 2026. El 13 de enero de 2026, el apoderado del demandante solicitó al despacho el decreto de una medida cautelar consistente en la fijación provisional de la cuota alimentaria en $1.500.000 mensuales, o en su defecto la suspensión temporal de la cláusula de incremento automático al SMLMVRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00495-01 4

4 contenida en el acta de conciliación, mientras se profería sentencia de fondo. El 2 de febrero de 2026, el apoderado reiteró la solicitud, pidiendo que se le imprimiera celeridad. Mediante auto del 2 de marzo de 2026, el juzgado negó tanto la solicitud de adelantamiento de la audiencia (12. Dic 2025), como la medida cautelar al considerar que no se apreciaba la existencia de una amenaza o posible vulneración del derecho en litigio y que el alimentante no había acreditado sumariamente a cuánto ascendía su salario en la actualidad. Al día siguiente, 3 de marzo de 2026, la audiencia no pudo llevarse a cabo porque el titular del despacho atendió un tema personal. El juzgado reprogramó la diligencia para el 7 de abril de 2026. El 4 de marzo de 2026, el apoderado del demandante elevó una nueva solicitud de medida cautelar ante el juzgado, en la que aportó el comprobante de nómina que acreditaba el salario neto de $5.060.000 y documentó la hospitalización de urgencia de su progenitor en el Hospital Militar, con un costo diario de enfermería de $210.000. La presente acción de tutela fue interpuesta el 5 de marzo de 2026. Con posterioridad a su presentación, se registraron las siguientes actuaciones dentro del proceso de alimentos cuestionado: mediante auto del 15 de abril de 2026, el juzgado accionado resolvió de fondo la solicitud deRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00495-01 5

medida cautelar del 4 de marzo, negándola al considerar que concederla equivaldría a un pronunciamiento anticipado sobre las pretensiones de la demanda. En esa misma fecha, mediante auto separado, reprogramó la audiencia para el 28 de abril de 2026, luego de constatar que la diligencia fijada para el 7 de abril no pudo celebrarse porque el titular del despacho debió atender una emergencia. Finalmente, el 28 de abril de 2026 se llevó a cabo la audiencia del artículo 392 del Código General del Proceso, en la que el juzgado profirió sentencia, mediante la cual resolvió: «PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de ‘FALTA DE LOS REQUISITOS SUSTANCIALES PARA LA PRESENTE ACCIÓN’, por las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: MODIFICAR la cuota alimentaria acordada el 14 de marzo de 2019 a favor de las menores D.V.P y S.V.P y a cargo del señor EDWARD FREDDY VARÓN BONILLA, por las razones señaladas en las consideraciones de esta sentencia, la cual quedará así: ‘El señor EDWARD FREDDY VARÓN BONILLA le suministrará a sus hijas D.V.P y S.V.P, por concepto de alimentos, una cuota integral de $2.668.000 mensuales, los cuales pagará los cinco primeros días calendario de cada mes, mediante consignación bancaria o transferencia electrónica a la cuenta de ahorros que, por escrito, le informe la señora LIBIA ESMERALDA POVEDA CALDERÓN, a partir de mayo de 2026. La anterior suma se incrementará a partir del 1° de

enero de 2027 y anualmente, en la misma fecha, en porcentaje igual a la variación porcentual que el índice de precios al consumidor (I.P.C.) haya registrado en el año inmediatamente anterior, conforme lo previsto en el inciso 7º del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006’.» RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO El Juzgado Once de Familia del Circuito de Bogotá informó que las decisiones del 2 y 3 de marzo de 2026 habíanRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00495-01

6 sido adoptadas con anterioridad a la comunicación de la acción de tutela, que eran susceptibles del recurso de reposición, el cual no había sido interpuesto por los accionantes, y que la audiencia había quedado reprogramada para el 7 de abril de 2026. La Defensoría de Familia del ICBF, Regional Bogotá, solicitó su desvinculación del trámite constitucional al considerar que los hechos invocados escapaban a su ámbito de competencia. El apoderado de Libia Esmeralda Poveda Calderón, en representación de las menores D.V.P. y S.V.P., se opuso al amparo. Argumentó que la tutela era improcedente por cuanto la pretensión debía resolverse dentro del proceso ordinario y que acceder a lo solicitado vulneraría el interés superior de las menores. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la falta de legitimación en la causa por activa de Elhiat Yenith Varón Bonilla, al no ser parte ni interviniente en el proceso de alimentos, e improcedente el amparo respecto del señor Edward Freddy Varón Bonilla por incumplimiento del requisito de subsidiariedad porque las pretensiones de la tutela se habían formulado también ante el juzgado y estaban pendientes de decisión, que la primera solicitud de medida provisional negada el 2 de marzo no fueRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00495-01 7

7 recurrida, y que no se acreditó un perjuicio irremediable que no pudiera ser atendido por el juez natural. Los accionantes impugnaron y sostuvieron que el fallo incurrió en un defecto fáctico al equiparar las dos solicitudes de medida cautelar, siendo que la del 4 de marzo introdujo hechos nuevos, que subsanaban las deficiencias que motivaron la negativa anterior. Añadió que existe un perjuicio irremediable acreditado, pues la cuota del 54% de su salario, sumada al sostenimiento de sus padres y sus gastos básicos, genera un déficit mensual de cerca de $4.000.000, y que el fallo aplicó un rigorismo procesal indebido al exigir subsidiariedad ante la evidencia de dicho perjuicio, en un proceso que acumula más de dos años sin sentencia de fondo. CONSIDERACIONES De entrada, se anuncia que se confirmará la sentencia proferida en primera instancia, aunque por razones distintas a las expuestas por el a quo, como pasa a explicarse. En concreto, la pretensión de los tutelantes consistió en que se ordenara al juzgado accionado fijar una cuota alimentaria provisional «mientras se dicta sentencia de fondo en la presente tutela o en el proceso ordinario». Al respecto, debe precisarse que en la actualidad la Corte puede constatar que en el transcurso de la segunda instancia de este trámite constitucional el juzgado accionadoRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00495-01 8

8 dictó sentencia de única instancia y de fondo el 28 de abril de 2026, en la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, mediante la cual modificó la cuota alimentaria a cargo del señor Edward Freddy Varón Bonilla, accediendo a su reducción y fijándola en $2.668.000 mensuales a partir de mayo de 2026, indexada anualmente al IPC, dando así término al proceso ordinario. En esas condiciones, proferida la sentencia de fondo (28 abr.2026), mediante la cual el juzgado accionado accedió a la reducción de la cuota alimentaria, la discusión sobre la medida cautelar solicitada en tutela perdió todo sentido práctico, pues no hay lugar a ordenar provisionalmente lo que ya fue resuelto de manera definitiva en el proceso ordinario. Ello es así, porque la medida cautelar tenía un carácter puramente instrumental: su propósito era garantizar provisionalmente la reducción de la cuota mientras el proceso ordinario se definía. Una vez proferida la decisión de fondo, ese propósito quedó agotado, lo que configura una carencia actual de objeto por hecho superado que impide cualquier pronunciamiento adicional. Al respecto, esta Corporación tiene decantado lo siguiente: «El hecho superado o la carencia de objeto (…) se presenta si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…) (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00495-01 9

9 01, complementada en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. T-00081-01, y reiterada en STC9564-2018 STC19338-2025 y STC145-2026). Así las cosas, se confirmará la sentencia de primera instancia, por encontrarse configurado un hecho superado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 18 de marzo de 2026, por las razones expuestas. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00495-01 10 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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