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CSJ - STC7499-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7499-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7499-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00785-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 25 de abril de 2024, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela promovida por Mauricio García Galvis, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón, la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón y la Procuraduría 242 Judicial I Penal de Tunja , extensiva al Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad El Barne, la Comisaria de Familia de Nariño (Antioquia), el Tribunal Superior de Tunja, el defensor público y las partes e intervinientes en el proceso n° 05756-60-00-349-2018-00514-00. ANTECEDENTES 1.- El activante pidió que se dejen sin efecto el escrito de acusación (28 oct. 2019), las sentencias de instancia de 22 de julio de 2020 y 12 de agosto de 2022 respectivamente y, en consecuencia, se conceda su libertad.Radicación no 11001-02-04-000-2024-00785-01 De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón los condenó a 204 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (22

De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón los condenó a 204 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (22 jul. 2020), decisión que apeló y el Tribunal confirmó (12 ago. 2022), acudió en casación, pero fue declarado desierto por falta de sustentación (12 oct. 2022). Instó la revisión del proceso, pero la Procuraduría General de la Nación se la desestimó porque no se reunían los postulados esenciales para activar dicha acción. Se dolió de que tanto el ente acusador como los funcionarios de conocimiento incurrieron en indebida valoración probatoria. 2.- Los funcionarios de instancia querellados defendieron la legalidad de sus decisiones. La Procuraduría 242 Judicial I Penal de Tunja informó que emitió concepto desfavorable sobre la acción de revisión que pretendió el quejoso, toda vez que los reparos propuestos fueron objeto de análisis. El ente acusador dijo que lo alegado le resultaba ajeno. 3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el resguardo, por cuanto no se cumplió con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad por la falta de sustentación del remedio extraordinario. 4.- Recurrió el activante e insistió en las alegaciones del escrito inaugural.

CONSIDERACIONES

2Radicación no 11001-02-04-000-2024-00785-01 Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, dado que no se cumplió con el postulado de

CONSIDERACIONES

2Radicación no 11001-02-04-000-2024-00785-01 Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, dado que no se cumplió con el postulado de inmediatez. En efecto, desde el veredicto de primer grado (22 jul. 2022) el de segunda instancia confirmatorio de aquél ( 12 ago. 2022 ), hasta la interposición de este amparo (15 abr. 2024) transcurrió un tiempo superior a los 6 meses, lapso que tanto esta Corporación como el órgano limite constitucional han considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar lo que pretende en esta salvaguarda. (CSJ STC2007-2021, reiterada en STC5970-2024). De otra parte, si se soslayara el anterior presupuesto el resultado es el mismo, ya que el accionante no utilizó los instrumentos que establece la Ley para cuestionar las decisiones judiciales que ahora censura en sede constitucional. En efecto, la réplica extraordinaria (casación) era la herramienta dispuesta para corregir y enmendar los supuestos errores que asegura aquejan las providencias de instancia, como medio de control constitucional y legal, en los términos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el particular la Corte ha recordado que (...) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar

constitucional y legal, en los términos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el particular la Corte ha recordado que (...) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…) (CSJ 3Radicación no 11001-02-04-000-2024-00785-01 STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, STC5445-2024, entre muchas otras). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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