CSJ - STC7641-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7641-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado ponente STC7641-2020 Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 (Aprobado en sesión virtual de dieciséis de septiembre de dos mil veinte) Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020) Decídese, luego de sucesivos debates del proyecto, la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 23 de abril de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la salvaguarda promovida por Soledad María Granda Castañeda, Sandra Borda Guzmán, Sergio Alejandro Martín Vergara, Andrés Juan Guerrero, Alejandro Briceño Díaz, Ana Benilda Ángel Orjuela, Alexandra Paola González Zapata, Fabián de Jesús Laverde Doncel, Cristian Raúl Delgado Bolaños, Aleida Murillo Gómez, Jenny Alejandra Romero González, Carlos Sleyter Obregón Ramírez, Juan Felipe Castañeda Durán, Olga Lucía Quintero Sierra, AlirioRadicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 Andrés Mojica Montañez, Paola Marcela Silva Pérez, Héctor Alejandro Alba Siboche, María Fernanda Ovalle Alvarado, Angye Katherine Rojas Rivera, Wilman Silva Betancourt, Eneried Aranguren, Frank Melo Restrepo, Ángel Duván
Alejandro Alba Siboche, María Fernanda Ovalle Alvarado, Angye Katherine Rojas Rivera, Wilman Silva Betancourt, Eneried Aranguren, Frank Melo Restrepo, Ángel Duván Ortiz Rodríguez, Yuri Enrique Neira Salamanca, Peter Esteban Santiesteban Castillo, María Alejandra López Mendoza, Diana Carolina Ojeda Ojeda, Victoria Lucena Góez, Mariángela Villamil Cancino, Alejandra Soriano Wilches, Carolina Moreno Velásquez, Carlos Perdomo Guerrero, Catalina Botero Marino, Manuel Alejandro Iturralde, Natalia Ramírez Bustamante, Carlos Julián Mantilla Copete, Johan Sebastián Ramírez Vargas, Fabián Darío Bernate Bastidas, Brian Valencia Ayala, Harrison Steven Valderrama Palencia, David Ricardo Pérez Castro, Carol Tatiana Gómez Suarez, Perla Tatiana Bayona Rojas, Eduardo Enrique Cáceres Téllez, Cristian Andrés Aristizábal Parra, Mohamed Mussa Shek Giraldo, Juan Camilo Gómez Olarte, María Fernanda Montiel Murillo y Santiago de Jesús Andrade Gaitán contra el Presidente de la República, los Ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Director General de la Policía, el Comandante General de la Policía Metropolitana de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
1. ANTECEDENTES
CONCEDER la protección rogada por Soledad María Granda Castañeda, Sandra Borda Guzmán, Sergio Alejandro Martín Vergara, Andrés Juan Guerrero, Alejandro Briceño Díaz, Ana Benilda Ángel Orjuela, Alexandra Paola González Zapata, Fabián de Jesús Laverde Doncel, Cristian Raúl Delgado Bolaños, Aleida Murillo Gómez, Jenny Alejandra Romero González, Carlos Sleyter Obregón Ramírez, Juan Felipe Castañeda Durán, Olga Lucía Quintero Sierra, Alirio Andrés Mojica Montañez, Paola Marcela Silva Pérez, Héctor Alejandro Alba Siboche, María Fernanda Ovalle Alvarado, Angye Katherine Rojas Rivera, Wilman Silva Betancourt, Eneried Aranguren, Frank Melo Restrepo, Ángel Duván 142Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 Ortiz Rodríguez, Yuri Enrique Neira Salamanca, Peter Esteban Santiesteban Castillo, María Alejandra López Mendoza, Diana Carolina Ojeda Ojeda, Victoria Lucena Góez, Mariángela Villamil Cancino, Alejandra Soriano Wilches, Carolina Moreno Velásquez, Carlos Perdomo Guerrero, Catalina Botero Marino, Manuel Alejandro Iturralde, Natalia Ramírez Bustamante, Carlos Julián Mantilla Copete, Johan Sebastián Ramírez Vargas, Fabián Darío Bernate Bastidas, Brian Valencia Ayala, Harrison
