CSJ - STC7427-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7427-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7427-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02125-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Yasneria Varela Martínez interpuso contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Defensoría del Pueblo.
ANTECEDENTES
1. La convocante solicitó que se ordene al Tribunal accionado dejar sin valor y efectos la providencia emitida en la acción de tutela que presentó contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas. Para sustentar sus ruegos, manifestó que presentó una acción constitucional con el fin de que se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que le hiciera entrega de manera prioritaria de la indemnización administrativa por desplazamiento, de conformidad con lo establecido en la ResoluciónRadicación n° 11001-02-03-000-2024-02125-00 1049 de 2019, a la cual aduce tiene derecho al ser una adulta mayor de 69 años. Pidió que la indemnización le fuera entregada en su lugar de residencia, es decir Valledupar y no en Bogotá como se ha venido realizando desde el mes de abril. Dijo que el Tribunal accionado negó la
residencia, es decir Valledupar y no en Bogotá como se ha venido realizando desde el mes de abril. Dijo que el Tribunal accionado negó la tutela y no tuvo en cuenta su condición de salud y su edad, por lo cual pide que se revoque esa decisión y se ordene la entrega de la indemnización en Valledupar. Igualmente indicó que ha pedido apoyo a la Defensoría del Pueblo, quienes tampoco han hecho ninguna gestión para garantizar la protección de sus derechos fundamentales.
2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar señaló que revisado el Sistema de Gestión Judicial Sigo XXI no encontró acción de tutela reciente que haya presentado la accionante, solo encontró un amparo que presentó la recurrente en el año 2014 y allegó anexo que lo demuestra.
CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque la actuación denunciada por la censora resulta inexistente. En efecto, la queja de la convocante se circunscribe a lo decidido por del Tribunal Valledupar en la acción de tutela que manifestó interpuso contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; sin embargo, en la contestación de esta acción constitucional el Tribunal demostró que no existe algún amparo presentado recientemente por la actora, el único que encontró es de hace más de 10 años y la accionante no aportó la tutela a la que hace referencia. Además, revisada la página de la rama judicial tampoco se encontró la acción constitucional de la que hace mención la gestora. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02125-00 Con ese panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación
constitucional de la que hace mención la gestora. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02125-00 Con ese panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada y la improcedencia de esta salvaguarda, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio , lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023, STC1430-2023 entre otras). En definitiva, dada la inexistencia de la trasgresión denunciada y, por tanto, del agravio invocado, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02125-00
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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