CSJ - STC7506-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7506-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente STC7506-2024 Radicación n.° 08001-22-13-000-2024-00321-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se decide la impugnación interpuesta por el convocante frente a la sentencia proferida el pasado 29 de mayo por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla , Sala Civil Familia , en la acción de tutela promovida por Juan Carlos Peñaranda de la Hoz contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad (Atlántico).
ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «DEFENSA[, ] ACCESO A LA JUSTICIA Y… PETICIÓN », presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada.
2. Como sustento criticó, en síntesis, la «morosidad» del despacho accionado «en resolver sobre la [a]dmisión» de la demanda de responsabilidad civil n.° 2023-00433, por él instaurada contra Carmen Elena Guzmán Meriño y Centro Educativo y Tecnológico Bill Gates, pese a que el libeloRad. n.° 08001-22-13-000-2024-00321-01 data de 4 de diciembre de 2023, además de haber subsanado la falencia advertida en el auto inadmisorio de 19 de febrero del presente año, y sin atención a su posterior «memorial de impulso».
3. Solicitó, entonces, declarar que el Juzgado en cuestión «ha
advertida en el auto inadmisorio de 19 de febrero del presente año, y sin atención a su posterior «memorial de impulso».
3. Solicitó, entonces, declarar que el Juzgado en cuestión «ha incumplido los términos procesales » para proveer, y por ende, « [s]e [i]mponga
[s]anción [d]isciplina[ria]» al titular de dicha sede judicial. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO El Juzgado sostuvo que emitió la determinación echada de menos. Compartió copia del asunto en discordia. LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó la salvaguarda, comoquiera que desde antes de su iniciación el estrado requerido dictó auto el 7 de mayo pasado, notificado en estado del día siguiente, admisorio de la demanda verbal del tutelante. Igualmente, porque este no es el escenario para adelantar juicios disciplinarios. LA IMPUGNACIÓN La propuso el convocante, quien insistió en que se sancione al juez encausado, por incumplir, en « más de 4 meses», con los tiempos legales de cara a la admisión de su demanda, lo cual traduce en « falta [d]isciplinaria». Discrepó de que el Tribunal a-quo no le concediera tal pretensión.
CONSIDERACIONES
2Rad. n.° 08001-22-13-000-2024-00321-01
1. Circunscrito el debate al reparo de la impugnación, se precisa que no es posible imponer la sanción suplicada por el promotor, toda vez que «la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias
[ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por
que no es posible imponer la sanción suplicada por el promotor, toda vez que «la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión o por acción…» (STC12137-2023). Si el tutelante considera que existe algún tipo de irregularidad en la gestión del titular del Juzgado querellado, está a su alcance ponerla en conocimiento de las autoridades competentes para el efecto, con la responsabilidad y consecuencias derivadas de eso. Acerca del tema, tiene reiterado la Sala que: (…)si el aquí convocante estima que alguno de los intervinientes incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: ‘En relación a la petición de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuentan con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito… (CSJ STC13871 y STC14669 de 2016; STC2085-2024).
2. Lo consignado, sin más, conlleva a ratificar el fallo del Tribunal de origen.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
2. Lo consignado, sin más, conlleva a ratificar el fallo del Tribunal de origen.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. 3Rad. n.° 08001-22-13-000-2024-00321-01 Comuníquese lo definido a las partes y al a-quo por un medio expedito, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de la Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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