Iturralde, Natalia Ramírez Bustamante, Carlos Julián Mantilla Copete, Johan Sebastián Ramírez Vargas, Fabián Darío Bernate Bastidas, Brian Valencia Ayala, Harrison Steven Valderrama Palencia, David Ricardo Pérez Castro, Carol Tatiana Gómez Suarez, Perla Tatiana Bayona Rojas, Eduardo Enrique Cáceres Téllez, Cristian Andrés Aristizábal Parra, Mohamed Mussa Shek Giraldo, Juan Camilo Gómez Olarte, María Fernanda Montiel Murillo y Santiago de Jesús Andrade Gaitán; en consecuencia, SEGUNDO: ORDENAR a los aquí encausados que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en conductas como las que dieron lugar a esta acción TERCERO: ORDENAR a los demandados que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, insertar y facilitar la descarga del contenido completo y legible de este pronunciamiento, en la parte principal de sus respectivas páginas web y redes sociales, en un lugar visible y fácilmente identificable, hasta tanto el Congreso de la República emita una Ley Estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta pacífica. 143Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02
CUARTO: ORDENAR al Ministro de Defensa que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes el enteramiento de esta providencia, proceda a presentar
accederá y, por tal motivo, se ordenará al Presidente de la República, convocarla para que escuche y atienda los planteamientos, no sólo de los aquí accionantes, sino de cualquier persona interesada en el tema. Con todo, de llegarse o no a un acuerdo al respecto, el Gobierno Nacional deberá expedir dentro de los sesenta (60) días siguientes, una reglamentación sobre la materia que tenga en cuenta, como mínimo, las directrices señaladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos las recomendaciones de Naciones Unidas y las aquí señaladas, relacionadas con la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, en manifestaciones y protestas pacíficas, su direccionamiento, su adscripción o vinculación institucional, jurisdicción competente, etc. Para tal efecto, se hará énfasis en conjurar, prevenir y sancionar la (i) intervención sistemática, violenta y 131Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa.
General de la Policía Metropolitana de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
1. ANTECEDENTES 1.1. Los reclamantes imploran la protección de sus prerrogativas a la protesta pacífica, participación
2Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, “ no ser sometidos a desaparición forzada ”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades accionadas. 1.2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis: Los impulsores afirman que, desde el año 2005 al presente, el Estado, frente a protestas o manifestaciones pacíficas, ha desplegado conductas constantes, reiterativas y persistentes, para socavar, desestimular y debilitar su derecho a expresarse sin temor, exigiendo cambios de políticas a las distintas autoridades. Entre los comportamientos que los actores identifican como violatorios, se encuentran: (i) intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas ; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno ; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos;
arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa. En esa línea, deberá realizarse, con la participación directa de la ciudadanía, órganos de control y los 145Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 mandatarios regionales y locales, un protocolo de acciones preventivas concomitantes y posteriores que se denominará:
“ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA
FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO, Y PROTECCIÓN DEL
DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”, que incluya, como mínimo, lo siguiente: Protocolo de acciones preventivas El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales deberá estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. Así las cosas, es imprescindible que los miembros de la fuerza pública conozcan las disposiciones normativas que permiten el uso de las armas letales y no letales, y que tengan el
quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno ; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes ; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa. 1.2.1. En cuanto a “ la intervención sistemática de la fuerza pública en manifestaciones y protestas”, los 3Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 accionantes aducen que en 2017, durante la convocatoria indígena -Minga Nacional-, miembros de la comunidad Wayúu fueron agredidos, sin justificación alguna, por el personal del ESMAD1. En septiembre de ese mismo año, en las instalaciones de la Universidad de Cundinamarca –sede Soacha-, algunos estudiantes se mostraron inconformes por la elección del rector, y ante ello, agentes de la policía y el GOES2 “(…) [ingresaron al campus] rompiendo vidrios (…) golpea[ndo a las personas,] lanza[ndo] gases lacrimógenos (…) [y] usa[ando] armas de fuego (…)”. “(…) Durante el procedimiento, trece (13) estudiantes fueron retenidos (…) y subidos a un camión, supuestamente para ser trasladados por protección; no obstante, dadas las gestiones de la comunidad, (…) fueron puestas en libertad (…)”3. En el ruego tuitivo se relata que, en septiembre de
misma línea a los derechos fundamentales, atiende a subreglas tales como (i) características comunes de la pluralidad de sujetos pasivos de las violaciones; (ii) un patrón de conducta temporalmente homogéneo; (iii) los factores singularizadores del agresor; (iv) acciones escalonadas de las violaciones, con un número plural de victimas considerable; (v) estrategia coordinada que no consiste en hechos aislados; (vi) contexto (político, racial, geográfico, sexual, etc.); (vii) un propósito único que sea el 58 DUKIC, D. (2007). “Transitional Justice and The International Criminal Court in the Interest of Justice”. International review of the red cross, volume 89, number 867. 65Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 móvil determinante de dichos atentados; y (viii) la gravedad de las conductas, en razón de su escala, naturaleza, e impacto en la sociedad. 5.2.8.1. Entre los comportamientos que, según los promotores, identifican las aludidas prácticas, se encuentran: (i) intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la
protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa. 5.2.8.1.1. “ Intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas”, “uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos” y “detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes”. 5.2.8.1.1.1. Dentro de los documentos allegados, se observa un video registrado en Barranquilla en octubre de 2019, en donde, en horas del día, frente a las instalaciones de una edificación, personas con uniformes de uso privativo del Ejército Nacional, desde la distancia, realizan disparos al aire con armas largas de fuego en dirección hacia un sector en el cual se encontraba un vehículo blindado 66Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 -tanquetalanzando chorros de agua hacia algunos manifestantes59. Sobre tal aspecto, la grabación no permite advertir la necesidad o respuesta proporcional del uso de tal instrumento de dotación, al punto que varios ciudadanos que se encontraban alrededor del evento, interpelan a
retenidos (…) y subidos a un camión, supuestamente para ser trasladados por protección; no obstante, dadas las gestiones de la comunidad, (…) fueron puestas en libertad (…)”3. En el ruego tuitivo se relata que, en septiembre de 2019, integrantes de la Universidad Distrital se agruparon en las instalaciones de la misma para expresar su desaprobación, por presuntos actos de corrupción en la institución, lugar en donde fueron embestidos por la Policía Nacional y el ESMAD. El hecho se repitió el 24 de septiembre de esa anualidad, en la calle 40 con carrera 7ª, pues allí, tales entes agredieron e hirieron, otra vez, a estudiantes de la 1 “Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional”. 2 “Grupo de Operaciones Especiales de la Policía Nacional”. 3 Fols 157 y 158, C1. 4Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 Universidad Javeriana, utilizando “(…) gases lacrimógenos, [munición] aturdidora y balas de goma (…)”. De tal acontecer fueron testigos las demandantes Diana Carolina Ojeda Ojeda y Victoria Lucena Góez. En octubre de 2019, ante una congregación de “educandos” de la Universidad del Atlántico –Barranquilla-, se hizo presente, de un lado, el Ejército Nacional, quien realizó “disparos al aire ” y, de otro, el ESMAD, cuyo actuar terminó lesionando a más de quince (15) personas.
