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CSJ - STC765-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC765-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC765-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00201-00 (Aprobado en sesión virtual de tres de febrero de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que Édgar Fernando Zapata Meza le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y al Juzgado Sexto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo nº 6800113103006202000074 00-01. ANTECEDENTES 1.- El libelista, quien dijo actuar en nombre propio y como agente oficioso de Álvaro y Jairo Armando Zapata Meza, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso», «defensa», «igualdad procesal», «acceso a la administración de justicia», «respeto a la dignidad humana», y «honra» para que, en consecuencia, se ordenara a las autoridades querelladasRadicación N° 11001-02-03-000-2021-00201-00 2 «dejar sin efectos las decisiones sancionatorias impuestas en [su] contra en el incidente de desacato de tutela 2020-00074». En sustento de sus rogativas, adujo que el j uzgado acusado concedió el amparo invocado por Jorge Eliecer Tarazona Ortiz contra «varias entidades del estado» , trámite al que fueron vinculados como «presuntos agresores», sin que se les hubiese impuesto obligación alguna en la parte resolutiva del fallo (7 may. 2020).

Tarazona Ortiz contra «varias entidades del estado» , trámite al que fueron vinculados como «presuntos agresores», sin que se les hubiese impuesto obligación alguna en la parte resolutiva del fallo (7 may. 2020). Señaló que el ad quem ratificó algunos numerales de tal resolución, revocó y modificó otros y la adicionó para «Conminar tanto al señor Jorge Eliecer Tarazona Ortiz y a los hermanos Zapata Meza, para que cumpl[ieran] la conciliación suscrita entre estos el 15 de julio de 2019, para que sig[uieran] las recomendaciones dadas por la Comandancia de Policía de Girón y (…) adelant[aran] los procesos judiciales que [fuesen] pertinentes con el fin de solucionar los problemas que genera la copropiedad» (10 jun.). Precisó que Tarazona Ortiz con fundamento en «falsas manifestaciones», promovió «incidente de desacato» en su contra, por el «presunto incumplimiento» de dicho mandato. Sin embargo, el a quo lo sancionó por «desacato» con «arresto que fue conmutado por una multa de 10 s.m.l.m.v.» , y «multa por valor de 5 s.m.l.m.v.», luego de dar «por ciertos los hechos denunciados (…) en aplicación del principio de la buena fe» , y concluir que no se acreditó el acatamiento de la «orden de tutela».Radicación N° 11001-02-03-000-2021-00201-00 3 Expresó que el anterior pronunciamiento fue ratificado por el superior al desatar el grado jurisdiccional de

tutela».Radicación N° 11001-02-03-000-2021-00201-00 3 Expresó que el anterior pronunciamiento fue ratificado por el superior al desatar el grado jurisdiccional de consulta (30 nov.), quien no valoró adecuadamente la totalidad del material probatorio, que claramente evidenciaba que el «verdadero agresor» era el incidentante, y que el «incumplimiento» atribuido era inexistente. Acusó a dichos despachos de conculcar sus garantías constitucionales, comoquiera que: i) Sustentaron sus decisiones en «las afirmaciones del [allí] accionante en aplicación del principio de buena fe, pero este mismo principio, no operó para [su] argumentación, y a su vez [le] impuso la carga probatoria del cumplimiento de la tutela» , ii) Fue «sancionado sin que obrasen soportes probatorios [idóneos]» , iii) No se valoró la «falsedad de las acusaciones del accionante», y iv) Se pasó por alto que al tratarse de un «incumplimiento del acuerdo conciliatorio del 15 de julio de 2019, lo pertinente era que el accionante hubiese accedido a agotar las vías que la misma conciliación previó para un eventual incumplimiento a la orden de policía» , máxime cuando la «conminación del Tribunal (…) va dirigida no solo a los hermanos Zapata sino de igual manera para Jorge Eliecer Tarazona Ortíz» y, por ende, requiere a «ambas partes para el

cuando la «conminación del Tribunal (…) va dirigida no solo a los hermanos Zapata sino de igual manera para Jorge Eliecer Tarazona Ortíz» y, por ende, requiere a «ambas partes para el cumplimiento de la misma conciliación, sin que exista obligación diferente a ella». 2.- El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga defendió la legalidad de lo rituado en el «incidente de desacato» objetado.Radicación N° 11001-02-03-000-2021-00201-00 4 El Tribunal de Bucaramanga dijo que, salvo mejor criterio, se remitía a las reflexiones que sustentaron las determinaciones cuestionadas. Álvaro y Jairo Armando Zapata Meza coadyuvaron la demanda. CONSIDERACIONES 1.- Esta Sala, en línea de principio, ha destacado la impertinencia de esta especial justicia para combatir lo discurrido en un «incidente de desacato »; no obstante, excepcionalmente, (…) ha admitido su interposición frente a una burda trasgresión del debido proceso, como cuando se omite la citación de los inculpados o se dejan de apreciar elementos demostrativos relevantes o su valoración es contraevidente, bajo el entendido que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regularmente allegadas, so pena de desatender el deber de imparcialidad y menoscabar el derecho a la igualdad de las partes litigantes» (STC 20922-2017).

