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CSJ - STC7451-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7451-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7451-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00733-00 (Aprobado en sesión del diecinueve de junio dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Elizabeth Sierra Gómez instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial, extensiva a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Transformación Digital.

ANTECEDENTES

1. La activante pidió que se ordene a la parte accionada «i) proceda a solucionar los problemas o traumatismos generados por la implementación de la plataforma de la rama judicial, que no le permite acceder (…) a la información de los procesos que lleva (…), o deje la plataforma anterior (…), hasta tanto no se superen los traumatismos generados por la nueva plataforma. ii) [l]e brinde la capacitación de la nueva plataforma de la rama judicial (…); iii) mientras la página no funcione al 100% se congelen los términos procesales».Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00733-00

En sustento, adujo que es abogada con más de 20 años de experiencia y que desde el 14 de mayo anterior de manera abrupta, sin capacitación para los litigantes, sin planeación, con graves traumatismos, entre otras quejas, se implementó el nuevo portal de la Rama Judicial en el cual se miran las actuaciones de los procesos; sin embargo, la misma no

capacitación para los litigantes, sin planeación, con graves traumatismos, entre otras quejas, se implementó el nuevo portal de la Rama Judicial en el cual se miran las actuaciones de los procesos; sin embargo, la misma no funciona, lo que le impidió verificar los procesos en que actúa, no obstante al llenar los espacios y dar click en notificaciones por estado, no funciona y no sale absolutamente nada, circunstancia similar ocurre en los sistemas siglo XXI y TYBA porque al ingresar todos los filtros con los 23 números, ya no aparecen los procesos por ninguna aplicación se puede ver ni revisar procesos. Contó que se inscribió a una capacitación de gestión y registro de partes interesadas en el SIUGJ 2024, no obstante, ni siquiera la persona que la estaba brindando pudo acceder en debida forma a esta, como tampoco lo pudieron hacer los participantes.

2. El Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, se opuso a las pretensiones e informó que, (…) el portal de la Rama Judicial está en fase de estabilización y afinamiento con el fin de satisfacer las necesidades de los usuarios en general, garantizando que la nueva herramienta funcione apropiadamente en un ambiente productivo, donde se vienen adelantando refuerzos de capacitación y socialización de las funcionalidades implementadas. Ahora bien, se ha presentado intermitencia en el servicio, los días14, 21 y 22 de mayo de 2024, siendo posible acceder a la información de los despachos judiciales, desde la Consulta de Procesos Nacional Unificada, donde se puede consultar las actuaciones que han tenido los procesos en los despachos judiciales y el

siendo posible acceder a la información de los despachos judiciales, desde la Consulta de Procesos Nacional Unificada, donde se puede consultar las actuaciones que han tenido los procesos en los despachos judiciales y el directorio de correos electrónicos como otros canales de comunicación disponibles con los despachos judiciales, sin perjuicio de la atención presencial en las sedes judiciales, con lo que el servicio y acceso a la administración de justicia, no se ha suspendido. El 17 de mayo de 2024, se compartió a través del Portal Web de la Rama Judicial el ABC del nuevo portal web de la Rama Judicial, donde encontrarán preguntas y respuestas detalladas sobre cómo utilizar esta plataforma para acceder a la información de publicaciones de los despachos judiciales, histórico de publicaciones, trámites y servicios entre otros, el cual se puede consultar en el siguiente enlace 2Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00733-00 https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/micrositio/ PORTALES/GUIAS/ABC%20-%20Portales%20-%20Ciudadano.pdf (…) la intermitencia en el servicio del portal web de la Rama Judicial no puede ser tomada como una vulneración al derecho al acceso a la administración de justicia, en la medida que no hay una afectación o falla de carácter permanente en la prestación del servicio de justicia que determine una vulneración al accionante o a cualquier ciudadano que sea usuario de los servicios de administración de justicia, ya que la página web de la Rama

permanente en la prestación del servicio de justicia que determine una vulneración al accionante o a cualquier ciudadano que sea usuario de los servicios de administración de justicia, ya que la página web de la Rama Judicial no está inhabilitada para sus consultas, además, es necesario recordar que todos los servidores judiciales (funcionarios y empleados) siguen laborando normalmente desde las sedes judiciales donde pueden presentar sus solicitudes para la protección de sus intereses y derechos (…)» (Las negrillas son del texto). La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial resaltó que, (…) no hay una afectación o falla de carácter permanente en la prestación del servicio de justicia que determine una vulneración al accionante o a cualquier ciudadano que sea usuario de los servicios de administración de justicia, ya que la página web de la Rama Judicial no está inhabilitada para sus consultas, además, es necesario recordar que todos los servidores judiciales (funcionarios y empleados) siguen laborando normalmente desde las sedes judiciales en pro de la administración de justicia. Para la implementación de este sistema se realizaron pruebas piloto que fueron exitosas y se encuentra actualmente en fase de estabilización, en consecuencia, no es procedente, suspender una herramienta que ya se encuentra en funcionamiento. Valga acotar que, los cambios siempre presentan traumatismos en la prestación del servicio y, por eso estamos trabajando con el fin de comunicarle con antelación a todos los usuarios de la administración de justicia, abogados y ciudadanía en general, que la nueva herramienta está en

con antelación a todos los usuarios de la administración de justicia, abogados y ciudadanía en general, que la nueva herramienta está en actualización, difundiendo comunicados a través de redes sociales, el mismo portal web y los correos electrónicos institucionales de la Rama Judicial. CONSIDERACIONES El auxilio no tiene vocación de prosperidad porque se irrespeta el presupuesto de subsidiariedad como pasa a explicarse. 3Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00733-00 Téngase en cuenta que las pretensiones de la quejosa soportadas en que no puede acceder al nuevo portal de la Rama Judicial, es un asunto que debe exponer ante las dependencias adscritas al Consejo Superior de la Judicatura y obtener de ellas un pronunciamiento, luego, queda vedado para el juez del amparo profundizar en el contorno puesto de presente por la inconforme, al no estar habilitado para conocer o intervenir en el libre ejercicio de las competencias asignadas a otros funcionarios. Se afirma lo anterior, por cuanto de los medios de convicción aportados, no se percibe que, en lugar de acudir a este mecanismo preferente y sumario, la gestora se dirigiera ante los querellados a pedir lo que por este trámite persigue y en ese sentido obtener una respuesta. Recuérdese que, (…) no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el

competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de

obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ STC16731-2022, STC622-2023 reiterada, entre otras, en STC5978-2024). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

5Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00733-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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