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CSJ - STC7492-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7492-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7492-2024 Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00455-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación del fallo de 30 de abril de 2024 dictado por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Javier Andrés Bernal Celemín contra el Juzgado 23 de esa misma especialidad y ciudad, y la Comisaria 15 de Familia de la Localidad de Antonio Nariño de dicha urbe, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en incidente de incumplimiento de la medida de protección con radicado n° 96-2020, RUG 781-2020 y 2020-00574-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se revoque la orden de arresto que le fue impuesta por las autoridades querelladas (18 oct. 2022). Subsidiariamente solicitó que se modifique la sanción «por multa o por arresto en sitio de residencia».

En sustento adujo que la comisaría accionada le impuso medida de arresto por 30 días tras considerar probado el segundo incumplimiento a la medida de protección que había sido decretada en su contra. Señaló que enRadicación n° 11001-22-10-000-2024-00455-01 grado de consulta el juzgado convocado confirmó esa determinación ( 18 oct. 2022). De esas determinaciones derivó la lesión a sus derechos

grado de consulta el juzgado convocado confirmó esa determinación ( 18 oct. 2022). De esas determinaciones derivó la lesión a sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar.

2. El juzgado y la Comisaría convocados allegaron el link del expediente acusado, hicieron un relato del trámite surtido y defendieron la respectiva legalidad. La Cárcel Distrital informó que en sus instalaciones no se encuentra recluido el accionante. La beneficiaria de la medida de protección se opuso a la prosperidad del resguardo. El Defensor de Familia adscrito al juzgado accionado se abstuvo de pronunciarse de fondo tras considerar que en su contra no se dirigen las pretensiones de la tutela. Lo propio hizo la Secretaría Distrital de la Mujer. La Personería de Bogotá pidió su desvinculación del sumario.

3. La primera instancia negó el amparo tras considerar razonable la decisión acusada.

4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES El fracaso del amparo será confirmado porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales, habida cuenta que la providencia cuestionada data del 18 de octubre de 2022, mientras que esta salvaguarda se radicó el 16 de abril de 20241, con lo cual queda al descubierto que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable 1 Según correo electrónico de radicación de tutela obrante en el expediente.

de 20241, con lo cual queda al descubierto que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable 1 Según correo electrónico de radicación de tutela obrante en el expediente. 2Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00455-01 para interponer este mecanismo excepcional (CSJ, STC2007-2021, CSJ, STC3596-2024, entre otras). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE 3Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00455-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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