CSJ - STC7428-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7428-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC7428-2024 Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-02303-01 (Aprobado en sesión del diecinueve de junio de dos mil veinticuatro). Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2023 por la homóloga de Casación Penal, que negó el amparo solicitado por José Alfredo Pajarito Sastoque en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad y la Alcaldía Local de Teusaquillo1.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas , se establecen los siguientes hechos relevantes: 1 Al trámite se dispuso vincular a los terceros con interés legítimo, partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 11001600005020172945000.Radicación no. 11001-02-04-000-2023-02303-01 2 2.1. El 8 de julio de 2022, el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró penalmente responsable al tutelante como coautor del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble agravado y lo condenó a la pena principal de 29 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso
tutelante como coautor del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble agravado y lo condenó a la pena principal de 29 meses de prisión, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual y multa de 17.75 S.M.L.M.V. En la providencia, el Juzgado impuso restablecer el derecho a la posesión pacífica del bien en disputa a las víctimas (padres del condenado) y «ORDENAR LA ENTREGA de la parte del inmueble». 2.2. El 8 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá redujo la pena a 20 de meses de prisión y la multa a 11,5 S.M.M.L.V. y ordenó a la Alcaldía Local de Teusaquillo cumplir la orden de restablecimiento del derecho impartida por el Juzgado. 2.3. En razón a que el accionante se opuso a la entrega de la posesión a su padre y madre, pues, en su sentir, el estrado judicial solo ordenó entregar parte de la vivienda, la Alcaldía comisionada solicitó aclaración de la sentencia. El 4 de septiembre de 2023, el Juzgado de conocimiento aclaró el fallo, para precisar que el restablecimiento del derecho a la posesión recaía sobre « la totalidad de la casa o construcción » y que, cuando en la sentencia se indicó que la entrega recaía sobre parte del inmueble, no se refería a una fracción de la vivienda, sino a la porción construida para habitación del predio de mayor extensión, dado que allí también funcionaba un parqueadero, el cual quedaba por fuera de la orden de restablecimiento del derecho.
inmueble, no se refería a una fracción de la vivienda, sino a la porción construida para habitación del predio de mayor extensión, dado que allí también funcionaba un parqueadero, el cual quedaba por fuera de la orden de restablecimiento del derecho. 2.4. El 1 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la anterior decisión y le ordenó a la Alcaldía de Teusaquillo que la cumpliera inmediatamente.Radicación no. 11001-02-04-000-2023-02303-01 3
3. El promotor cuestiona, concretamente, la decisión que aclaró la sentencia, porque desconoce las pruebas aportadas a la actuación y modifica la orden de entrega de una parte del inmueble a las víctimas, para imponer devolver la totalidad, desconociendo que él también ha ejercido actos posesorios sobre esta, por tanto, es una reforma ilegal de un fallo que estaba en firme.
4. Por lo anterior, pretende que se anule la «adición» de la sentencia y, en su lugar, se ordene proferir una nueva decisión.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá defendió la legalidad de sus actuaciones.
2. El Juzgado accionado indicó que en ninguna instancia procesal declaró poseedor al accionante del inmueble de la referencia y que la orden fue entregar el inmueble a las víctimas. Pidió que se compulsen copias en contra de la actuación de tutelante, por la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial.
3. La Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá alegó
contra de la actuación de tutelante, por la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial.
3. La Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía de Bogotá alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao solicitó su desvinculación del asunto.
5. La Fiscalía 237 Local de Bogotá defendió la legalidad de la providencia censurada.Radicación no. 11001-02-04-000-2023-02303-01
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III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo solicitado, porque la decisión controvertida no modificó el sentido de la sentencia condenatoria y la aclaración obedece a lo verificado en el trámite, en razón a que «2/5 que corresponden a la porción sobre la cual sus progenitores ejercen la posesión que fue objeto de protección en el proceso penal y 3/5 donde funciona un lavadero de autos».
