🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC7493-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC7493-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC7493-2024 Radicación n°. 11001-02-04-000-2024-00360-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Penal de esta Corporación el 27 de febrero de 2024, con la cual se negó el amparo reclamado por Orlando Lancheros Páez contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca. Al trámite se vinculó a los Juzgados 2º Penal Municipal de Conocimiento y 1º de Familia, ambos de Bucaramanga, Fiscalía General de la Nación, Luz Marina Pinto Gualdrón y demás partes e intervinientes en el proceso penal 2011-02120.

I. ANTECEDENTES.

1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Por denuncia instaurada por Luz Marian Pinto Guadrón, la Fiscalía General de la NaciónRadicación no. 11001-02-04-000-2024-00360-01 2 formuló acusación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con

Funciones Mixtas de Conocimiento de Floridablanca a Orlando Lancheros

2 formuló acusación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Conocimiento de Floridablanca a Orlando Lancheros Páez como autor del delito de inasistencia alimentaria1. 2.1. Surtidos los trámites de rigor, el Juzgado profirió sentencia -el 19 de julio de 2023que lo declaró penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria. En consecuencia, lo condenó a la pena principal de 16 meses de prisión, multa de 13.33 SMLMV, y a la accesoria «de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción principal2». Determinación confirmada por el Tribunal Superior accionado, en providencia -del 15 de agosto de 2023-, cuya lectura se adelantó -en audiencia del 16 siguiente 3-, en la que a su vez aclaró «el quantum de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas corresponde al término de la pena de prisión4».

2.2. El apoderado judicial del enjuiciado por memorial del 23 de agosto de esa anualidad, interpuso recurso extraordinario de casación5. La colegiatura conminada lo declaró desierto en auto -del 19 de octubre de 2023-, tras considerar que «la defensa de Orlando Lancheros Páez dentro de la oportunidad procesal interpuso el recurso extraordinario de casación contra la citada decisión; corrido el traslado respectivo para la presentación de la demanda no fue presentada6». 2.3. El actor censuró que ambas instancias cognoscentes de la acción penal adelantada en su contra, en la valoración de las pruebas testimoniales

decisión; corrido el traslado respectivo para la presentación de la demanda no fue presentada6». 2.3. El actor censuró que ambas instancias cognoscentes de la acción penal adelantada en su contra, en la valoración de las pruebas testimoniales y contrainterrogatorios incurrieron en «INTERPRETACION ERRONEA», «parcialidad» y, «arbitraria, descontextualizando las respuestas, que eran favorables… cambiando todo el sentido del testimonio de los testigos… como lo fue la 1 Archivo Pdf 02 Expediente 2011-02120. 2 Archivo Pdf 134 Ibidem. 3 Archivo Pdf 17 C.2 Expediente 2011-02121 4 Archivo Pdf 012 C.2 Expediente 2011-02121 5 Archivo Pdf 19 C.2 Expediente 2011-02121 6 Archivo Pdf 19 C.2 Expediente 2011-02121Radicación no. 11001-02-04-000-2024-00360-01 3 declaración de la Dra. Psicóloga del Hospital Psiquiátrico San Camilo ». Adujo, desconocimiento del Non bis in ídem porque ante el Juzgado de Conocimiento demostró «que no debía nada de cuota de alimentos, contrario a lo que decía la señora LUZ MARINA PINTO» y pese a que esa judicatura ordenó preclusión de la acción penal, por los «mismos hechos, tiempo, lugar y modo hechos ya precluidos … el juzgado segundo penal municipal con funciones mixtas de Floridablanca… en fecha 22 de agosto de 2018… en el numeral 3. Del escrito de acusación en Fundamento de la Acusación -SITUACION FACTICA se toma esta

hechos ya precluidos … el juzgado segundo penal municipal con funciones mixtas de Floridablanca… en fecha 22 de agosto de 2018… en el numeral 3. Del escrito de acusación en Fundamento de la Acusación -SITUACION FACTICA se toma esta denuncia ya precluida con la fecha de diciembre de 2011». Aunado, que «La defensa no presentó teoría del caso, sin embargo, se menciona que sí, y de ninguna manera la Abogada refirió lo que se dice en la Sentencia, cuando se refiere a “teoría del caso de la defensa”».

