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CSJ - STC7505-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7505-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC7505-2024 Radicación n°. 11001-22-03-000-2024-01106-01 (Aprobado en sesión del diecinueve de junio de dos mil veinticuatro). Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 17 de mayo de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo reclamado por Mendiwelson Holding S.A.S. y Refinancia S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades1.

I. ANTECEDENTES

1. Las gestoras, a través de su representante legal, reclaman la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 1 Al trámite se dispuso vincular a INACSA S.A.S., Colchones El Dorado S.A., Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. -como vocera y administradora del patrimonio autónomo FC-Referencia Fenalco Bogotá-, Grupo REF S.A.S., Sodimac Colombia S.A., Almacenes Corona S.A.S., Compañía Colombia

de Cerámica S.A.S. y Alondra Muebles y Colchones S.A.S.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-01106-01 2 2.1. Inacsa S.A.S. y Colchones El Dorado S.A. solicitaron la apertura de unos procesos coordinados de reorganización empresarial frente a las tutelantes y otras, asuntos tramitados bajos los radicados 109066 y 61633. 2.2. El 9 2 y 10 de noviembre de 2023 3, la Superintendencia de Sociedades rechazó las solicitudes. 2.3. Inconformes, el 17 de noviembre de 2023, las solicitantes interpusieron recurso de reposición contra las decisiones referidas4. 2.4. Las tutelantes afirman que, luego de descorrer el traslado y ante la falta de decisión, presentaron memoriales de impulso el 13 de marzo y 29 de abril de 2024.

3. Las accionantes censuran que la Superintendencia no haya resuelto los recursos de reposición, mora que ha afectado sus relaciones comerciales, dado que es conocida la existencia de las solicitudes y, como aún no hay un rechazo definitivo, sus contrapartes han anunciado que suspenderán la celebración de operaciones con estas.

4. Por lo anterior, piden que se le ordene a la Superintendencia accionada resolver los recursos de reposición.

II. RESPUESTA RECIBIDA

suspenderán la celebración de operaciones con estas.

4. Por lo anterior, piden que se le ordene a la Superintendencia accionada resolver los recursos de reposición.

II. RESPUESTA RECIBIDA 2 Auto 2023-01-895316 expediente 61633 Refinancia S.A.S.3 Auto 2023-01-899895 expediente 109066 Mediwelson Holding S.A.S.4 Memorial 2023-01-911773 expediente 109066 Mediwelson Holding S.A.S. Memorial 2023-01911756 expediente 61633 Refinancia S.A.S.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-01106-01

3 El mismo día que se discutió el proyecto de fallo de primera instancia, la Superintendencia de Sociedades informó que resolvió los recursos el 16 de mayo de 2024.

III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional concedió el amparo . Al respecto, destacó que la autoridad cuestionada no se pronunció sobre los hechos en el término de traslado, a partir de lo cual concluyó que incurrió en la mora judicial que se le atribuye. En consecuencia, le ordenó emitir pronunciamiento de fondo sobre los recursos interpuestos.

IV. IMPUGNACIÓN La Superintendencia de Sociedades manifestó que contestó oportunamente la tutela, pues el auto admisorio le fue notificado hasta el 14 de mayo del año en curso. A su vez, reiteró que el 16 de mayo resolvió los recursos.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala revocará el fallo impugnado, porque la omisión alegada se superó.

14 de mayo del año en curso. A su vez, reiteró que el 16 de mayo resolvió los recursos.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala revocará el fallo impugnado, porque la omisión alegada se superó.

2. Lo anterior, por cuanto la Superintendencia de Sociedades definió los recursos de reposición interpuestos por las solicitantes contra los autos que rechazaron sus peticiones el pasado 16 de mayo 5. En ese orden, como la falta de decisión que dio origen a la tutela se satisfizo o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ STC2655 Auto 2024-01-467415 expediente Nro. 61633 de Refinancia S.A.S. y auto 2024-01-467391 expediente Nro. 109066 de Mendiwelson Holding S.A.S.Radicación no. 11001-22-03-000-2024-01106-01 4 2021), el amparo invocado no está llamado a prosperar, motivo por la cual se revocará el fallo impugnado.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia impugnada y, en su lugar, NIEGA la tutela de la referencia.

Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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