se hizo presente, de un lado, el Ejército Nacional, quien realizó “disparos al aire ” y, de otro, el ESMAD, cuyo actuar terminó lesionando a más de quince (15) personas. Los accionantes relatan que el 4 de octubre de 2019, varias organizaciones estudiantiles, indígenas, campesinos y sindicatos, convocaron para el 21 de noviembre siguiente a una movilización general con el propósito de oponerse a algunas medidas económicas del Presidente de la República, demandar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz y exigir el “ cese de asesinatos de líderes y lideresas sociales”. La Universidad de los Andes, aseveran los gestores, previo a las manifestaciones del 21 de noviembre de 2019, divulgó en internet el “ manual 070 de autoprotección contra el ESMAD” en donde se especificaron los riesgos a los cuales se exponen quienes hacen uso de la prerrogativa a la protesta pacífica. El documento se expidió, por cuanto, según sus estimaciones, la Policía Nacional tiende a lastimar de 5Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 gravedad o a detener de manera abusiva a los manifestantes; por ello, en ese folleto se consignaron distintas medidas para evitar ser víctima de atropellos y cómo proceder en caso de padecerlos. Acotan, si bien la mencionada entidad rogó el retiro de esa publicación, el ente universitario rechazó tal solicitud.
distintas medidas para evitar ser víctima de atropellos y cómo proceder en caso de padecerlos. Acotan, si bien la mencionada entidad rogó el retiro de esa publicación, el ente universitario rechazó tal solicitud. Diez (10) de los aquí tutelantes inicialistas comentan que, en Bogotá, el 21 de noviembre de 2019, fecha establecida para realizar una manifestación pacífica y multitudinaria4, aun cuando en horas de la mañana las “marchas” trascurrieron tranquilamente, el ESMAD usó, de manera excesiva, su fuerza y, además, sostienen que, en esa data, el mencionado ente policial se comportó de igual modo en Medellín, Cali y en Santander de Quilichao – Cauca-. Tres (3) de los acá actores afirman que el 22 de noviembre postrero, si bien un buen número de personas se encontraban congregadas de manera pacífica en la Plaza de Bolívar de la capital, el ESMAD las atacó sin motivo alguno con “(…) bombas aturdidoras y gases lacrimógenos (…)”. En horas de la noche de ese día, el entonces Alcalde Mayor de esta metrópoli, Enrique Peñalosa Londoño, 4 Fol. 162, C1. Parque Nacional, Gobernación de Cundinamarca, Hospital San Juan de Dios, el sector de la Sevillana con autopista sur, el SENA de la 30 con 1° de mayo, la Plazoleta de la Hoja, la carrea 30 con calle 19; la Universidad Nacional de Colombia de la avenida calle 26 y la calle 100 con carrera 11.
el sector de la Sevillana con autopista sur, el SENA de la 30 con 1° de mayo, la Plazoleta de la Hoja, la carrea 30 con calle 19; la Universidad Nacional de Colombia de la avenida calle 26 y la calle 100 con carrera 11. 6Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 expidió el acto administrativo N° 714, mediante el cual ordenó: “(…) Artículo 1°. Decretar el toque de queda en todo el territorio del Distrito (…) prohibiendo la libre circulación de las personas (…). Artículo 4°: El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia (…). Artículo 5°: Ordenar a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia (…). Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición (…)”5. El 23 de noviembre ulterior, varios ciudadanos, entre quienes se encontraban tres (3) de los acá reclamantes, realizaron una caminata pacífica por la carrera 7ª, en sentido norte a sur; empero, fueron interceptados por el ESMAD, quien les lanzó “gases lacrimógenos”. En la misma calenda, en la Plaza de Bolívar se presentaron hechos similares y si bien un funcionario de la
ESMAD, quien les lanzó “gases lacrimógenos”. En la misma calenda, en la Plaza de Bolívar se presentaron hechos similares y si bien un funcionario de la Procuraduría General de la Nación 6, se dirigió al comandante del ESMAD, presente en la zona, para lograr el cese de ese proceder, fue ignorado. El 27 de noviembre siguiente, se produjeron nuevas manifestaciones en la autopista norte con calle 170 de esta ciudad, en donde el ESMAD, reiteró sus agresiones contra los civiles y, en Sogamoso, estudiantes del SENA y de la 5 Fols. 394 a 397, C1. 6 Fol. 163. Felipe Clavijo. 7Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 UPTC, terminaron, igualmente, atacados por ese cuerpo de policía. Los actores destacan que, el 4 de diciembre del año pasado en Medellín, en los sectores de la “ avenida regional” y “ciudad del río”, el ESMAD arremetió violentamente contra los participantes en las protestas y, en Cali y Bogotá, se presentaron circunstancias similares. 1.2.2. Atinente a “la estigmatización de la protesta por parte de funcionarios públicos ”, respecto a la convocatoria del 21 de noviembre de 2019, en varias ciudades del país y del mundo, sostienen, que agentes del gobierno y algunas entidades públicas, emprendieron una campaña para desmotivar el ejercicio de su derecho fundamental a la manifestación pacífica.
