🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC7442-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC7442-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7442-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02069-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve tutela instaurada por Marybell del Carmen Calderón López contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso 47001-31-53-0032021-00303-00. ANTECEDENTES 1.- La accionante pidió que se dé trámite de forma inmediata a la segunda instancia en el proceso objeto de escrutinio. Adujo, en síntesis, que presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual cuya sentencia de primera instancia le fue favorable, determinación apelada por su contraparte (15 nov. 2023), sin que a la fecha de presentación de la salvaguarda el Tribunal convocado le haya dado trámite a la apelación. Por ello, sin obtener noticias relacionadas con la « asignación de magistrado, admisión o rechazo del trámite », presentó derecho de petición (18 abr. 2024) ante la Oficina JudicialRadicación nº 11001-02-03-000-2024-02069-00 2 Seccional de Santa Marta la cual remitió la petición al Juzgado 3º Civil del Circuito y a la Secretaría Sala Civil Familia del Tribunal ambos de esa misma ciudad, de la cual solo recibió respuesta del primero en la que informó que remitió a su superior el expediente desde el 28 de

del Circuito y a la Secretaría Sala Civil Familia del Tribunal ambos de esa misma ciudad, de la cual solo recibió respuesta del primero en la que informó que remitió a su superior el expediente desde el 28 de noviembre de 2023, por lo que asegura encontrarse en incertidumbre en relación con el trámite de impugnación.

2.- El Magistrado Alberto Rodríguez Akle de la Sala Civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta aportó el link del expediente y señaló que el trámite de segunda instancia fue admitido, posteriormente se prorrogó el término para emitir pronunciamiento y mediante auto (7 jun. 2024) negó la solicitud de cambio de efecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada y ordenó pasar al despacho sustentación de la alzada junto con su respectivo traslado. La Secretaría de la Sala Civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta indicó que dio respuesta a la petición del accionante (11 jun. 2024) por lo que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES Se negará el amparo, puesto que, en relación con la supuesta falta de trámite de la alzada, la vulneración denunciada por la inconforme resulta inexistente, mientras que en relación con la vulneración al derecho fundamental de petición se configuró un hecho superado.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02069-00 3 1.- La gestora se queja de la falta de trámite del recurso de apelación interpuesto por su contraparte contra la sentencia de primera

3 1.- La gestora se queja de la falta de trámite del recurso de apelación interpuesto por su contraparte contra la sentencia de primera instancia por parte del Tribunal convocado, pues asegura que el Juzgado remitió el expediente desde el 28 de noviembre y hasta la presentación de la salvaguarda «la entidad accionada no contestó, ni gestionó la solicitud de trámite de segunda instancia (…) ni generó ninguna actuación, mostrando silencio y omisión de su deber de tramitar el recurso de apelación». No obstante, revisado el plenario, se observa que, contrario a lo afirmado por la impulsora, la Colegiatura accionada sí ha dado curso a la alzada interpuesta por el demandado en el proceso objeto de estudio; en efecto, el recurso fue admitido (4 dic. 2023), seguidamente el recurrente pidió modificar el efecto de la apelación (5 dic. 2023), previo a resolver, la magistratura profirió auto en el que prorrogó por 6 meses más el plazo para desatar la segunda instancia (19 may. 2024) y, posteriormente, negó la solicitud de cambio de efecto de la impugnación y solicitó el paso al despacho de «la sustentación del recurso de apelación junto con su respectivo traslado y se informe si la parte no apelante se pronunció sobre ello» (7 jun. 2024). Así las cosas, la impulsora no acreditó la falta de trámite de la segunda instancia por el accionado alegada en esta tutela y, contrario a ello, se comprobó que sí está en curso el trámite de la apelación. Con ese panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada y

segunda instancia por el accionado alegada en esta tutela y, contrario a ello, se comprobó que sí está en curso el trámite de la apelación. Con ese panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada y la improcedencia de esta salvaguarda, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio , lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual laRadicación nº 11001-02-03-000-2024-02069-00 4 solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-0002301, STC426-2023, STC1430-2023 entre otras). 2.- Ahora, también reprochó la promotora la falta de respuesta por parte de la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal confutado a la solicitud elevada el 18 de abril pasado en ejercicio del derecho fundamental de petición, en la que pidió se le brindara información relacionada con el proceso. Sin embargo, como se evidencia del informe allegado por esa Secretaría en el curso de esta tutela, se le dio respuesta a lo pedido mediante comunicación remitida al correo electrónico

relacionada con el proceso. Sin embargo, como se evidencia del informe allegado por esa Secretaría en el curso de esta tutela, se le dio respuesta a lo pedido mediante comunicación remitida al correo electrónico salamancacubillosabogados@yahoo.com en la que se le indicó que el proceso « fue asignado al Magistrado Alberto Rodríguez Akle » y se le remitió también el acta de reparto (11 jun. 2024). De este modo, se configuró el hecho superado como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones (STC15510-2021), pues se eliminó la vulneración denunciada.

En definitiva, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección analizada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Marybell del Carmen Calderón López. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02069-00 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...