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CSJ - STC7679-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7679-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC7679-2026 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00489-00 (Aprobado en sesión extraordinaria del cuatro de mayo de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C, ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por Fabián Montoya Calderón contra las Salas de Casación Penal y Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en las acciones de la misma naturaleza radicadas bajo números 11001-02-04-000-2024-00008-01 y 11001-02-04-0002023-01992-01.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

El accionante pidió que se revoquen las decisiones de tutela en las acciones objeto de estudio y que, comoRadicación nº 11001-02-30-000-2025-00489-00 2

consecuencia, se profieran nuevas sentencias ajustadas a lo decidido en el caso 2025-00476-01.

De los expedientes se extraen como hechos relevantes que en contra del accionante se adelantaba un proceso penal por los delitos de fraude procesal, uso de documento falso y estafa agravada. En el trámite de ese proceso el accionante afirmó haber recusado al titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia; no obstante, sin haberse resuelto la recusación, se dictó sentencia de primera instancia, lo que consideró una vulneración a sus derechos fundamentales

afirmó haber recusado al titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia; no obstante, sin haberse resuelto la recusación, se dictó sentencia de primera instancia, lo que consideró una vulneración a sus derechos fundamentales por lo que presentó una primera tutela a la que le correspondió el número de radicación 11001-02-04-0002023-01992-01, la cual fue negada por la Sala de Casación Penal el 17 de octubre de 2023, decisión confirmada, pero por subsidiariedad, por esta Sala Especializada en sentencia del 29 de noviembre de ese mismo año.

Con posterioridad, en razón a que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia inició el conteo del término para presentar la demanda de casación sin haber dirimido su solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia, promovió una segunda acción de tutela con radicación 11001-02-04-000-2024-00008-01, la que fue declarada improcedente el 13 de febrero de 2024 por la Sala de Casación Penal de esta Corte por ausencia de vulneración, fallo confirmado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural por iguales motivos en decisión del 30 de abril siguiente.Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00489-00 3

Ahora el promotor acude en una nueva tutela cuestionando los fallos de las solicitudes de amparo previas, en esencia, porque se le discriminó y se vulneró su derecho fundamental de la igualdad en la medida en que, en otra acción constitucional con hechos jurídicamente idénticos relacionados con irregularidades frente al trámite de recusación, pero propuesta por distinto accionante – caso

fundamental de la igualdad en la medida en que, en otra acción constitucional con hechos jurídicamente idénticos relacionados con irregularidades frente al trámite de recusación, pero propuesta por distinto accionante – caso con radicación 11001-22-04-000-2025-00476-01 que, según afirma el accionante, es «el ciudadano Álvaro Uribe Vélez» –, el amparo sí fue concedido por esta Corte. Añadió que esta situación se enmarca en cosa juzgada fraudulenta y desconocimiento del precedente judicial.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

Fernando Rodríguez Bernier, apoderado del actor, presentó memorial en el que sustentó la acción de tutela y señaló que desde que se presentó esa tutela hasta el momento en que se admitió – tardanza que tiene lugar a causa de los impedimentos de varios magistrados para conocerla – la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, inadmitió la demanda de casación lo que constituye un hecho sobreviniente que conlleva que se cumpla con la subsidiariedad. Por lo demás reiteró los argumentos principales del escrito inicial.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se opuso a la prosperidad del amparo porque «no se encuentran cumplidos los presupuestos que de maneraRadicación nº 11001-02-30-000-2025-00489-00 4

excepcionalísima habilitan la posibilidad de acudir a la acción de tutela para cuestionar una sentencia de la misma naturaleza», así como porque no cumplió con el requisito de inmediatez.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

excepcionalísima habilitan la posibilidad de acudir a la acción de tutela para cuestionar una sentencia de la misma naturaleza», así como porque no cumplió con el requisito de inmediatez.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia relató las actuaciones más relevantes y solicitó que se declare la improcedencia del mecanismo constitucional por corresponder a una «tutela contra un fallo de la misma categoría sin que concurran las excepciones jurisprudenciales».

CONSIDERACIONES

La tutela se declarará improcedente porque no se satisface el postulado de inmediatez en la medida en que desde las sentencias de tutela cuestionadas (29 nov. 2023 y 30 abr. 2024), hasta la promulgación de este amparo (21 abr. 2025), ha transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda.

Memórese que el requisito temporal en cuestión debe ser cumplido incluso para la formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje. Esa Sala ha reseñado sobre el particular queRadicación nº 11001-02-30-000-2025-00489-00 5

No se olvide que, por regla general, el ejercicio de una acción de esta clase es inviable contra trámites de la misma estirpe, salvo cuando en el procedimiento agotado se desconozca de manera flagrante la garantía «al debido proceso, por omitir vincular a interesados o

clase es inviable contra trámites de la misma estirpe, salvo cuando en el procedimiento agotado se desconozca de manera flagrante la garantía «al debido proceso, por omitir vincular a interesados o indebida notificación de las partes», coyuntura donde se reconoce que es «posible estudiar la queja contra un auxilio anterior, siempre y cuando se satisfagan los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad». (CSJ, STC4314-2018, STC9088-2019,

STC868-2021, STC16696-2024).

Ahora, si bien las quejas del actor se derivan justamente de una eventual desigualdad generada en la sentencia de segunda instancia en el proceso 11001-22-04-000-202500476-01 proferida el 18 de marzo de 20251, en la que no es parte ni interviniente, ello no tiene la virtualidad de reiniciar o modificar los términos de inmediatez contra los fallos de las tutelas en las que fue accionante, pues no las vincula de ninguna forma, no se extienden sus efectos a aquellas, no tienen relación procesal entre sí, no fueron originadas en el mismo litigio, ni cobija a los mismos sujetos procesales. Por ende, no está debidamente justificada la tardanza para acudir a la tutela.

Tampoco se encuentran satisfechos los presupuestos de procedencia de tutela contra los fallos de tutela anteriores teniendo en cuenta que, en todo caso, la situación denunciada no constituye cosa juzgada fraudulenta, pues no se advierte ningún obrar malicioso o de fraude que habilite reabrir esos debates constitucionales.

Por lo anterior, se declarará improcedente el resguardo.

denunciada no constituye cosa juzgada fraudulenta, pues no se advierte ningún obrar malicioso o de fraude que habilite reabrir esos debates constitucionales.

Por lo anterior, se declarará improcedente el resguardo.

1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionRadicación nº 11001-02-30-000-2025-00489-00 6

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Fabián Montoya Calderón.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE ConjuezRadicación nº 11001-02-30-000-2025-00489-00 7

CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ

Conjuez

ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ

Conjuez

HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS

Conjuez

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