CSJ - STC7545-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC7545-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC7545-2024 Radicación n°. 11001-02-30-000-2024-00055-01 (Aprobado en sesión del diecinueve de junio de dos mil veinticuatro). Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 7 de marzo de 2024 por la homóloga de Casación Penal, que negó el amparo solicitado por D.F.R.T. en contra de la Salas de Casación Penal y Civil, Agraria y Rural y de sus Secretarías1.
I. ANTECEDENTES
1. El tutelante demanda la protección de sus garantías fundamentales a la honra, buen nombre, dignidad humana, al trabajo y mínimo vital.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 19 de julio de 2013, el accionante fue condenado, en segunda instancia, por el delito de acto sexual con menor de 14 años 2, decisión contra la cual interpuso recurso extraordinario de casación, que se declaró 1 Estas diligencias fueron repartidas por la Secretaría de la Sala Plena de la Corporación, de conformidad con lo previsto en el reglamento interno, toda vez que el asunto vincula a dos de las Salas especializadas de la Corporación.2 Radicado: 73001310400320090026101.Radicación no. 11001-02-30-000-2024-00055-01 2 inadmisible por la Sala de Casación Penal el 5 de noviembre del mismo año3.
de la Corporación.2 Radicado: 73001310400320090026101.Radicación no. 11001-02-30-000-2024-00055-01 2 inadmisible por la Sala de Casación Penal el 5 de noviembre del mismo año3. 2.2. El tutelante afirma que, el 11 de diciembre de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué decretó la extinción de la pena, por prescripción4. 2.3. Con ocasión del proceso penal referido, el promotor formuló 2 acciones constitucionales, que se tramitaron bajo los radicados 201400173-005 y 2014-00225-00. 2.4. El actor solicitó, tanto en el proceso penal, como en los expedientes de tutela, que se ocultaran sus datos, así: 2.4.1. Proceso penal de radicado 73001310400320090026101: - El 20 de febrero de 20236, el gestor pidió la eliminación u ocultamiento de «cualquier anotación relacionada con este proceso », así como de sus datos « del “Sistema de Consulta Unificada de Procesos del Consejo Superior de la Judicatura a Nivel Nacional”», por cuanto, aunque la pena se había declarado extinguida, en dicho aplicativo cualquier persona, bolsa de empleo o empresa pública o privada podían obtener información del juicio penal seguido en su contra digitando su nombre, lo cual afectaba su entorno personal y familiar y le impedía conseguir trabajo. - El 27 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Penal de esta
información del juicio penal seguido en su contra digitando su nombre, lo cual afectaba su entorno personal y familiar y le impedía conseguir trabajo. - El 27 de septiembre de 2023, la Sala de Casación Penal de esta Corporación ordenó « a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia 3 Auto CSJ AP, 5 nov. 2013, rad. 42601.4 Tal situación fue previamente verificada por la Sala de Casación Penal, al resolver las solicitudes de ocultamiento de información.5 De acuerdo con la información allegada, ese trámite se remitió a la Sala de Casación Civil y dio origen a la tutela de radicado 11001020300020140022500.6 Solicitud 20/02/2023 - Pr. 2009.pdf. / 0002Informe_secretarial.pdf.Radicación no. 11001-02-30-000-2024-00055-01 3 suprimir» del trámite seguido «el nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda ». Para su cumplimiento, dispuso la remisión de ese proveído a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Sala (CSJ AP2950-2023)7. - El 14 de noviembre de 20238, el peticionario reclamó el incumplimiento de la anterior decisión, indicando que, al ingresar al aplicativo de Consulta de Procesos Nacional Unificada seguía apareciendo con su nombre el radicado del juicio penal seguido en su contra y la información de este. - El 18 de diciembre de 2023, el Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con base en los informes recibidos de la Relatoría de la Sala y la Oficina de Sistemas, informó al solicitante
