CSJ - STC7449-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7449-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7449-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00712-00 (Aprobado en sesión del diecinueve de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Katia Alexandra Domínguez Garcés instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019.
ANTECEDENTES
1. La activante pidió se ordene, i) a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA que MODIFIQUE la estructura y modalidad del Examen Final de la Sub-Fase General para alinearlo con los principios de igualdad, mérito, y los estándares pedagógicos adecuados para la educación de adultos, garantizando que las condiciones de evaluación respeten mis derechos fundamentales y se ajuste a los acuerdos y normativas previamente establecidos y vinculantes para la EJRLB. ii) a la EJRLB que establezca un protocolo CLARO y EFICIENTE que los discentes deben seguir en caso de que se presente alguna de las fallas descritas en el presente escrito para el segundo examen de la sub-fase general, y cómo debe actuar ante cada una, así como el protocolo que se activará en esos casosRadicación nº 11001-02-30-000-2024-00712-00 para garantizar que se realice la prueba en condiciones de igualdad con los demás participantes.
debe actuar ante cada una, así como el protocolo que se activará en esos casosRadicación nº 11001-02-30-000-2024-00712-00 para garantizar que se realice la prueba en condiciones de igualdad con los demás participantes. iii) a la EJRLB, que teniendo en cuenta que las fallas que sufrí durante la jornada de la mañana en el examen del 19 de mayo de 2024 no son imputables a mí, se me permita repetir dicho examen, teniendo en cuenta que es lo menos gravoso para ambas partes.
- a la EJRLB, la UTFJ2019 y el Consejo Superior de la Judicatura no aplicar la prohibición absoluta de registrar las fallas de la plataforma, según los dispuesto en el numeral 6 del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. v) a la EJRLB, que adopte las siguientes medidas antes de la próxima jornada de evaluación: - Permitir que, ante fallas técnicas (retrasos, interrupciones, caudadas de la plataforma u otras) los discentes puedan tomar fotos, videos o capturas de pantalla para obtener medios probatorios necesarios para ejercer su derecho a la defensa y contradicción probatoria.
- Ordenar realice un reporte de actividad del usuario o registros de eventos del usuario, incluyendo las horas de ingreso, intentos de acceso, desconexiones, y cualquier otra actividad relevante durante la jornada de evaluación. - Implementar un canal para radicar la novedad y asignar un numero de radicación a las quejas de manera que se pueda seguir la trazabilidad. - Disponer la reposición de tiempo en caso de fallas técnicas : Ordenar a la EJRLB que implemente un mecanismo automático de prórroga de tiempo en caso de fallas técnicas durante la próxima jornada de examen, para asegurar
- Disponer la reposición de tiempo en caso de fallas técnicas : Ordenar a la EJRLB que implemente un mecanismo automático de prórroga de tiempo en caso de fallas técnicas durante la próxima jornada de examen, para asegurar que ni yo ni ningún discente se vea perjudicado por interrupciones que no sean imputables a nosotros. - Habilitar una línea telefónica para comunicarse con personal técnico idóneo y capacitado. Las llamadas deberán ser grabadas y se deberá dar al discente número de radicado de la queja y soporte brindados. vi) la RESERVA de la actuación para dar cumplimiento con la obligación de no difundir el contenido del curso. vii) Entendiendo que todos estos derechos invocados no solo son vulnerados en mi perjuicio, sino también a todos los discentes o concursantes en general, que se ORDENE que los efectos de esta sentencia sean INTER COMMUNIS.
En sustento adujo que mediante Acuerdo PCSJA18-11077 (16 agosto 2018), el Consejo Superior de la Judicatura convocó al proceso de selección para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial (convocatoria 27), trámite al cual se inscribió y aprobó la prueba de aptitudes y conocimientos, razón por la que fue admitida para continuar 2Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00712-00 en la siguiente fase. Precisó que, en octubre de 2023, se publicó el Documento Maestro del IX Curso de Formación Judicial Inicial para jueces y magistrados, en el que se dispuso que el examen sería presencial en sede, no obstante, el 6 de octubre de 2023 la Escuela Judicial Rodrigo
Documento Maestro del IX Curso de Formación Judicial Inicial para jueces y magistrados, en el que se dispuso que el examen sería presencial en sede, no obstante, el 6 de octubre de 2023 la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (EJRLB) hizo público el cronograma del curso, en el que indicó que la evaluación final se llevaría a cabo de forma presencial, en línea, en sede. Contó que entre el 11 de septiembre y el 6 de octubre de 2023, los discentes se inscribieron al curso conforme a las condiciones estipuladas en el Acuerdo Pedagógico. Narró que el 12 de abril de 2024, la EJRLB expidió una Guía de Orientación al Discente para la evaluación y allí anunció que sería virtual en el sitio que dispusiera el discente y trasladándole a este último el cumplimiento de requisitos de conectividad y hardware nuevos, externos y diferentes a los planteados inicialmente para el aula virtual. Como consecuencia de las grandes dificultades, fallos, errores y deficiencias experimentadas durante el desarrollo de la Fase General del curso y en vista de las nuevas condiciones de evaluación, se presentaron varios amparos constitucionales para proteger los derechos vulnerados. Justamente por una orden judicial, en el marco de estos procesos, la EJRLB aplazó el examen que había programado para el 4 y 5 de mayo del año que avanza y planteó un simulacro del examen a realizarse el 21 de abril de 2024, llegado el día, durante el simulacro de la aplicación, Klarway, se presentaron graves y generalizados incidentes técnicos que obstaculizaron el acceso y la funcionalidad adecuada del sistema,
