CSJ - STC7744-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7744-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente STC7744-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02167-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Pablo Herrera Aranzazu contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, trámite al cual fueron vinculadas las partes interesadas en esta actuación. ANTECEDENTES El promotor del resguardo constitucional solicitó la protección de su derecho fundamental de «al habeas data» presuntamente conculcado por la autoridad accionada. Lo anterior con fundamento en que, el 17 de mayo pasado, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela n.° 11-2024-01173-00 que él promovió contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá para que se eliminara de los sistemas de búsqueda públicos la sentencia que esa judicatura profirió con ocasión del proceso de impugnación de actas de asamblea n.° 2021-00185.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02167-00 2 Al admitir la demanda y realizar las notificaciones, la colegiatura cuestionada fijó aviso en la página web de la Rama Judicial el día 20 de mayo de 2024, a través del cual, puso en conocimiento de todos los que llegaren a estar interesados la referida acción de tutela con todos sus anexos.
cuestionada fijó aviso en la página web de la Rama Judicial el día 20 de mayo de 2024, a través del cual, puso en conocimiento de todos los que llegaren a estar interesados la referida acción de tutela con todos sus anexos. Aduce el promotor que el citado acto de comunicación debía permanecer fijado solo durante el 20 de mayo de 2024, entre las 8:00 am y las 5:00 pm, sin embargo, aún se encuentra dicha información la cual contine copia de su cédula de ciudadanía y otros «datos personales sensibles». Para superar dicha situación, solicitó vía correo electrónico los días 4 y 6 de junio, al Centro de Documentación Judicial -CENDOJy a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respectivamente, que suprimieran la información anunciada en el aviso del trámite 2024-01173. En consecuencia, solicitó « se ordene al CENTRO DE DOCUMENTACION JUDICIAL -CENDOJ excluir, actualizar, desfijar, eliminar, suprimir el AVISO publicado en la página Web de la Rama Judicial adiado el 20 de mayo de los Corrientes de 8:00 am a 5:00 pm del mismo día al cumplir este su finalidad a cabalidad de notificar a quienes pretendieran tener derecho en la actuación de Tutela No 2024-1173, la cual se encuentra en trámite de segunda instancia actualmente».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que la solicitud presentada por el censor se tramitó el 11
actualmente».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que la solicitud presentada por el censor se tramitó el 11 de junio pasado, actuación en la que se ordenó a la Secretaria Administrativa de esa Corporación «i) proceder con el retiro del aviso fijado elRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-02167-00 3 20 de mayo de hogaño en el micrositio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil; ii) remitir la petición a al Centro de Documentación Judicial -CENDOJpor ser la dependencia encargada de la administración del portal web
www.ramajudicial.gov.co; y, iii) comunicar a los interesados lo decidido por el medio más expedito y eficaz posible». Y que, el 13 de junio remitió comunicación al Centro de Documentación Judicial, informando que el aviso fue retirado de la plataforma.
2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá solicitó su desvinculación puesto que no ha trasgredido los derechos fundamentales del accionante.
3. El Centro de Documentación Judicial –CENDOJmanifestó que ya dio trámite a la solicitud del Tribunal Superior de Bogotá, y actualmente la información cuestionada por el quejoso se encuentra eliminada.
Igualmente, solicitó su desvinculación. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos
Igualmente, solicitó su desvinculación. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional yRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-02167-00 4 limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC 11 may. 2001, rad. n.º 11001-22-03-000-2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez. Sobre la ausencia de violación. Actualmente, encuentra probado esta Sala que los requerimientos hechos a las accionadas con el propósito de retirar la fijación del aviso de la página web de la Colegiatura accionada en donde se relacionaban datos sensibles y personales del promotor relacionados con la acción de tutela 2024-01173 fueron atendidos el pasado 11 de junio de 2024. Además, según se constató al consultar el expediente remitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así
2024-01173 fueron atendidos el pasado 11 de junio de 2024. Además, según se constató al consultar el expediente remitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-bogota-sala-civil ya no se encuentra el aviso criticado por Juan Pablo Herrera Aranzazu. Entonces, comoquiera que la situación de hecho que supuestamente comprometía las garantías fundamentales del tutelante es inexistente, la solicitud de amparo no tiene ninguna razón de ser, aspecto frente al que la Corporación ha señalado que: [ S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe , o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de texto) (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 201202211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01). Basta lo dicho en precedencia para negar el resguardo invocado.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02167-00 5 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
5 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes por medio expedito y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente (E)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Ausencia justificada)