CSJ - STC7393-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC7393-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC7393-2025 Radicación n°. 44001-22-14-000-2025-10021-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
La Sala decide la impugnación interpuesta fre nte a la sentencia proferida p or la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 21 de abril de 202 5, con la cual negó el amparo reclamado por Emma de Jesús Ariza Hoyos contra los Juzgados Primero de Familia de esa ciudad y el Quinto de Familia de Barranquilla, el Teniente Coronel Comandante del Batallón Cartagena de Riohacha, la Personería Distrital, la Dirección de Asuntos Indígenas, la Dirección Seccional de la Fiscalía (Guajira), la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Al trámite se vinculó a la Alcaldía de Riohacha.
I. ANTECEDENTES.Radicación no. 44001-22-14-000-2025-10021-01.
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1. La gestora reclamó la protección de su s derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.
2. Del expediente allegado y lo manifestado por la accionante se resalta lo que viene. Indicó que el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, al interior del proceso de sucesión del causante Teodoro Manuel Ariza Ibarra -radicado
2. Del expediente allegado y lo manifestado por la accionante se resalta lo que viene. Indicó que el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, al interior del proceso de sucesión del causante Teodoro Manuel Ariza Ibarra -radicado 1999-00804profirió auto el 9 de diciembre de 2019, con el cual se ordenó aprobar el informe de partición.
Seguidamente, señaló que solicitó al despacho adoptar «las decisiones administrativas, judiciales correspondientes dentro del proceso […], para [que se ordene] la entrega del inmueble o el predio denominado la Nueva Providencia, a los […] herederos y ahora adjudicatarios».
2.1. E l juez -con auto del 15 de diciembre de 2023ordenó comisionar «a los juzgados de familia o promiscuos de familia del municipio de Riohacha – Guajira, realizar la diligencia de entrega del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 210 -14194, predio denominado La Nueva Providencia» 1. Posteriormente, el funcionario judicial -con auto del 5 de julio de 2024 -, luego de resolver sobre la aclaración y corrección presentada por el Despacho Primero de Familia Oral del Circuito de Riohacha, dispuso «llevar a cabo la diligencia, por haber sido repartido por la oficina judicial de esa municipalidad»2.
2.2. En ese orden, relató que, en enero de la presente anualidad, la Inspección de Policía de Riohacha «cumplió con lo
1 Folios 14 a 16 de los anexos de la demanda de tutela.
2.2. En ese orden, relató que, en enero de la presente anualidad, la Inspección de Policía de Riohacha «cumplió con lo
1 Folios 14 a 16 de los anexos de la demanda de tutela. 2 Folios 9 a 12. Ibídem.Radicación no. 44001-22-14-000-2025-10021-01. 3 ordenado en el respectivo despacho comisorio; sin embargo, no se pudo llevar a cabo por la no presencia de los entes garantes de derecho como lo son teniente coronel comandante del Batallón Cartagena de Riohacha – La Guajira, Personería Distrital, Dirección de Asuntos Indígenas, directora Seccional de Fiscalía Guajira, Defensoría del Pueblo ICBF, Y IGAC».
2.3. Censuró la mora judicial en la que se ha incurrido, toda vez que se «evidencia una negación al acceso a la administración de Justicia, al debido proceso, toda vez que no se cumple con lo ordenado en los términos de ley y el despacho comisorio está dilatando dichas actuaciones… Ha transcurrido más de nueve (3) (sic) meses y el despacho comisorio ordenado mediante auto del 15 de diciembre de 2023, no se ha cumplido».
3. Solicitó que se ordene a las autoridades tuteladas que «en un término no mayor a 48 horas, se fije fecha para dar cumplimiento al despacho comisorio».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Riohacha relató lo acontecido en la causa sub examine .
Además, manifestó que ordenó «dar cumplimiento a la comisión en
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Riohacha relató lo acontecido en la causa sub examine .
Además, manifestó que ordenó «dar cumplimiento a la comisión en un término máximo de 15 días». Y que «ha sido diligente en procurar se le dé cumplimiento a la subcomisión delegada a la Alcaldía de Riohacha».
2. La Alcaldía de Riohacha se pronunció frente a cada uno de los hechos expuestos . S eñaló que la diligencia «se
[llevará] a cabo el día 24 de abril de 2025 a partir de las 8:00 am en el inmueble objeto de diligencia». En ese orden, destacó «la improcedencia de la tutela por tratarse de un hecho superado».Radicación no. 44001-22-14-000-2025-10021-01. 4 Asimismo, adjuntó la contestación al derecho de petición donde se programó dicha actuación.
