🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC7437-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC7437-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7437-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02088-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Clara Cecilia González interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 32 del Circuito de la misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la impugnación de actos de asamblea con radicado n° 110013103032-2022-00173-01.

ANTECEDENTES

1. Del escrito de tutela se extrae que la accionante pretende que se deje sin efectos el auto que remitió el expediente a otro magistrado tras la derrota de una ponencia (5 sep. 2023), el que declaró la deserción de la alzada (29 sep. 2023) y el que resolvió una solicitud de nulidad (18 ene. 2024), para que, en su lugar, se ordene desatar la segunda instancia de la disputa.

En sustento adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión, en el que se dictó sentencia adversa a sus pretensiones (18 jul. 2023).Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02088-00 Relató que interpuso apelación y la sustentó mediante escrito de 23 de julio de 2023. Expuso que la alzada fue admitida (1 ago. 2023) y, tras un informe secretarial que informó sobre la ausencia de sustentación ante el ad quem,

de 2023. Expuso que la alzada fue admitida (1 ago. 2023) y, tras un informe secretarial que informó sobre la ausencia de sustentación ante el ad quem, se dictó auto en el que el magistrado ponente ordenó la remisión del paginario a su par, debido a la derrota de su proyecto de decisión (5 sep. 2023). Indicó que la nueva magistratura que conoció su caso declaró desierta la alzada por ausencia de sustentación en segunda instancia (29 sep. 2023). Señaló que el 13 de octubre de 2023 pidió la nulidad de ese proveído, sin embargo, el tribunal rechazó su petición (18 ene. 2024). De esas determinaciones deriva la lesión a sus derechos fundamentales. En su criterio, los magistrados convocados se equivocaron al pasar por alto que su alzada se hallaba sustentada de forma anticipada y, con ello, erraron al declarar la deserción del recurso y al resolver la petición de nulidad.

2. El juzgado remitió el link del expediente e hizo un relato de las actuaciones a su cargo. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES

1. La primera queja de la impulsora se dirigió contra el auto de 1 de agosto de 2023 tras considerar que el magistrado, al admitir la alzada, pasó por alto que la misma se hallaba sustentada anticipadamente. En esa misma línea argumentativa cuestionó que el 5 de septiembre de ese mismo año se remitiera su impugnación a otro despacho, sin conocer las razones de esa determinación.

por alto que la misma se hallaba sustentada anticipadamente. En esa misma línea argumentativa cuestionó que el 5 de septiembre de ese mismo año se remitiera su impugnación a otro despacho, sin conocer las razones de esa determinación. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02088-00 Con ese panorama, se impone el fracaso de esas censuras porque contra dichas decisiones -y ante el juez natural de la causa - ningún reproche oportuno realizó la impulsora a pesar de que las mismas fueron notificadas en los estados electrónicos No. E-132 (2 ago. 2023) 1 y No. E-155 (6 sep. 2023)2. Así, queda en evidencia la incuria de la accionante, quien no solo dejó de exponer sus inconformidades ante sus falladores, sino que acudió a esta salvaguarda de forma intempestiva ( 5 jun. 2024), superando el término que jurisprudencialmente se ha considerado prudente para su interposición.

2. La misma suerte corre el reproche contra el proveído que declaró la deserción de la alzada (29 sep. 2023) en la medida que fue notificado en el estado electrónico No. E-165 (2 oct. 2023) y dentro del término de su ejecutoria ningún recurso se presentó. De allí que, desde esa data y hasta la radicación de esta tutela, también se superara el término de inmediatez que gobierna este tipo de trámites constitucionales.

3. Finalmente, se advierte la improcedencia del auxilio en lo que respecta al auto que resolvió la solicitud de nulidad de la impulsora (18 ene. 2024)3 porque contra esa providencia dejó de interponerse el recurso

3. Finalmente, se advierte la improcedencia del auxilio en lo que respecta al auto que resolvió la solicitud de nulidad de la impulsora (18 ene. 2024)3 porque contra esa providencia dejó de interponerse el recurso de súplica que, a voces del artículo 331 del Código General del Proceso, resultaba procedente por tratarse de un auto de naturaleza apelable. En ese orden, ante el desaprovechamiento del mecanismo ordinario de defensa judicial se impone el fracaso del respectivo anhelo. 1 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/152590305/ E-132+AGOSTO+2+DE+2023.pdf/bbff2664-37e5-49f1-9ec9-56efb0532df72 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/155670878/ E-155+SEPTIEMBRE+6+DE+2023.pdf/3ed5afba-cd44-4a18-bfff-0f5327ea06913 Notificado en el estado electrónico No. E-007 (19 ene. 2024):

https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/166672223/ E-007+ENERO+19+DE+2024.pdf/15f85982-62df-4276-9c7b-3e10b41eb0e2 3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02088-00

4. En definitiva, como quiera que la actora desperdició la oportunidad de exponer sus inconformidades de manera tempestiva ante los jueces de su disputa y acudió de manera extemporánea a este

oportunidad de exponer sus inconformidades de manera tempestiva ante los jueces de su disputa y acudió de manera extemporánea a este mecanismo excepcional y subsidiario, no queda alternativa distinta al tropiezo de la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Clara Cecilia González. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

4Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02088-00

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

5

Consultar sobre este documento ...