CSJ - STC7461-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7461-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7461-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-00891-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de esta Corporación, en la acción de tutela que William Correa Ruiz promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, extensiva al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso penal rad.° 50001610000020180000600. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que se ordene al Tribunal que «(…) determine una fecha concreta, real y dentro de un término razonable, en la que deberá resolver el recurso de apelación (…) » formulado contra el fallo proferido por el juzgador del circuito especializado. Señaló, en suma, que se encuentra privado de la libertad desde el 23 de febrero del 2018 en la causa por la cual fue condenado por el JuzgadoRadicación n.º 11001-02-04-000-2023-00891-01 2 Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (09 jul. 2019), a la pena principal de quince (15) años y seis (6) meses de prisión, como responsable del delito de conservación de armas de uso privativo de las
2 Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (09 jul. 2019), a la pena principal de quince (15) años y seis (6) meses de prisión, como responsable del delito de conservación de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Apelada la sentencia, el asunto correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, corporación que no ha emitido providencia de fondo y que se limita a informar el turno en el cual se encuentra el asunto para resolver. Para el promotor, la mora en definir la impugnación le impide acceder « (…) a descontar un buen tiempo por trabajo », así como al tratamiento penitenciario respectivo para la integración a la vida en sociedad. 2.- El funcionario convocado indicó que el 8 de agosto de 2019 le fue asignado el estudio en segunda instancia del proceso, y que está al Despacho para definir en orden de reparto, en el turno No. 15 de sentencias ordinarias tramitadas por la Ley 906 de 2004. Agregó, que la alta carga laboral y la congestión inciden en la solución de los procesos, por lo que se han implementado medidas por parte de la judicatura. Destacó, que las peticiones presentadas por el promotor han sido atendidas. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio relacionó el trámite seguido y solicitó negar el amparo. El Procurador 87 Judicial II Penal de Villavicencio consideró que la tutela debía prosperar, para que la autoridad accionada fijara un plazo concreto para la presentación del proyecto de fallo.Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-00891-01 3
tutela debía prosperar, para que la autoridad accionada fijara un plazo concreto para la presentación del proyecto de fallo.Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-00891-01 3 3.- La Sala de Casación Penal negó el resguardo al considerar que no se demostró la desidia del Tribunal y la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que justifique la injerencia del juez constitucional. 4.- El gestor impugnó la sentencia con los mismos argumentos iniciales. CONSIDERACIONES La sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corte será confirmada; lo anterior, por cuanto en el trámite se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. De entrada, se observa que la queja medular se dirigía contra la falta de resolución del recurso de apelación que se formuló contra la sentencia del 9 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el proceso penal rad.°
50001610000020180000600. No obstante, en el curso de esta salvaguarda, conforme consta en la página de consulta de procesos del portal de la Rama Judicial1, el Tribunal emitió la providencia echada de menos, esto es, la sentencia de segunda instancia por medio de la cual solucionó la alzada 2, razón por la que desapareció la afectación alegada y, por ende, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, sobre el que esta Sala ha indicado El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido
la carencia actual de objeto por hecho superado, sobre el que esta Sala ha indicado El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. 2 De acuerdo con el portal web de actuaciones, el 18 de enero de la presente anualidad se realizó la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia y no se presentó recurso de casación, por lo que la condena quedó ejecutoriada el día 24 de enero de 2024.Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-00891-01 4 carecería de sentido (…) (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, CSJ STC9564-2018, CSJ STC11320-2019, CSJ STC8111-2020, CSJ STC1221-2021, STC2537-2023 entre muchas otras). En definitiva, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse las súplicas del inconforme. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSRadicación n.º 11001-02-04-000-2023-00891-01
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