3. Deprecó se decrete la nulidad de las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Penal municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca Santander y el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala de Decisión Penal de Bucaramanga el 19 de julio y 15 de agosto ambas de 2023 respectivamente.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. Las autoridades judiciales accionadas defendieron la legalidad de sus actuaciones y pugnaron la improcedencia del amparo.

Igualmente, adjuntaron el enlace del proceso objeto de debate. El Juzgado19 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, informó que a ese despacho fue repartida la solicitud de preclusión dentro del proceso radicado 68276600025020110212000, no obstante, el 15 de abril de 2013 la Fiscalía Primera Local de Floridablanca retiró la petición, razón por la cual devolvió la carpeta al Centro de Servicios Judiciales del Sistema penal Acusatorio.Radicación no. 11001-02-04-000-2024-00360-01 4

retiró la petición, razón por la cual devolvió la carpeta al Centro de Servicios Judiciales del Sistema penal Acusatorio.Radicación no. 11001-02-04-000-2024-00360-01 4

2. El Juzgado de Familia de Bucaramanga efectuó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción de su conocimiento radicado 2015-714, promovido por Luz Marina Pinto Gualdrón a favor de su nieta Nonny Katherinne de los

Ángeles Lancheros Hernández.

3. La Fiscal 6ª Local de la Unidad Local de Fiscalías de Floridablanca pidió su desvinculación por ausencia de vulneración. La profesional del derecho que fungió como abogada del accionante en el proceso censurado coadyuvó la demanda constitucional. El Defensor de Familia del ICBF Centro Zonal Bucaramanga Sur manifestó la imposibilidad de pronunciarse frente a la tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo. Estimó en primer lugar que, no se cumplió el requisito de subsidiariedad, porque «De acuerdo con las pruebas, la defensa interpuso el recurso extraordinario contra la decisión del Tribunal, pero no presentó la demanda, lo que llevó a que se declarara desierto en auto del 19 de octubre de 2023. Lo anterior permitió que el fallo cuestionado cobrara firmeza». Sumado a que, la Corporación de segundo grado realizó un «análisis exhaustivo del material probatorio,

permitió que el fallo cuestionado cobrara firmeza». Sumado a que, la Corporación de segundo grado realizó un «análisis exhaustivo del material probatorio, refiriéndose a cada testimonio por separado. Igualmente, expuso con claridad las razones por las cuales acogía el fallo de primera instancia ». Y a partir de «la información allegada al trámite quedó establecido que no existió ninguna irregularidad en la sentencia de primera instancia que trasgreda los derechos fundamentales del accionante». Concluyó que «las providencias cuestionadas gozan de las presunciones de acierto, legalidad y constitucionalidad, al haber sido emitidos por los jueces competentes en el escenario judicial ordinario pertinente».

IV. LA IMPUGNACIÓN.Radicación no. 11001-02-04-000-2024-00360-01

5

La formuló el extremo accionante. Reiteró los fundamentos de la súplica inicial. Reclamó la revocatoria del fallo de primer grado, respecto del cual cuestionó que «No se ajusta a los hechos y antecedentes que dieron origen a la Tutela, ni a los derechos impetrados… no se ha examinado con rigurosidad… argumentos acerca de la conducta del accionado».

V. CONSIDERACIONES.

Esta Sala advierte que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, el fallo impugnado habrá de ser confirmado , pero en razón a la desatención del presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, pese a que en oportunidad el gestor impetró recurso

pero en razón a la desatención del presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, pese a que en oportunidad el gestor impetró recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo grado proferida por la Corporación censurada el -15 de agosto de 2023-, surtido el traslado no radicó la demanda, mecanismo procedente a voces de lo normado en los artículos 180 y s.s. de la Ley 906 de 2004. Tal omisión imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que es un mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia adicional para subsanar la desidia en la proposición oportuna de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020).

VI. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación no. 11001-02-04-000-2024-00360-01 6

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...