del mundo, sostienen, que agentes del gobierno y algunas entidades públicas, emprendieron una campaña para desmotivar el ejercicio de su derecho fundamental a la manifestación pacífica. Con ese propósito, relatan, el gobierno dispuso (i) militarizar ciudades con vehículos blindados en áreas visibles para los habitantes del país, a fin de advertir a la población, infundadamente, que los manifestantes eran una “fuerza peligrosa ”; (ii) activar “la póliza antiterrorista ”; (iii) expedir el Decreto 2087, mediante el cual se impartieron directrices a gobernadores y alcaldes para que adoptaran medidas de “ toques queda ”; e (iv) influir en los medios de comunicación de amplia circulación, para emitir “propaganda negativa”, encaminada a catalogar como peyorativa a quienes querían hacer uso de esa prerrogativa. 8Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 Resaltan, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos –OACNUDH-, el 20 de noviembre de 2019, expresó, a través de un comunicado de prensa publicado en su página web, que “(…) nota[ba] con preocupación la expedición en las últimas horas [de las mencionadas disposiciones y actividades] (…)”. Los querellantes señalan que, a su vez, empezaron a circular videos en redes sociales en donde “(…) grupos de
expedición en las últimas horas [de las mencionadas disposiciones y actividades] (…)”. Los querellantes señalan que, a su vez, empezaron a circular videos en redes sociales en donde “(…) grupos de ciudadanos (…) amenazaban con ejercer violencia [hacia quienes participaran en las actividades en cuestión] (…)”, a cuyo efecto el aludido organismo internacional, así se pronunció en el precitado informe: “(…) [La OACNUDH ha] hecho seguimiento, con preocupación, a los persistentes mensajes de procedencia no identificada que han sido publicados [a través de aplicaciones de interacción masiva] y medios de comunicación que estigmatizan la protesta social, y otras que llaman al uso de violencia en las movilizaciones de múltiples sectores de la sociedad (…)”7. Los gestores aseveran que, el 20 de noviembre de 2019, esto es, un día antes de las protestas, la Fiscalía General de la Nación efectuó, de manera simultánea, veintisiete (27) allanamientos en Bogotá, ocho (8) en Cali y cuatro (4) en Medellín, en los domicilios de periodistas, artistas, activistas y grupos sociales relacionados con las “marchas” programadas para el 21 de noviembre ulterior. 7 Fol. 160, C1. 9Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 Los peticionarios sostienen que, la mayoría de dichas actuaciones, fueron declaradas ilegales por distintos jueces de control de garantías pues
9Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 Los peticionarios sostienen que, la mayoría de dichas actuaciones, fueron declaradas ilegales por distintos jueces de control de garantías pues “(…) no se aportaron elementos materiales probatorios [de] los cuales se pudiera inferir que las personas o los objetos del lugar estuvieren vinculados con algún tipo de acto preparatorio para la comisión de conductas criminales (…)”8. Agregan que se difundió en redes sociales el eslogan “(…) no paramos, avanzamos (…)”, fundada en la idea falsa de que “(…) el “Paro Nacional” hace parte de una estrategia para derrocar al Presidente Iván Duque (…)” y el 30 de noviembre de 2019, la entonces Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, según arguyen los impulsores, escribió en su cuenta de “Twitter” lo siguiente: “(…) No pudieron (…); Convocaron [a] un paro basados en mentiras (…); Sembraron pánico con falsas denuncias (…); Atacaron a la fuerza pública buscando que reaccionaran para acusarlos de violar los derechos humanos (…)”9. Asimismo, los promotores refieren que, en la primera semana de diciembre de 2019, con ocasión de los señalamientos efectuados por el Director General de la Policía Nacional hacia estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia –sede Bogotá-, éstos fueron agredidos “(…) de manera (…) brutal por (…) agentes del ESMAD (…)”. 8 Fol. 159, C1.
