CSJ - STC7371-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC7371-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC7371-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02121-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela instaurada por Juan Carlos Hernández Rodríguez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso 11001-31-03-003-2019-00754-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista pretendió que se deje sin efectos el auto de 13 de marzo de 2025 1 que declaró la deserción de la alzada, para que, en su lugar, se desate de fondo.
1 Archivo 010. 002SegundaInstancia. Expediente. 2019-00754-00.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02121-00 2
Del escrito inaugural y sus anexos se extraen los siguientes hechos:
Yasmina Isabel Rojas De Castillo, Gloria Amanda Rojas Sánchez y Nohora Fanny Rojas Sánchez promovieron acción reivindicatoria contra el hoy accionante, inicialmente conocida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito. Por razón de redistribución, el proceso fue remitido al Juzgado Cincuenta y Nueve Civil del Circuito, que el 6 de febrero de 2025 2 profirió sentencia en la que
Circuito. Por razón de redistribución, el proceso fue remitido al Juzgado Cincuenta y Nueve Civil del Circuito, que el 6 de febrero de 2025 2 profirió sentencia en la que declaró a las demandantes propietarias del inmueble y ordenó al extremo pasivo su restitución.
Inconforme con lo anterior, el impulsor interpuso recurso de apelación que fue admitido por la Colegiatura convocada el 19 de febrero de 20253. Posteriormente, el 26 de febrero de 2025 4, su apoderado presentó escrito de sustentación en el que se limitó a señalar que se remitía a los mismos términos del archivo que obra en el expediente de primera instancia, el cual contiene los reparos planteados frente a la decisión apelada. Sin embargo, el 13 de marzo de 2025 se declaró desierta la alzada y el 25 de marzo el proceso fue devuelto al juzgado de origen.
Sostuvo que dicho proceder vulneró de forma grave su derecho al debido proceso, pues la decisión del superior jerárquico declaró de manera irregular la deserción del
2 Archivo 70. C01Principal. 01PrimeraInstancia. Expediente. 2019-00754-00. 3 Archivo 005. 002SegundaInstancia. Expediente. 2019-00754-00. 4 Archivo 006. 002SegundaInstancia. Expediente. 2019-00754-00.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02121-00 3
recurso vertical , sin exponer las razones de hecho y de derecho que sustentaron tal determinación. A demás, señaló que la sentencia cuestionada en el remedio procesal
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recurso vertical , sin exponer las razones de hecho y de derecho que sustentaron tal determinación. A demás, señaló que la sentencia cuestionada en el remedio procesal se basó en testimonios falsos y en un fraude procesal.
2.- Las autoridades convocadas expusieron un breve relato de los hechos y las actuaciones procesales desplegadas en las etapas correspondientes. A simismo, agregaron que frente a la determinación reprochada no se presentó recurso alguno.
CONSIDERACIONES
Se declarará improcedente el amparo, dado que no se acredita el presupuesto de subsidiariedad. En efecto, la reclamación del peticionario se dirige contra el proveído de 13 de marzo de 2025, notificado por estado electrónico el 14 de marzo de 20255, mediante el cual se declaró la deserción del recurso vertical. Pues, a su juicio, esta determinación se adoptó de manera irregular, sin expresar razones de derecho suficientes que la justificaran.
Empero, de la revisión del expediente y de la plataforma de consulta de la Rama Judicial, se constata que el precursor guardó silencio frente a dicho interlocutorio al no interponer recurso de reposición. En consecuencia, la decisión cuestionada adquirió firmeza. Así, como se puede observar:
5 Tal como se evidencia: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/92881175/ESTADO+E045++DEL+14+DE+MARZO+DE+2025.pdf/0379fb5a-9067-f40d-71e420acafc931ed?t=1741919930267Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02121-00 4
045++DEL+14+DE+MARZO+DE+2025.pdf/0379fb5a-9067-f40d-71e420acafc931ed?t=1741919930267Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02121-00 4
Bajo este panorama, la desidia del actor adquiere relevancia frente al requisito de procedibilidad que rige en esta materia, dado que desaprovechó la posibilidad de exponer ante el juez de la causa el reproche que ahora esboza en esta senda. Por lo tanto, recuérdese que no se puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC3579-2020).
Corolario de lo anterior, y sin más razones por innecesarias, habrá de desestimarse el ruego solicitado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrandoRadicación nº 11001-02-03-000-2025-02121-00 5
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidenta de sala (E)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: F2B4533C1551366823CFBE39E3F193C9F3B36873A2BFFB2BC6CA483C586F7390
Documento generado en 2025-05-22