IV. IMPUGNACIÓN El tutelante impugnó, cuestionando, en esencia, el proceso penal en su integridad y el fallo condenatorio, pues, en su sentir, fue injusto, dado que no pudo defenderse, su abogado de oficio « nunca pidió pruebas ni aportó testigos» y se transgredió su derecho al debido proceso, al punto que no se escuchó el testimonio de su progenitora. Asevera que lleva ejerciendo la posesión del bien más de 36 años y que su familia lo ha perseguido.
En complemento, adujo que el Tribunal accionado dio por sentado que sus padres son «los legítimos poseedores del bien inmueble » en
ejerciendo la posesión del bien más de 36 años y que su familia lo ha perseguido. En complemento, adujo que el Tribunal accionado dio por sentado que sus padres son «los legítimos poseedores del bien inmueble » en disputa, pero su padre admitió «QUE PERDIO LA POSESION AL ABANDONAR VOLUNTARIAMENTE El BIEN », sumado a que no iniciaron el proceso de pertenencia respectivo y tardaron 10 años en proponer sus reclamaciones.
V. CONSIDERACIONESRadicación no. 11001-02-04-000-2023-02303-01
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1. La Sala confirmará la sentencia impugnada, porque las conclusiones del juez natural no se muestran abiertamente desprovistas de fundamento, carentes de soporte o manifiestamente alejadas del orden jurídico y, por tanto, no se acredita la vulneración de derechos alegada.
2. Revisado el expediente, se advierte que el Tribunal, en la providencia del 1 de noviembre de 2023, confirmó la aclaración proferida por el Juzgado, dado que, « del contexto de los fallos de primera y de segunda instancia, se infiere sin lugar a equívocos que el delito recayó sobre la casa de habitación construida en parte del inmueble », sitio que las víctimas poseen legitimante desde 1972 «y, por lo tanto, es esa casa de habitación, en su integridad, la que el condenado debe reintegrar como medida de restablecimiento del derecho », pese a que el procesado insiste en evitar la devolución del inmueble a sus padres.
habitación, en su integridad, la que el condenado debe reintegrar como medida de restablecimiento del derecho », pese a que el procesado insiste en evitar la devolución del inmueble a sus padres. Destacó que la casa está en un lote que no ha sido escindido y que la orden del Juzgado accionado estuvo orientada, previo a la diferenciación de la edificación del predio de mayor extensión, al restablecimiento de la totalidad de la construcción y no «una parcialidad de la vivienda edificada por Alfredo y su esposa». 2.1. Revisada la aclaración cuestionada, se observa que se adoptó con motivaciones que no lucen irrazonables, pues se sustentan en la normativa aplicable y en un análisis integral del asunto, así como del contexto de la sentencia condenatoria, que verificó la perturbación de la posesión pacífica ejercida por las víctimas sobre la totalidad de la casa o construcción del bien de mayor extensión. Dicho esto, debe precisarse que la acción de tutela no es una instancia adicional para volver a resolver los aspectos discutidos en elRadicación no. 11001-02-04-000-2023-02303-01 6 proceso, como si se tratara de una tercera instancia, y que la disparidad de criterio del accionante frente a lo resuelto por las autoridades de conocimiento no habilita la intromisión del juez constitucional; máxime que, se itera, la decisión adoptada estuvo soportada en lo verificado en el proceso sobre el terreno y la parte edificada y poseída por las víctimas.
conocimiento no habilita la intromisión del juez constitucional; máxime que, se itera, la decisión adoptada estuvo soportada en lo verificado en el proceso sobre el terreno y la parte edificada y poseída por las víctimas.
3. Ahora bien, en torno a las inconformidades planteadas en la impugnación, respecto al proceso penal y la sentencia emitida, debe resaltarse que constituyen hechos nuevos, que no fueron propuestos en el escrito inicial y, por tanto, esta colegiatura debe abstenerse de pronunciarse sobre estos, a fin de no amenazar el derecho de defensa y contradicción de los contendientes.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación no. 11001-02-04-000-2023-02303-01 7