3. La Dirección Seccional de Fiscalías de La Guajira mencionó que no es necesaria su presencia dentro de la diligencia requerida -artículos 308 y 309 del C.G.P-, pues el inmueble objeto de restitución no está inmerso en investigación penal o extinción de dominio.
4. La Personería Distrital de Riohacha manifestó que una vez fue notificada del presente amparo , «se puso a disposición del […] inspector de policía a quien fue comisionado para la diligencia encomendada por el juzgado primero de familia del circuito de Riohacha-La Guajira, quien manifestó en este despacho que está por fijarse fecha para la realización de la caracterización y que para esto
diligencia encomendada por el juzgado primero de familia del circuito de Riohacha-La Guajira, quien manifestó en este despacho que está por fijarse fecha para la realización de la caracterización y que para esto tenía que realizarse una reunión de coordinación con todas las entidades garantes en aras de fijar una fecha y dar cumplimento a la orden contenida en dicho despacho comisorio».
5. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal constitucional negó el amparo. Advirtió que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Eso es así, porque con el «comunicado adiado 09 de abril de 2025, el inspector de policía del distrito de Riohacha La Guajira, informó a esta colegiatura que la diligencia de entrega del inmueble ordenada en el despacho comisorio contenido en el Oficio No. 12013, proferido por el Juzgado Primero de Familia en Oralidad del Circuito de Riohacha – LaRadicación no. 44001-22-14-000-2025-10021-01. 5 Guajira, fue programada para el día veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025), a partir de las 8:00 a.m., en el inmueble identificado como “La Nueva Providencia”, correspondiente al proceso de sucesión intestada radicado bajo el número […] 1 9990080400 […], manifestaciones que se presumen veraz en el marco de esta acción excepcional, conforme lo prevé al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, sin que obre prueba en el plenario que permita desvirtuarla».
manifestaciones que se presumen veraz en el marco de esta acción excepcional, conforme lo prevé al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, sin que obre prueba en el plenario que permita desvirtuarla».
IV. LA IMPUGNACIÓN.
La actora adujo que «se puede observar que no se cumplen con los requisitos o presupuestos que la norma establece, al igual que las consideraciones […] por la Corte Constitucional que define claramente cuando se da la circunstancia de un hecho superado que por supuesto no se configura ni se justifica el fallo de tutela de primera instancia proferido dentro de esta acción tutelar».
V. CONSIDERACIONES.
La Sala confirmará el fallo impugnado por carencia actual de objeto por hecho superado. Ciertamente, en línea con la queja y la pretensión constitucional3, estando en curso el presente amparo4, la Inspección de Policía de Riohacha -el 9 de abril de 2025 - profirió contestación al derecho de petición de la actora. Y en el mismo comunicado, programó «diligencia de caracterización sobre el bien inmueble denominado LA NUEVA PROVIDENCIA – MONGUI […] jurisdicci ón del Distrito de Riohacha, la cual se estará llevando a cabo el día 24 de abril del 2025 a partir de las 8:00 a.m., todo esto obedece a darle cumplimiento al Despacho Comisorio - Oficio No 12013 del Juzgado Primero de Familia
3 La accionante pretendió, a través de la presente actuación, que «en un término no mayor a 48 horas, se fije fecha para dar cumplimiento al despacho comisorio».
Despacho Comisorio - Oficio No 12013 del Juzgado Primero de Familia
3 La accionante pretendió, a través de la presente actuación, que «en un término no mayor a 48 horas, se fije fecha para dar cumplimiento al despacho comisorio». 4 Tutela presentada el 4 de abril de 2025.Radicación no. 44001-22-14-000-2025-10021-01. 6 Oral del circuito de Riohacha – La Guajira, el cual ordeno ENTREGA DE INMUEBLE denominado LA NUEVA PROVIDENCIA, proceso con rad. No 080013110000519990080400, donde funge como demandante TEODORO MANUEL ARIZA IBARRA proceso de sucesión intestada»5. Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela (CSJ STC265 -2021, reiterada en CSJ, STC40112025).
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Con Ausencia Justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Con Ausencia Justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
5 Folios 5 a 7. Contestación de la Alcaldía de Riohacha dentro del presente asunto.Firmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala No firma ausencia justificada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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