CSJ - STC7607-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7607-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7607-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02350-00 (Aprobado en Sala de dieciséis de septiembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020). Desata la Corte la salvaguarda que Carlos Alberto Farigua Castro le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, hoy Veintidós Penal del Circuito, ambos de Bogotá, y laRadicación n° 11001-02-03-000-2020-02350-00 Procuraduría General de la Nación - Ministerio Público, extensiva a los demás intervinientes en la causa n° 11001 60 00 049 2005 003872 00.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el actor pretendió el amparo de sus prerrogativas al « i) debido proceso, doble conformidad, debido proceso por errónea interpretación de la ley civil aplicable al caso penal (…), por atipicidad del delito de fraude procesal, por falta de defensa técnica» para que se ordene «ii) al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, levantar de manera inmediata las órdenes de captura que me impuso (…) » y, en
ordene «ii) al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, levantar de manera inmediata las órdenes de captura que me impuso (…) » y, en consecuencia, se le « conceda el derecho de doble conformidad». El contexto fáctico relevante puede compendiarse así: La Fiscalía le imputó al gestor los delitos de « fraude procesal, obtención de documento público falso y estafa agravada» y el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento lo condenó «a la pena principal de (8) años y (6) meses de prisión y multa de (270) 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02350-00 salarios mínimos mensuales legales vigentes» (30 nov. 2007), fallo confirmado por el Superior (24 oct. 2008). Farigua Castro acudió en casación, pero la demanda fue inadmitida (19 may. 2011), por lo que insistió ante la Procuraduría General de la Nación, que resolvió de manera desfavorable su pedimento; esgrimió la acción de revisión, que igualmente resultó infructuosa (27 jul. 2016). También formuló más de veinte (20) acciones de tutela en procura del reexamen integral del pleito «las cuales han sido negadas por la inmediatez, la subsidiariedad, etc., pero nunca, ningún juez de tutela ha examinado de fondo las sentencias violatorias de mis
cuales han sido negadas por la inmediatez, la subsidiariedad, etc., pero nunca, ningún juez de tutela ha examinado de fondo las sentencias violatorias de mis derechos fundamentales». Por todo ello, se dolió de que el juez y el Ministerio Público no corrigieron la «ineptitud e inexperiencia del abogado defensor que forjaron la violación al derecho de defensa».
2. Cuando se registró el proyecto no se habían recibido respuestas.
CONSIDERACIONES
3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02350-00 1.- Carlos Alberto Farigua Castro, a través de este escenario, busca que se le conceda la « doble conformidad», de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia C-792 de 2014. 2.- Si bien el impulsor con anterioridad interpuso otras « tutelas», las mismas tenían fines ajenos a los aquí ventilados, por lo que no se configura la temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 19991. 3.- Dilucidado lo anterior, s e advierte la improcedencia del resguardo, comoquiera que no se verifica la transgresión de los «derechos fundamentales» del quejoso, según pasa a explicarse. 3.1.- La figura de la « doble conformidad» fue instituida en el ordenamiento jurídico colombiano a partir de la expedición del Acto Legislativo 01 de 18 de enero de 2018, que reconoció el « derecho a la impugnación especial» que se
en el ordenamiento jurídico colombiano a partir de la expedición del Acto Legislativo 01 de 18 de enero de 2018, que reconoció el « derecho a la impugnación especial» que se activa cuando el procesado es castigado en el curso de la segunda instancia, es decir, cuando el justiciable es absuelto por el juez de conocimiento y esa decisión es revocada al desatarse la alzada. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02350-00 Pues bien, de los medios suasorios adosados se infiere en grado de certeza que, en este evento, Farigua Castro fue condenado desde la primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en veredicto de 30 de noviembre de 2007, determinación ratificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de octubre de 2008. En este orden de ideas, a voces de la sentencia C-792 de 2014, no es viable, como aspira el disconforme acudir a dicha herramienta con miras a obtener un nuevo «pronunciamiento» de las autoridades que han adelantado las actuaciones en su contra, porque no cumple con los presupuestos de procedibilidad para ello. Además, como se vio, en cada etapa del juicio se le garantizaron las prerrogativas supralegales que el legislador ha puesto a disposición de los usuarios de la administración de justicia, incluso cuando intentó los
Además, como se vio, en cada etapa del juicio se le garantizaron las prerrogativas supralegales que el legislador ha puesto a disposición de los usuarios de la administración de justicia, incluso cuando intentó los remedios extraordinarios (casación y revisión). 3.2.- En lo atinente a la «falta de defensa técnica» , por la «deficiente labor de su abogado » se descarta tal reproche, 5Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02350-00 ya que la insuficiencia en la gestión de los mandatarios no tiene la virtualidad de estructurar inobservancia de los privilegios superiores. En torno a ese tópico, es jurisprudencia que: [E]n relación con las afirmaciones efectuadas referentes a una inadecuada defensa técnica, tal situación no conlleva la vulneración de garantías fundamentales, pues, (…) según las pruebas aportadas a la actuación, el convocante estuvo asistido dentro del proceso por un abogado y el hecho de no estar conforme con su actuar, no lo legitima para controvertir las decisiones judiciales o justificar las omisiones por él presentadas (…). No obstante, en caso de considerarse un proceder negligente (…) por parte del profesional del derecho designado, existen vías para denunciar tal situación, a las que puede acudir directamente quien se considere afectado (STC, 22 ene. 1999, exp. 5715, reiterado CSJ STC STC3925-2017).
para denunciar tal situación, a las que puede acudir directamente quien se considere afectado (STC, 22 ene. 1999, exp. 5715, reiterado CSJ STC STC3925-2017). También, que 6Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02350-00 (…) el promotor también adoptó una conducta de aquietamiento frente al fallo de segunda instancia confirmatorio del de primer grado, como quiera que pudiendo interponer directamente el recurso extraordinario de casación, no lo hizo, pues para ello no requería la intervención del defensor y ante la carencia de recursos económicos que aduce solicitar, en oportunidad, y con las formalidades del caso, al organismo respectivo la designación de un defensor público que presentara la demanda sustentatoria de aquél, con el propósito de que en ella expusiera a la máxima autoridad de la justicia ordinaria en lo penal la inconformidad que ahora plantea y así forzar el pronunciamiento respectivo acorde con las causales alegadas, con miras a obtener el restablecimiento de los derechos que el actor considera le fueron desconocidos, de modo que no es la tutela la vía para subsanar la pigricia en que incurrió (STC1405-2018, reiterada en STC2150-2020). 4.- Por lo narrado en precedencia se desestimará el auxilio.
DECISIÓN
7Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02350-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
4.- Por lo narrado en precedencia se desestimará el auxilio.
DECISIÓN
7Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02350-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela solicitada por Carlos Alberto Farigua Castro. Notifíquese lo resuelto por el medio más ágil y en caso de no ser impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
8Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02350-00
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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