información de este. - El 18 de diciembre de 2023, el Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con base en los informes recibidos de la Relatoría de la Sala y la Oficina de Sistemas, informó al solicitante que sus requerimientos fueron atendidos, mediante auto del 27 de septiembre anterior, en la forma y términos que son constitucional y legalmente posibles. Ello, bajo el entendido que el derecho al olvido no es absoluto, sino que debe ponderarse con relación a las expectativas igualmente legítimas de las víctimas. Por consiguiente, tanto la relatoría, como la oficina de tecnología ya cumplieron con lo ordenado en dicha providencia, y a eso debe sujetarse9. 2.4.2. Acción de tutela de radicado 11001020400020140017300: - El 20 de febrero de 202310, el tutelante formuló la misma solicitud con destino a la acción de tutela que inicialmente se radicó en la Sala de Casación Penal. 7 73001310400320090026101-0058Auto.pdf.8 0062Memorial.pdf.9 73001310400320090026101-0070Auto.pdf.10 0007Anexos.pdf.Radicación no. 11001-02-30-000-2024-00055-01 4 - El 22 de agosto de 2023, el Magistrado Sustanciador de la homóloga Penal ordenó «a la Relatoría de esta Corporación suprimir del auto ATP298 del 30 de enero de 2014 (…) el nombre del memorialista»11. 2.4.3. Acción de tutela de radicado 11001020300020140022500:
homóloga Penal ordenó «a la Relatoría de esta Corporación suprimir del auto ATP298 del 30 de enero de 2014 (…) el nombre del memorialista»11. 2.4.3. Acción de tutela de radicado 11001020300020140022500: - El 20 de febrero de 2023 12, en iguales términos, el actor solicitó ocultar la información del sistema de Consulta Unificada de Procesos Judiciales a Nivel Nacional. - El 17 de marzo de 2023, el Magistrado de conocimiento de esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural profirió la decisión CSJ ATC2812023, a través de la cual ordenó a la Relatoría de Tutelas y a la División de Sistemas que reemplazaran el nombre del solicitante con sus iniciales en los archivos publicados en internet13. - Previa la recepción de los informes de cumplimiento correspondientes, el 27 de junio de 2023, el Magistrado le ordenó al «Director (a), o quien haga sus veces, del Centro de Documentación Judicial – CENDOJ» que «realice las actividades de su resorte para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en auto de 17 de marzo»14. - El 30 de junio de 2023, la Dirección del Centro de Documentación Judicial informó que se « realizó el ocultamiento del documento » y que este « no se encuentra disponible para el público el documento en la Consulta de Procesos Nacional Unificada-CPNU»15.
- El 30 de junio de 2023, la Dirección del Centro de Documentación Judicial informó que se « realizó el ocultamiento del documento » y que este « no se encuentra disponible para el público el documento en la Consulta de Procesos Nacional Unificada-CPNU»15. 11 11001020400020140017300-0010Auto.pdf.12 SOLICITUD CORTE SUP. JUST-SALA CIVIL_.pdf.13 11001020300020140022500-0006Auto_que_resuelve_solicitud___.pdf.14 0066Auto.pdf.15 0070Memorial.pdf.Radicación no. 11001-02-30-000-2024-00055-01 5 - El 7 de julio de 2023 16, el Magistrado Ponente dispuso el archivo de las diligencias, porque lo pedido por el interesado se satisfizo, pues «verificada la Página de la Rama Judicial enlace consulta de procesos, se establece que el estado actual de las diligencias es [proceso privado]», lo cual impide la visualización de las actuaciones adelantadas. - El 18 de julio de 202317, el Magistrado le informó al tutelante que «las diligencias de ocultamiento de la información se realizaron únicamente en lo relativo al asunto de la referencia », de manera que lo relativo a los procesos tramitados ante la jurisdicción penal debía plantearse ante los jueces respectivos. - El 23 de noviembre, ante una solicitud de no archivar las diligencias, porque no se había ocultado la información de los asuntos surtidos ante la Sala de Casación Penal, el Magistrado de conocimiento determinó que debía estar a lo resuelto en el auto anterior18.
diligencias, porque no se había ocultado la información de los asuntos surtidos ante la Sala de Casación Penal, el Magistrado de conocimiento determinó que debía estar a lo resuelto en el auto anterior18. - El 15 de diciembre, el Magistrado Sustanciador requirió a la Jefatura de la Oficina de Tecnología de la Corte Suprema de Justicia, para que certificara e informara sobre «el obedecimiento a la orden dada en la providencia del 8 de mayo del año que avanza, en el sentido de restringir al público el acceso a la información que obra en el radicado de la referencia»19. El 26 de enero del año en curso, dispuso el archivo de las diligencias.
