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CSJ - STC7431-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7431-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7431-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02100-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Eugenia María Arboleda Casas interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso n° 1100131-03-026-2014-00637-02.

ANTECEDENTES

1. La convocante solicitó que se ordene al Tribunal accionado dejar sin valor y efectos la providencia mediante la cual declaró desierto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia dictada en el proceso mencionado (19 oct. 2023) y el auto que resolvió el «recurso» que presentó contra esa decisión (15 may. 2024).

Para sustentar sus ruegos, manifestó que el 7 de junio de 2022 el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá dictó sentencia de primera instancia en la que denegó las pretensiones de la accionante, por lo que el 10 de junio de 2022 procedió a interponer recurso de apelación y aRadicación n° 11001-02-03-000-2024-02100-00 sustentarlo en la misma oportunidad. Expuso que, el 29 de septiembre de 2023 fue admitido dicho remedio por el Tribunal enjuiciado, y que el 19 de octubre de 2023 fue declarado desierto. Dijo que el 11 de enero de 2024

sustentarlo en la misma oportunidad. Expuso que, el 29 de septiembre de 2023 fue admitido dicho remedio por el Tribunal enjuiciado, y que el 19 de octubre de 2023 fue declarado desierto. Dijo que el 11 de enero de 2024 pidió a la accionada que se revocará la decisión cuestionada, a lo cual no se accedió (1° feb. 2024). Indicó que el 15 de mayo de 2024 el Tribunal cerró toda la controversia y ordenó que se devolvieran las diligencias al juzgado de origen por las razones expuestas en el auto de 1° de febrero de 2024.

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá precisó que en auto de 19 de octubre de 2023 se dispuso que una vez en firme esa decisión se devolvería el expediente al despacho de origen, lo cual ocurrió el 3 de noviembre pasado, por lo que perdió competencia para conocer el asunto; sin embargo, el expediente retorno, por lo que el 11 de febrero de 2024 y el 15 de mayo pasado indicó las razones por las cuales perdió competencia para conocer el proceso, por lo que no emitiría pronunciamiento alguno.

El Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá remitió el link del expediente cuestionado e hizo un relato de las actuaciones surtidas. CONSIDERACIONES El amparo será denegado por las razones que a continuación se expondrán. De un lado, la tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales. En relación con la censura dirigida contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación

expondrán. De un lado, la tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales. En relación con la censura dirigida contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02100-00 por no haber sido sustentado, se observa que contra esa providencia la accionante no interpuso en tiempo los recursos ordinarios a su alcance. En este sentido, mem órese que la Sala ha reiterado que el actor no puede acudir al amparo constitucional «(...) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (...)» (STC9227-2022). De otro lado, el auto reciente, este es, el que que resolvió no darle trámite al recurso que formuló la gestora el 11 de enero pasado, por extemporáneo, se percibe adoptado bajo criterios de interpretación que no lucen descabellados o absurdos; en ese sentido no se vislumbra una actividad caprichosa o arbitraria que amerite la intervención constitucional. Ciertamente, para no pronunciarse sobre el descontento que la actora presentó el 11 de enero de 2024 contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación, el Tribunal de Bogotá puntualizó que dicha decisión se profirió el 19 de octubre de 2023 y la actora presentó recurso contra ese

presentó el 11 de enero de 2024 contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación, el Tribunal de Bogotá puntualizó que dicha decisión se profirió el 19 de octubre de 2023 y la actora presentó recurso contra ese proveído 2 meses después de la ejecutoria del auto que declaró la deserción, cuando contaba con 3 días desde el momento de la notificación. De lo anterior, puede afirmarse que el proveído refutado está soportado en una interpretación razonable que la autoridad convocada desarrolló sobre la situación fáctica sometida a su consideración, donde aun cuando la Corte prohíje o no los motivos expuestos para tener por bien denegada la alzada, se advierte que tuvo en cuenta la normatividad y los términos que eran aplicables. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02100-00 De manera que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes» (reiterado en STC38812023). Colorario de lo expuesto y si más razones por innecesarias, habrá que desestimarse el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de

2023). Colorario de lo expuesto y si más razones por innecesarias, habrá que desestimarse el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala 4Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02100-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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