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CSJ - STC7464-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7464-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7464-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00620-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación que formuló Cleveland Garcés Aguiño frente a la sentencia del 11 de abril de 2024, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la Dirección Seccional de Administración Judicial – Sistemas de esa misma ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, extensiva a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, los Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Quinto, Séptimo y Diecisiete Penales Municipales con Función de Control de Garantías, Segundo de Familia, las Fiscalías Séptima Local y Seccional, Cuarenta y Dos Seccional del Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual –CAIVAS-, todas las citadas autoridades de la ciudad de Ibagué (Tolima), la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, los Defensores Públicos Juan Carlos Heredia Machado, Albert Duarte Ramírez y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de esa ciudad -Picaleña-, así como las demás partes e intervinientes del proceso penal bajo radicado No. 11001-60-00-019-2017Machado, Albert Duarte Ramírez y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de esa ciudad -Picaleña-, así como las demás partes e intervinientes del proceso penal bajo radicado No. 11001-60-00-019-201703720-00.Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00620-01 2 ANTECEDENTES 1.- El accionante pretende que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, para que, en consecuencia, se ordene dejar sin efectos la sentencia condenatoria en su contra, se disponga su libertad inmediata y se rehaga la actuación desde la etapa pertinente para que se revise integralmente su caso, teniendo en cuenta que presuntamente está siendo juzgado dos veces por los mismos hechos, al existir una sentencia previa de l año 2019. Como consecuencia de todo lo anterior, califica el proceso en su contra como ilegal y arbitrario. 2.- El Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Coiba - Picaleña solicitó su desvinculación por no tener incidencia en los hechos expuestos en el escrito tutelar. El Juzgado Primero Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué informó que adelantó el juicio contra el gestor y que este formuló varias acciones constitucionales donde se descartó la vulneración del principio non bis in ídem. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué informó que conoció de varias tutelas interpuestas por el actor, donde cuestionó su proceso penal. Remitió los radicados, los fallos respectivos e informó de las partes intervinientes. El Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de

informó que conoció de varias tutelas interpuestas por el actor, donde cuestionó su proceso penal. Remitió los radicados, los fallos respectivos e informó de las partes intervinientes. El Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué manifestó que conoció de un habeas corpus formulado por el accionante, donde negó el amparo al descartar afectación a sus derechos.Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00620-01 3 También estudió la prórroga de la medida de aseguramiento, la cual fue concedida. El Juzgado Segundo de Familia de Ibagué reseñó que conoció de un habeas corpus y remitió las diligencias. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué comunicó que realizó las audiencias preliminares en el proceso penal seguido contra el actor, quien contó con defensor público. El Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué advirtió que negó una solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por el promotor. El abogado Albert Duarte Ramírez comunicó que fue asignado como defensor público del accionante en reemplazo de otro profesional, expuso las gestiones que realizó y mencionó que en anteriores tutelas se declaró la temeridad del mismo. El abogado Juan Carlos Heredia Machado fungió como defensor del procesado, pero fue desplazado por la actitud hostil de este. Dijo que el procesado ha promovido varias tutelas anteriores con similares fundamentos,

procesado, pero fue desplazado por la actitud hostil de este. Dijo que el procesado ha promovido varias tutelas anteriores con similares fundamentos, donde se declaró la improcedencia y temeridad del sujeto. La Fiscalía 42 Seccional CAIVAS de Ibagué señaló que el accionante insistió en haber sido procesado por los mismos hechos, pese a las aclaraciones, y por su inconformidad, presentó denuncia contra la fiscal. La Fiscalía 7 Seccional CAIVAS de Ibagué relató las actuaciones adelantadas en el proceso penal contra el señor Garcés Aguiño, sin estimarRadicación nº 11001-02-04-000-2024-00620-01 4 haber incurrido en vulneración de derechos. Resaltó la actitud hostil del mismo y las numerosas tutelas donde este alegó el supuesto doble enjuiciamiento. El Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima indicó que tramitó una solicitud de vigilancia presentada por el señor Garcés Aguiño en agosto de 2023, resuelta absteniéndose de iniciarla al no evidenciar irregularidades. Adicionalmente, esgrimió que en marzo de 2024 recibió una queja disciplinaria y en abril de 2024 otra solicitud de vigilancia del mismo sujeto procesal, las cuales fueron tramitadas debidamente. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué solicitó su desvinculación por falta de legitimación, pues no tuvo relación con los hechos de la tutela. 3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo invocado, debido a que la presente acción comparte

solicitó su desvinculación por falta de legitimación, pues no tuvo relación con los hechos de la tutela. 3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo invocado, debido a que la presente acción comparte identidad procesal con acciones de tutela anteriores, sin cumplir los requisitos excepcionales de procedencia de las acciones de tutela contra fallos la misma naturaleza, aunado al requisito de subsidiariedad, por cuanto las decisiones reprochadas hicieron tránsito a cosa juzgada y no se agotó el mecanismo de insistencia de selección ante la Corte Constitucional. 4.- En su escrito de impugnación, distinto a lo argumentado en su escrito tutelar, el accionante reprochó que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia por no reconocer la redención de pena de las actividades de estudio y enseñanza realizadas durante los once (11) años que lleva privado de su libertad, a pesar de cumplir los requisitos legales y contar con las certificaciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), y por tal motivo, ruega revocar la sentencia de primera instancia y ordenar al juzgado contabilizarRadicación nº 11001-02-04-000-2024-00620-01 5 dicho tiempo de redención dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo. CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte la confirmación de la improcedencia declarada en la sentencia impugnada, por razones distintas de las consignadas en el fallo de primera instancia, pues necesario señalar que el artículo 38 del Decreto 2591

CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte la confirmación de la improcedencia declarada en la sentencia impugnada, por razones distintas de las consignadas en el fallo de primera instancia, pues necesario señalar que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que: ‘‘(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial’’. (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020). 2.- En el caso concreto, no comparte esta Sala los argumentos del fallo de tutela de primera instancia, los cuales, se fundan, principalmente, en la

reiteradas en STC8587-2020). 2.- En el caso concreto, no comparte esta Sala los argumentos del fallo de tutela de primera instancia, los cuales, se fundan, principalmente, en la improcedencia de la acción de tutela por estar dirigida en contra de un fallo de similar naturaleza, configurándose una eventual cosa juzgada constitucional, sin que el ciudadano haya agotado el mecanismo de insistencia ante la Corte Constitucional. Lo anterior, bajo el entendido que, de la revisión del escrito tutelar y del expediente, advierte la Sala que, en lugar de controvertir una decisión de tutela,Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00620-01 6 en esta oportunidad, al igual que en otras de las acciones de tutela impetradas anteriormente por el ciudadano, reprocha nuevamente las actuaciones surtidas en el proceso penal de origen, concretamente, manifiesta no estar aún condenado y ruega revertir lo solicitado por su apoderado en ejercicio de su defensa, en los siguientes términos: ‘‘(…) yo ejerzo esta acción en contra de todo el proceso con radicado NO. 11016000019201703720 denuncia de la señora Maria Auxiliadora Romero por el supuesto abuso en contra de su hija menor (…) (…) Honorables magistrados cono no estoy condenado yo Cleveland Garces Aguiño entutelo todo este proceso y apelo ante este honorable tribunal se revierta lo solicitado por el señor abogado de la defensa Albert duarte ramirez porque yo solicite ante el que todas las personas vinculadas en este proceso ref.

solicitado por el señor abogado de la defensa Albert duarte ramirez porque yo solicite ante el que todas las personas vinculadas en este proceso ref. 110016000019201703720 tenian que comparecer en este juicio todo el proceder del abogado del día 21 de febrero de 2024 fue con el fin de ayudarle a la fiscalía a tapar todos sus testimonios falsos honorables magistrados solo pido justicia legalidad como lo otorga nuestra ley y constitución (…)’’ Analizada la situación fáctica y el acervo probatorio del caso, puede concluirse que, además de este auxilio, el actor presentó escrito de tutela, bajo el radicado No. 73001-22-04-000-2023-01018-00, formulada contra el Juez 1º Penal del Circuito y la Fiscal 7ª Seccional, ambos de Ibagué (Tolima), la cual, fue negada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y confirmada en impugnación por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia STP17243-2023 (MP Jorge Hernán Díaz Soto) del 15 de diciembre de 2023, donde se valoraron, entre otras, los reproches de la presente queja constitucional, y se consignó específicamente: ‘‘3.6. Siendo así, es la interior del proceso penal que cursa en contra del accionante, donde se debe alegar la presunta vulneración al principio non bis in idem. No obstante, de las pruebas allegadas al expediente no se advierte que GARCES AGUIÑO esté siendo juzgado por los mismos hechos por los que fue condenado en el

obstante, de las pruebas allegadas al expediente no se advierte que GARCES AGUIÑO esté siendo juzgado por los mismos hechos por los que fue condenado en el año 2006 dentro del proceso penal 2005-114891. Lo anterior, teniendo en cuenta que, este último, se desarrolló con ocasión al delito de acceso carnal del acula fue víctima su hija; y la causa penal que cursa actualmente, se da por nuevos hechos que tuvieron ocurrencia el 19 de febrero de 2017, en los que la presunta víctima del acceso carnal es una menor de edad, vecina del lugar donde laboraba en Payandé (Tolima).Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00620-01 7 (…) 3.9. Se insiste en que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos que se estimen lesionados en el trámite de un proceso judicial, pues para ello el ordenamiento jurídico ha diseñado una serie de instrumentos que, precisamente, buscan garantizar la corrección de las decisiones judiciales que se adopten en su interior’’ Téngase en cuenta que la declaratoria de improcedencia de dicho amparo no la habilitan a promover uno nuevo, por las mismas circunstancias, toda vez que tal proceder desconoce el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Corolario de lo anterior, se impone confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la

instancia que declaró la improcedencia de la acción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación nº 11001-02-04-000-2024-00620-01 8

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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