3. El promotor aduce que en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada del Consejo Superior de la Judicatura aún se pueden vislumbrar con su nombre todas las actuaciones judiciales referidas. En 16 0071Auto.pdf / 0072Documento_Notificacion.pdf.17 0076Auto.pdf.18 0080Auto.pdf.19 0084Auto.pdf.Radicación no. 11001-02-30-000-2024-00055-01 6 ese sentido, precisa que, si bien los Magistrados de conocimiento ordenaron a la Relatoría y la Oficina de Sistemas de la Corte anonimizar su nombre en las providencias emitidas, haciéndolo por iniciales, lo cierto es que se sustrajeron de ordenar a las Secretarías de sus Salas el ocultamiento de la información como fue solicitado.
Lo anterior, afirma, le impide conseguir empleo y, por ende, tener acceso a la seguridad social, además de afectar su buen nombre y el de su
ocultamiento de la información como fue solicitado. Lo anterior, afirma, le impide conseguir empleo y, por ende, tener acceso a la seguridad social, además de afectar su buen nombre y el de su familia, que ha sido víctima de discriminación por la información publicada en los sistemas de la Rama Judicial.
4. Por lo anterior, pretende que se ordene a los accionados borrar sus datos de las bases de datos de Justicia XXI y Consulta de Procesos
Nacional Unificada.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. Un Magistrado de la Sala de Casación Penal afirmó que todas las solicitudes del accionante han sido respondidas y que no se ha vulnerado derecho alguno.
2. La Secretaría de la Sala de Casación Penal sostuvo que cumplió lo dispuesto por la Sala en autos del 22 de agosto y el 27 de septiembre de 2023, en cuanto ordenó a la Relatoría suprimir el nombre del tutelante en los procesos de tutela y de casación de radicados 2014-00173-00 y 200900261-01.
3. La Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación indicó que no ha vulnerado los derechos del tutelante y haRadicación no. 11001-02-30-000-2024-00055-01 7 cumplido lo ordenado en la acción de tutela de radicado
11001020300020140022500.
4. En esta etapa, el tutelante expuso su desconcierto con la decisión adoptada el 26 de enero de 2024 en la acción de tutela de radicado 201400225-00, que dispuso el archivo de su petición, destacando que lo
adoptada el 26 de enero de 2024 en la acción de tutela de radicado 201400225-00, que dispuso el archivo de su petición, destacando que lo pretendido es que con su nombre no se permita la consulta de los procesos que ha adelantado.
III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo invocado, porque lo decidido por los accionados sobre la anonimización de sus datos no fue impugnado por el actor, omitiendo usar los medios de defensa disponibles para exponer las inconformidades planteadas por esta vía. Asimismo, descartó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, porque todos sus requerimientos han sido atendidos.
IV. IMPUGNACIÓN El tutelante aduce que las respuestas recibidas se limitaron a ordenar a la Relatoría y al área de sistemas de la Corporación que reemplazara su nombre de las providencias con las iniciales, pero no han resuelto lo solicitado, en referencia a que su « nombre sigue apareciendo en el Sistema de Consulta Nacional Unificada », en la opción «consultar por nombre o razón social». A su vez, destacó que las decisiones emitidas no pudieron ser controvertidas, porque fueron de « cúmplase», de manera que contra estas no procedía recurso alguno.
V. CONSIDERACIONESRadicación no. 11001-02-30-000-2024-00055-01
8
1. La Sala confirmará el fallo impugnado.
2. En primer lugar, centrado el análisis en lo cuestionado por el tutelante, en referencia a que la información de los procesos referidos en
8
1. La Sala confirmará el fallo impugnado.
2. En primer lugar, centrado el análisis en lo cuestionado por el tutelante, en referencia a que la información de los procesos referidos en los antecedentes de esta providencia se encuentra publicada en el historial del sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, a la cual se puede acceder ingresando a la ventana de consulta por nombre o razón social, sin que para ello «se requiera siquiera del número de identificación de la persona (cédula de ciudanía) o radicación del proceso », de manera que se pueden desplegar los «“Datos del proceso; Sujetos procesales; Documentos del proceso y Actuaciones”, sin el más mínimo filtro», se advierte que tal circunstancia no ocurre en el relación con la acción de tutela de radicado 11001020300020140022500, pues, basta con verificar el aplicativo referido, para establecer que dicho trámite está registrado como «[PROCESO PRIVADO] ». Incluso, si se consulta por el número de radicado, tampoco se puede acceder a la información, pues allí también se encuentra en estado privado.
