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CSJ - STC7393-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7393-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC7393-2024 Radicación n.º 76001-22-03-000-2024-00167-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 29 de mayo de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que Javier Zuluaga Quintero en representación de la Fundación Asociados de la Calle, instauró contra los Juzgados Diecinueve Civil del Circuito y Treinta y Ocho Civil Municipal, ambos esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 76001-4003-0382024-00164-01. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en la calidad aducida, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que, se ordenara dejar sin efectos las providencias emitidas el 5 de abril y 17 de mayo de 2024 en el asunto debatido. De la demanda y lo obrante en el infolio se extrae que el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Cali negó por improcedente la «acciónRadicación n.º 76001-22-03-000-2024-00167-01 de tutela» que el actor promovió contra la Federación Colombiana de Tenis “Fedecoltenis”, la Liga Vallecaucana de Tenis, el Club Social Tequendama y Acuaparque de la Caña (5 abr. 2024); determinación que, impugnada, el Diecinueve Civil del Circuito de esa sede, ratificó (17 may.).

Tequendama y Acuaparque de la Caña (5 abr. 2024); determinación que, impugnada, el Diecinueve Civil del Circuito de esa sede, ratificó (17 may.). El gestor denunció tales veredictos porque «privatizan escenarios públicos» en los cuales «los niños» de la fundación que preside -Asociados de la Callepractican diversas actividades deportivas y el impedir hacer uso integral de los mentados «escenarios» promueve «(…) la prostitución, el sicariato, la pobreza, y la muerte (…)». 2.- El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali señaló que «no existe ánimo fraudulento en la decisión adoptada (…)» y «tampoco se incurre en alguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales», habida cuenta que en aquella , «se le ilustró al accionante que su pretensión, por demás generalizada y subjetiva, atañe eventualmente a la protección de derechos colectivos, pero no a derechos fundamentales y las denuncias de presuntos actos de corrupción debe presentarlas a la autoridad competente (…)». El Treinta y Ocho Civil Municipal de esa urbe se opuso al amparo, por «tratarse de una acción de tutela contra una sentencia de la misma naturaleza, bajo el entendido que el accionante no cuestionó el trámite seguido, sino las sentencias que despacharon desfavorablemente sus súplicas, sin que se cumplan los requisitos que de manera excepcionalísima habilitan reabrir el debate (…)». El Ministerio de Deporte requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

manera excepcionalísima habilitan reabrir el debate (…)». El Ministerio de Deporte requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

2Radicación n.º 76001-22-03-000-2024-00167-01 1.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali desestimó el resguardo por «falta de legitimación en la causa por activa», en tanto, el precursor «(…) no acreditó ser el representante legal o director de la fundación y de la academia a nombre de las cuales dice actuar», esto es, «la Fundación Asociados de la Calle (…)», pese a que, «esa carga le fue requerida para su cumplimiento desde el auto que admitió el presente trámite, acreditación que se hace más estricta tratándose de tutela contra una providencia dictada en la tutela en la que fueron parte aquellas».

2.- Replicó el impulsor con idénticos reparos a los expuestos en el pliego liminar. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia que el resguardo está llamado al fracaso y, por ende, la refrendación de lo definido en la primera instancia.

1.1.- Javier Zuluaga Quintero, quien afirmó actuar como «representante» de la Fundación “Asociados de la Calle”, aspira que se «deje sin efectos» las sentencias emitidas por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Cali (5 abr. 2024) y 19 Diecinueve Civil del Circuito de esa capital (17 may.) en la « acción de tutela» n°. 2024-00164, porque, en su

Municipal de Cali (5 abr. 2024) y 19 Diecinueve Civil del Circuito de esa capital (17 may.) en la « acción de tutela» n°. 2024-00164, porque, en su criterio, «privatiza[ron] los escenarios públicos» en los que los integrantes de dicha «fundación» realizan actividades deportivas. No obstante, tal anhelo no puede tener éxito, porque tal y como lo indicó el a quo constitucional, se incumple con el presupuesto de la «falta de legitimación por activa» del accionante para reclamar la guarda de los atributos esenciales invocados en favor de la Fundación “Asociados de la Calle”, en la medida que, pese a que en este trámite -en sede inicialse le pidió acreditar tal condición -20 mar. 2024- , al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, aquél no lo hizo. 3Radicación n.º 76001-22-03-000-2024-00167-01

De ahí que no se pueda a través de esta excepcional vía estudiar el fondo del «asunto», esto es, si en efecto se vulneraron las prerrogativas de la mentada fundación en el cartapacio recriminado. 2.- Ergo, se acompañará la directriz refutada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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