regularmente allegadas, so pena de desatender el deber de imparcialidad y menoscabar el derecho a la igualdad de las partes litigantes» (STC 20922-2017). En adición, en sentencia STC5384-2016, sostuvo, que [t]ambién es viable el auxilio cuando el juez encargado de hacer cumplir el veredicto se niega a hacerlo o se abstiene de iniciar el procedimiento para ello, abriendo la posibilidad que el favorecido instaure nuevas tutelas con el fin de que se le protejan sus garantías esenciales a la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia, lo que guarda consonancia con lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia T-010/2012,Radicación N° 11001-02-03-000-2021-00201-00 5 citada por esta Sala en CSJ STC, 18 mar. 2013, rad. 00509-00, STC6510-2015, 27 may. rad. 00881-00, STC9865-2015, 30 jul, rad. 01672-00 y STC-2016, 21 en., rad. 00014-00, donde indicó: [… ] si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la protección de derechos fundamentales, la autoridad pública o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha materializado en los términos expuestos en la parte resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato, el accionante al cual se le protegieron sus

parte resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia (…) En este caso, el nuevo juez constitucional podrá (i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar trámite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanción al obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso. [Subrayas de la Sala] En consonancia con lo anterior, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra [l]a persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidiráRadicación N° 11001-02-03-000-2021-00201-00 6

penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidiráRadicación N° 11001-02-03-000-2021-00201-00 6 dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción […] [resalta la Sala]. Al tenor de lo previsto en el artículo 129 del Código General del Proceso, aplicable por expresa remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, [q]uien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer. Las partes solo podrán promover incidentes en audiencia, salvo cuando se haya proferido sentencia. Del incidente promovido por una parte se correrá traslado a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas necesarias. En los casos en que el incidente puede promoverse fuera de audiencia, del escrito se correrá traslado por tres (3) días, vencidos los cuales el juez convocará a audiencia mediante auto en el que decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere pertinentes (…).

2. Bajo esos lineamientos y a partir del examen de las providencias del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga, se advierte que la salvaguarda debe prosperar, porque éste transgredió el «debido proceso» de Zapata Meza, pues ignorando las reglas contempladas para el «desacato al fallo dictado por el juez constitucional» , se

prosperar, porque éste transgredió el «debido proceso» de Zapata Meza, pues ignorando las reglas contempladas para el «desacato al fallo dictado por el juez constitucional» , se abstuvo de impulsar el «incidente de desacato» frente a todos los incidentados y agotar cada una de las etapas establecidas en la ley para dicho trámite. Todo ello, en detrimento del «derecho» que asiste a los «convocados» de que la controversia planteada se defina previo agotamiento de las etapas de rigor.Radicación N° 11001-02-03-000-2021-00201-00 7 En efecto, ante la queja de Jorge Eliecer Tarazona Ortiz por el desobedecimiento del veredicto superlativo, requirió a Álvaro, Jairo, Edgar Fernando y Johan Zapata Meza, Hernando Márquez, a los comandantes de la Policía Metropolitana de Bucaramanga y de la Policía Nacional, y al Personero Municipal de Girón, para que informaran acerca del «acatamiento» de lo dispuesto en el «fallo de tutela del 10 de junio de 2020» (11 nov.). Seguidamente, resolvió «dar por terminado y archivar el presente incidente» en relación con el Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga y «abrir el incidente de desacato» frente al Comandante de la Policía Nacional del Municipio de Girón, de Édgar Fernando, Álvaro, Jairo y Fanny Zapata Meza, e instar a la Fiscalía Primera Local de Girón, la Comisaría de Familia de Girón Turno 3 y el ICBF

Municipio de Girón, de Édgar Fernando, Álvaro, Jairo y Fanny Zapata Meza, e instar a la Fiscalía Primera Local de Girón, la Comisaría de Familia de Girón Turno 3 y el ICBF «para que continúen realizado seguimiento constante al asunto y realice las intervenciones pertinentes» ; y exhortar a la Fiscal Primera Local de Girón «para que continúe velando por el avance oportuno de las investigaciones y siga rindiendo informes» (18 nov.). Posteriormente, decidió: i) «sancionar por desacato» frente a la sentencia de tutela proferida del 7 de mayo de 2020, a Álvaro, Jairo y Edgar Fernando Zapata Meza » con «arresto que se conmuta por una multa» de 10 s.m.l.m.v para cada uno de ellos, y «una multa por valor» de 5 s.m.l.m.v. para cada uno», y ii) «archivar el incidente adelantado contra Johan Zapata Rueda y Hernando Márquez» (21 nov.).Radicación N° 11001-02-03-000-2021-00201-00 8 Finalmente, la Sala Civil Familia del Tribunal de Bucaramanga, en sede jurisdiccional de consulta, convalidó esa determinación (30 nov.), al considerar que, de acuerdo con lo ordenado por tal Colegiatura en la segunda instancia constitucional, esto es: «QUINTO.- CONMINAR tanto al señor JORGE ELIECER TARAZONA ORTÍZ y a los hermanos ZAPATA MEZA, para que cumplan con el acuerdo de

