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CSJ - STC7616-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7616-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez Ponente STC7616-2024 Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 (Aprobado en sesión virtual de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Resuelve la Corte la acción de tutela que formuló el ciudadano GUILLERMO LEON VALENCIAHINESTROZA contra la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: ANTECEDENTES El accionante reclama el amparo de sus derechos fundamentales: “ AL DEBIDO PROCESO, A REALIZAR PETICIONES RESPETUOSAS Y QUE ESTAS OBTENGAN RESPUESTA, A LA TRANQUILIDAD, A LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y A LA PAZ, que entiende vulnerados

«POR LA DEMORA INJUSTIFICADA PARA LA ELECCION DE LA

NUEVA FISCAL GENERAL DE COLOMBIA, ANTE LA URGENCIA

MANIFIESTA POR EL COMPORTAMIENTO SEDICIOSO, INCENDIARIO Y ABIERTAMENTE ANTICONSTITUCIONAL DEL ACTUAL FISCAL » y, en consecuencia, solicita que se ordene a la Corte Suprema de Justicia elegir como Fiscal General de la Nación de maneraRad. No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 2 diligente a cualquiera de las señoras de la terna, pues cualquiera de ellas tiene la calidad para ocupar el cargo, y que la Corte aporte a la solución de este grave problema institucional, por el bien de Colombia y del orden público.

2 diligente a cualquiera de las señoras de la terna, pues cualquiera de ellas tiene la calidad para ocupar el cargo, y que la Corte aporte a la solución de este grave problema institucional, por el bien de Colombia y del orden público.

CONSIDERACIONES

1. En primer lugar, la Sala debe hacer énfasis en que la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales cuando ellos resulten vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública.

Esta acción tiene carácter supletorio, es decir, procede cuando el ciudadano no cuente con ningún otro medio judicial de defensa, a menos que se trate de un perjuicio irremediable. Sobre el particular, la Sentencia C-543 de 1992 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo) precisó que: “…….no es propio de la acción de tutela el [de ser un] medio o procedimiento llamado a remplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes, ya que el propósito específico de su consagración, expresamente definido en el artículo 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria en orden a la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales”.Rad. No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 3

2. En segundo lugar, recuerda la Sala que una de las causales de

supletoria en orden a la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales”.Rad. No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 3

2. En segundo lugar, recuerda la Sala que una de las causales de improcedencia de la acción de tutela es la carencia actual de objeto por hecho superado.

En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentencia SU-540 de 2007 expresó que: “El hecho superado se presenta cuando, por la acci ón u omisi ón (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectaci ón de tal manera que ‘carece’ de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi ón hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela”1 En tal sentido, se habla de hecho superado cuando entre la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez desaparece la afectación al derecho fundamental alegada y se satisfacen las pretensiones del accionante2.

3. Es así como estando en curso el presente trámite, la Sala Plena de esta Corporación mediante el Acuerdo No. 2114 de 2023 declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y fijó los lineamientos y cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación periodo 20242028.

En tal sentido y de conformidad con el cronograma establecido: “el 12 de marzo del año en curso, fue elegida como Fiscal General

cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación periodo 20242028. En tal sentido y de conformidad con el cronograma establecido: “el 12 de marzo del año en curso, fue elegida como Fiscal General de la Nación por el periodo 2024-2028 la doctora Luz Adriana 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-540/2007. M.P. Álvaro Tafur Galvis. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-054/2020. M.P. Carlos Bernal Pulido.Rad. No. 11001-02-30-000-2024-00076-00 4 Camargo, cumpliendo as í de manera efectiva con las disposiciones legales y constitucionales establecidas para tales propósitos”.

4. Toda vez que ya hubo pronunciamiento al respecto y que, adicionalmente, se evidencia carencia de objeto actual, deberá negarse el amparo solicitado.

DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano

GUILLERMO LEON VALENCIAHINESTROZA contra la SALA PLENA

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SEGUNDO: Por la secretaría de la Sala NOTIFÍQUESE lo así resuelto a todos los interesados, por el medio más expedito, y de no ser impugnado este fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez Ponente

este fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez Ponente

EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYORad. No. 11001-02-30-000-2024-00076-00

5 Conjuez

JORGE FORERO SILVA

Conjuez

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Conjuez

PEDRO LAFONT PIANETTA

Conjuez

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