Policía Nacional hacia estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia –sede Bogotá-, éstos fueron agredidos “(…) de manera (…) brutal por (…) agentes del ESMAD (…)”. 8 Fol. 159, C1. 9 Fol. 161, C1. 10Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 Los accionantes, María Fernanda Ovalle Alvarado y Juan Felipe Castañeda Durán, en su calidad de miembros de la “ Asamblea Popular de Engativá ”, destacan que han sido fotografiados por miembros de la Policía Nacional sin causa alguna e, igualmente, anotan, fueron testigos del amedrentamiento a personas para desincentivar su participación en las protestas. 1.2.3. En cuanto al “ uso de armas letales y exceso de fuerza”, por parte de las autoridades durante “las manifestaciones”, los accionantes aducen que esa práctica es una constante que amenaza su prerrogativa a la libertad de expresión, por el temor que les genera ser víctimas de asesinato o lesiones personales. En tal sentido, el gestor Yuri Enrique Neira Salamanca, asevera que, en el transcurso de unas protestas acaecidas el 1° de mayo de 2005, un agente del ESMAD disparó un dispositivo denominado “ trufly” que impactó a su hijo, Nicolás David Neira Álvarez, menor de edad, quien por las heridas falleció días después. Sobre ese hecho, afirma, un policía reveló que el ESMAD estaba ocultando el suceso y, por esa conducta “(…) Julio César Torrijos Devia
por las heridas falleció días después. Sobre ese hecho, afirma, un policía reveló que el ESMAD estaba ocultando el suceso y, por esa conducta “(…) Julio César Torrijos Devia aceptó cargos en el año 2017 por el delito de encubrimiento del homicidio de Nicolás (…)”. El 22 de septiembre de ese año, indican, en un mitin estudiantil en la Universidad del Valle –sede Cali-, Jhony Silva Aranguren, descendiente de los acá promotores, 11Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 Wilman Silva Betancourt y Eneried Aranguren, fue herido por un proyectil de arma de fuego de dotación de la Policía Nacional y, posteriormente, falleció por esa lesión. Óscar Leonardo Salas Ángel, estudiante de la Universidad Nacional de Colombia, hijo de la tutelante Ana Benilda Ángel Orjuela, el 8 de marzo de 2006, en el recinto de dicho claustro, donde, se aduce, el ESMAD lanzó una “bola de cristal o canica” a gran velocidad, murió porque ese artefacto se alojó en su cráneo. El 28 de marzo de 2017, el actor, Johan Sebastián Ramírez Vanegas, sin estar involucrado en las manifestaciones de esa fecha, fue golpeado en el rostro con un objeto arrojado por el ESMAD y, con ocasión de ello, perdió la funcionalidad de su ojo izquierdo. Agregan, en la mencionada anualidad, Peter Esteban Santiesteban, quien, igualmente, no era parte de un “ paro
perdió la funcionalidad de su ojo izquierdo. Agregan, en la mencionada anualidad, Peter Esteban Santiesteban, quien, igualmente, no era parte de un “ paro cívico” promovido en Buenaventura, recibió un impacto de bala en el abdomen proveniente de la policía. Señalan, el 14 de marzo de 2019, en Cajibío –Cauca-, durante una reunión de indígenas, el actor, Cristian Raúl Delgado Bolaños, fue testigo de la forma como el ESMAD y el Ejército Nacional los atacaba con sus armas de dotación de largo alcance, resultando heridas varias personas. 12Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 Aseguran, en septiembre de 2019, Sergio Alejandro Martín Vergara y Andrés Juan Guerrero, aquí querellantes, estaban en las instalaciones de la Universidad Distrital de Bogotá y, al salir, el ESMAD le lanzó, al primero, una “granada de gas lacrimógeno”, la cual le causó la pérdida de su ojo izquierdo y, al segundo, un impacto que le generó el “estallido de su globo ocular derecho”. Aducen, el 8 de octubre postrero, en Bucaramanga, Paola Marcela Silva Pérez, fue golpeada por la Policía Nacional, hasta padecer un “sangrado abundante”. En Bogotá, exponen, el 21 de noviembre posterior, varias de las demandantes 10 fueron agredidas, directamente, por el ESMAD en los sectores de la Catedral
En Bogotá, exponen, el 21 de noviembre posterior, varias de las demandantes 10 fueron agredidas, directamente, por el ESMAD en los sectores de la Catedral Primada y el centro comercial Gran Estación. Ese mismo día, añaden, Héctor Alejandro Alba Siboche, cuando se encontraba en las instalaciones de la Universidad Nacional, perdió su agudeza visual después de recibir la detonación de una “granada de gas” tirada por el ESMAD. Indican, en horas de la noche de la calenda reseñada, los comunicadores gráficos Cristian Angarita Lizarazo y Diana Rocío Pinzón Corredor, fueron golpeados por policías frente al edificio Franco de la Universidad de los Andes, lugar en donde Pinzón Corredor fue dejado inconsciente y a Angarita Lizarazo se le detuvo arbitrariamente. 10 Alexandra González, Aleida Murillo Gómez y María Alejandra López Mendoza. 13Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 Relatan, el 22 de noviembre de 2019, Angye Katherine Rojas Rivera, quien se encontraba en la calle 128 con autopista norte de esta urbe, recibió un golpe en el rostro por parte de la policía que le produjo una incapacidad de treinta días (30). Afirman, en las inmediaciones de la calle 19 con carrera 5ª de la capital, el 23 de noviembre del mismo año, Dylan Mauricio Cruz fue herido en la cabeza por el ESMAD con munición tipo “beang bag” y, con ocasión de las
carrera 5ª de la capital, el 23 de noviembre del mismo año, Dylan Mauricio Cruz fue herido en la cabeza por el ESMAD con munición tipo “beang bag” y, con ocasión de las lesiones sufridas, murió dos días después. El 4 de diciembre siguiente, también en Bogotá, el ESMAD atacó con una granada de gas el área facial del tutelante Alejandro Briceño Díaz y, por ello, requirió ocho (8) puntos de sutura en la cara. 1.2.4. En relación con las “ detenciones arbitrarias e ilegales por parte de la fuerza pública ”, nueve (9) de los acá actores adujeron haber sido víctimas de golpes y arrestos injustificados durante las protestas realizadas en Bogotá a partir de noviembre de 2019 e, inclusive, agregaron, algunos fueron retenidos y conducidos por la policía en vehículos particulares sin razón alguna. Los reclamantes afirman que, en esta urbe, se registraron ochocientos treinta y cinco (835) casos similares, veintiséis (26) en Popayán y veinticinco (25) Barranquilla. 14Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02527-02 1.2.5. En relación con los “ ataques a la libertad de prensa”, siete (7) accionantes refieren haber sido agredidos por la fu