constitucional, esto es: «QUINTO.- CONMINAR tanto al señor JORGE ELIECER TARAZONA ORTÍZ y a los hermanos ZAPATA MEZA, para que cumplan con el acuerdo de conciliación suscrito entre estos el día 15 de julio de 2019 , y para que sigan las recomendaciones dadas por la COMANDACIA DE POLICÍA DE GIRÓN (…).», resultaba clara (…) la responsabilidad enrostrada a los incidentados, quienes han incumplido el Acuerdo suscrito el 15 de julio del año pasado , así como las recomendaciones dadas por la POLICÍA DE GIRÓN, propiciando varios encuentros que han terminado en agresiones tanto de manera directa, como por parte de sus dependientes (…). (…) si bien los sancionados (…) allegaron múltiples vídeos y audios de whatsapp, a través de los cuales pretendieron probar que el señor JORGE ELIECER TARAZONA ORTÍZ ha sido quien los ha agredido, los mismos evidencian que, cuando menos, estos han sido provocadores, pues insisten en que al ser su propiedad pueden estar en la porción del predio que su hermana MARTHA ZAPATA MEZA afirma poseer y en el cual habita el señor

TARAZONA ORTÍZ (…).

Entonces, con independencia del derecho que afirman tener los señores ÉDGAR, ÁLVARO y JAIRO en relación con el predio La Cristalina, (…) lo cierto es que tal aspecto es materia de discusión judicial y, mientras se resuelve tal litigio su obligación

señores ÉDGAR, ÁLVARO y JAIRO en relación con el predio La Cristalina, (…) lo cierto es que tal aspecto es materia de discusión judicial y, mientras se resuelve tal litigio su obligación es evitar confrontaciones, deber al que han faltado los sancionados, porque pese a la tensa situación en que vivenRadicación N° 11001-02-03-000-2021-00201-00 9 insisten en traspasar las cercas puestas e, incluso, amenazan con entrar a la casa donde reside el quejoso, en una actitud claramente bravucona que busca generar conflicto en lugar de apaciguarlo. (Subraya la Sala). 3.- Así las cosas, se observan varias irregularidades manifiestas y trascedentes en el « trámite incidental» adelantado, que constituyen un defecto procedimental que obliga a retrotraer lo transitado hasta la etapa de apertura. Ello, comoquiera que se desconocieron las normas que rigen dicha articulación, al paso que no se emitió «auto de apertura» frente a todos los incidentados a los que se les efectuó el «requerimiento previo» , no se agotó la «fase probatoria» propia de toda «contención jurisdiccional» , y tampoco se evidenció identidad frente a los convocados en cada una de las providencias proferidas. Además, no puede pasarse por alto que al dictarse los proveídos que concluyeron el aludido rito, no se analizó la esencia del «mandato constitucional » otorgado frente a los

cada una de las providencias proferidas. Además, no puede pasarse por alto que al dictarse los proveídos que concluyeron el aludido rito, no se analizó la esencia del «mandato constitucional » otorgado frente a los acusados, que, en este caso puntual, consistía en reiterar lo conciliado el 15 de julio de 2019, esto es, el «acuerdo de convivencia» y las «pautas de buena vecindad» que se obligaron a cumplir tanto Jorge Eliecer Tarazona Ortiz como los Hermanos Zapata Meza. Mecanismo alternativo de solución de conflictos (la conciliación) que, enfatiza esta Corte, ostenta fuerza vinculante frente a las partes que lo suscribieron, quienes ante un posible «incumplimiento» de lo acordado cuentan conRadicación N° 11001-02-03-000-2021-00201-00 10 las vías legalmente estatuidas para exigir su materialización, sin que el «incidente de desacato » sea una herramienta de defensa alternativa, o que las reemplace. 4.- Con base en lo antelado, se dispensará la protección reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONCEDE la tutela al derecho fundamental al debido proceso de É dgar Fernando Zapata Meza. Por lo tanto, se DEJA SIN VALOR las providencias dictadas por el Juzgado Sexto Civil del Circuito y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Zapata Meza. Por lo tanto, se DEJA SIN VALOR las providencias dictadas por el Juzgado Sexto Civil del Circuito y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 11, 18, 21 y 30 de noviembre de 2020, en el incidente de desacato nº 68001-31-03-006-2020-0007403 y, en su lugar, se ORDENA al titular del primero de tales despachos, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta resolución, adelante el mencionado trámite, atendiendo las consideraciones esgrimidas. Notifíquese lo resuelto por el medio más expedito, a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación N° 11001-02-03-000-2021-00201-00 11

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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