el 21 de abril de 2024, llegado el día, durante el simulacro de la aplicación, Klarway, se presentaron graves y generalizados incidentes técnicos que obstaculizaron el acceso y la funcionalidad adecuada del sistema, afectando la participación efectiva de los discentes. Pocos aspirantes pudieron mantenerse al menos unos minutos en la prueba. El 25 de abril pasado la EJRLB reportó unas presuntas fallas de seguridad y modificó nuevamente el cronograma de la evaluación y la dividió en dos jornadas de ocho horas cada una, y mantuvo la modalidad de evaluación virtual 3Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00712-00 desde el domicilio de los participantes y convocó a un nuevo simulacro para el 5 de mayo de 2024. Ese día, se llevó a cabo el segundo simulacro que, a pesar de los supuestos avances reportados por la EJRLB en sus canales de comunicación, empero, continuó presentando deficiencias técnicas significativas como que más de 500 discentes no pudieron completar la prueba. Adicionalmente, durante ese simulacro, tuvo inconvenientes de acceso a la plataforma y carga. Refirió que desde el 10 de mayo de 2024 la EJRLB emitió una serie de comunicados limitando a los discentes con las directrices que anuncia en su escrito y el 19 de mayo pasado se llevó a cabo la primera evaluación de los primeros 4 programas que conforman el IX Curso de Formación Judicial, el cual tuvo diferentes dificultades de orden técnico. Se dolió de que las imposiciones y las dificultades tecnológicas
de los primeros 4 programas que conforman el IX Curso de Formación Judicial, el cual tuvo diferentes dificultades de orden técnico. Se dolió de que las imposiciones y las dificultades tecnológicas trasgreden sus prerrogativas esenciales y generan preocupación legítima que afecta su proyecto de vida.
2. La Unión Temporal Formación Judicial 2019 se opuso a las pretensiones. La directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla defendió la legalidad de su actuación y precisó que «según reporte del 5 de junio del 2024 de la Unión Temporal – Formación Judicial 2019, la accionante ingresó al aplicativo Klarway y culminó en tiempo la evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial, agendada para los días 19 de mayo y 2 de junio del presente año, sus pretensiones se tornan innecesarias e inocuas dado que, de una parte, el periodo formativo de la subfase general, o consumo de los contenidos académicos han culminado, y por otra, la primer y segunda jornada de la evaluación se verificaron en las fechas previstas mediante la utilización exitosa del aplicativo Klarway y el Campus Virtual del IX Curso. De otra parte, y tomando en consideración el informe del 4 de
4Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00712-00 mayo presentado por la Unión Temporal, se puede concluir que los retrasos experimentados por algunos discentes se deben a condiciones técnicas y/o tecnológicas individuales, y no a un problema generalizado; bajo esta perspectiva, el petitorio debe ser calificado como hecho superado (…)». Para el momento de elaboración de la providencia no se
técnicas y/o tecnológicas individuales, y no a un problema generalizado; bajo esta perspectiva, el petitorio debe ser calificado como hecho superado (…)». Para el momento de elaboración de la providencia no se habían recibido manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo no tiene vocación de prosperidad como quiera que se configura la causal de improcedencia contemplada en el numeral 4º del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, según el cual «cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho». Lo anterior teniendo en cuenta que el pasado 2 de junio se efectuó la segunda evaluación de los otros 4 programas del IX Curso de Formación Judicial en el que la quejosa buscó participar, lo que significa que se está frente a un hecho consumado, y que, por consiguiente, cualquier determinación que aquí pudiera ser emitida, resultaría inane, en la medida que cualquier orden que se irrogue no tendría efecto alguno toda vez que la situación fáctica ya se materializó. Sobre el punto, en un asunto de similar linaje dijo la Corte, (…) el supuesto del daño consumado impide el fin primordial de la acción de tutela, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales, para evitar precisamente los daños que dicha violación puede generar, y no una protección posterior a la causación de los mismos (…). Tal interpretación se desprende de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1992 en el sentido de que la acción de tutela es improcedente (…) cuando sea evidente que
protección posterior a la causación de los mismos (…). Tal interpretación se desprende de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1992 en el sentido de que la acción de tutela es improcedente (…) cuando sea evidente que 5Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00712-00 la violación del derecho originó un hecho consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho (Sentencias T-138 de 1994 y T-612 de 2008) (…)» (CSJ STC16341-2018, STC584-2020). En consecuencia, como se anunció, se desestimará el resguardo reclamado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ
NEIRA
Presidente (e)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN
ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO
DUQUE 6Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00712-00
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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