Lo anterior, permite establecer, como lo informó el Magistrado Ponente de esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural al tutelante en el auto del 26 de enero del año en curso, que el referido estado « impide la visualización de las actuaciones adelantadas en el radicado de la referencia, circunstancia que permite inferir que lo pretendido por el solicitante se satisfizo». En ese orden, concluye la Sala que la omisión que se endilga en relación con la tutela de radicado 11001020300020140022500 es
circunstancia que permite inferir que lo pretendido por el solicitante se satisfizo». En ese orden, concluye la Sala que la omisión que se endilga en relación con la tutela de radicado 11001020300020140022500 es inexistente, pues la información de dicho asunto no se encuentra disponible al público, en tanto el proceso está en estado privado y, por tanto, no es accesible con la digitación del nombre del tutelante, razón por la cual en este aspecto el amparo invocado no tiene vocación de prosperidad.Radicación no. 11001-02-30-000-2024-00055-01 9
3. Ahora bien, sobre el proceso penal de radicado 73001310400320090026101, se observa que lo relativo a la inconformidad expuesta por el gestor, referente al incumplimiento de lo ordenado en el proveído del 27 de septiembre de 2023, fue decidido por auto del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual el Magistrado de conocimiento negó lo solicitado, en tanto consideró que se había acatado lo resuelto, sumado a que el «derecho al olvido no es absoluto »; no obstante, el interesado no interpuso recurso, razón por la cual, sobre el particular, la tutela no supera el presupuesto de la subsidiariedad. 3.1. Al respecto, vale la pena resaltar que en tal decisión se estableció que, «como la oficina de tecnología ya cumplieron con lo ordenado en dicha providencia, y a eso debe sujetarse », no había lugar a hacer gestiones adicionales, lo cual se ordenó comunicar al interesado, como en efecto
estableció que, «como la oficina de tecnología ya cumplieron con lo ordenado en dicha providencia, y a eso debe sujetarse », no había lugar a hacer gestiones adicionales, lo cual se ordenó comunicar al interesado, como en efecto ocurrió, pues lo allí resuelto se notificó por correo electrónico el 15 de enero del año en curso, de manera que allí se definió de fondo la inconformidad del tutelante y, por tanto, si no estaba de acuerdo con lo resuelto, lo procedente era recurrir tal determinación, en el término subsiguiente a su comunicación. Igualmente, debe señalarse que, si el quejoso no estaba de acuerdo con las decisiones emitidas el 22 de agosto de 2023 en la acción de tutela de radicado 2014-00173-00 y el 27 de septiembre del mismo año en el proceso penal referenciado, porque se «sustrajeron de ordenar a las secretarias de sus salas el ocultamiento de la información objeto de esta demanda », debió solicitar su adición y no lo hizo, todo lo cual torna inviable la tutela de la referencia.Radicación no. 11001-02-30-000-2024-00055-01 10 3.2. Lo anterior, sin perjuicio de señalar que, si el tutelante considera que la orden de reemplazar en las respectivas providencias su nombre con iniciales no es suficiente y pretende que los procesos tramitados ante la Sala de Casación Penal se registren en estado privado, puede hacer la petición concreta ante las autoridades correspondientes, a fin de que se pronuncien sobre el particular.
tramitados ante la Sala de Casación Penal se registren en estado privado, puede hacer la petición concreta ante las autoridades correspondientes, a fin de que se pronuncien sobre el particular.
4. Por lo referido, se confirmará la sentencia atacada, en cuanto no accedió al amparo invocado.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación no. 11001-02-30-000-2024-00055-01 11
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Con impedimento