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CSJ - STC7788-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7788-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7788-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-02492-00 (Aprobado en Sala de veintitrés de septiembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020). Desata la Corte la tutela que Eduardo Antonio Castro Puerta le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y demás intervinientes en el juicio n° 13001-31-03-001-201500571-03. ANTECEDENTESRadicación n° 11001-02-03-000-2020-02492-00

1. El libelista, por intermedio de agente oficioso, buscaron el amparo del « debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia y buena fe constitucional y legal y libre desarrollo de la personalidad » y, en consecuencia, que « se declare la nulidad y/o deje sin efecto [la sentencia de 24 de septiembre de 2019] (…) o en su defecto que admita el recurso de casación».

El contexto fáctico relevante puede compendiarse así: El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena dictó sentencia parcialmente favorable a los intereses del actor, su esposa e hijos en el litigio de responsabilidad civil contractual (mala praxis médica) que le promovieron a la

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena dictó sentencia parcialmente favorable a los intereses del actor, su esposa e hijos en el litigio de responsabilidad civil contractual (mala praxis médica) que le promovieron a la Clínica Madre Bernarda S.A., la EPS Sura o EPS Suramericana S.A., Neurodinamia S.A. y Micaela Arrieta Usta, ya que «declaró civilmente responsables a la EPS Sura, a Neurodinamia S.A. y a la Doctora Micaela Arrieta Usta (…) y las condenó a pagar (…) por daños morales: 60 s.m.m.l.v. a Eduardo Castro Puerta, 50 s.m.m.l.v. a Solenis Gómez Reyes, y 15 s.m.m.l.v. a Diana Castro Gómez y a Eduardo Castro Gómez» (15 jun. 2018). 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02492-00 Apelada la decisión por ambas partes, el ad quem revocó el fallo y denegó las pretensiones (24 sep. 2019), resolución contra la que interpuso « recurso extraordinario de casación», que no fue concedido (8 nov. 2019), ante lo cual elevó «súplica», pero el juez plural lo rituó como «reposición» (25 nov. 2019), que tampoco fue exitosa (28 en. 2020). Acusó al Tribunal de incurrir en «indebida valoración probatoria», tanto en el veredicto como en la negativa a impulsar la casación.

2020). Acusó al Tribunal de incurrir en «indebida valoración probatoria», tanto en el veredicto como en la negativa a impulsar la casación.

2. Cuando se registró el proyecto no se habían recibido respuestas.

CONSIDERACIONES 1.- Eduardo Antonio Castro Puerta, a través de este sendero, anhela «la revocatoria del fallo de segundo grado» o, en su defecto, que se «conceda el recurso extraordinario de casación» en el pleito referido. 2.- La «acción de tutela» no puede abrirse paso cuando han transcurrido más de seis (6) meses desde la vulneración, ni en caso de que el agraviado disponga de otro 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02492-00 camino para superar la lesión aducida, o teniéndolo lo haya desperdiciado. Sobre la oportunidad para su ejercicio, la Sala ha indicado que (…) el censor no puede acudir a este medio residual para invocar el desconocimiento de sus prerrogativas supralegales, pues, aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial » a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la «protección inmediata de los derechos fundamentales » de la persona. Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta

persona. Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis meses» contados a partir de que se dictó la «providencia» batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que 4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02492-00 genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (CSJ STC3156-2019, citada en STC5611-2020). 3.- Bajo estos lineamientos, se advierte que el ruego invocado por el censor no puede prosperar, toda vez que carece del presupuesto comentado. En efecto, desde el 24 de septiembre de 2019 - fecha de la sentencia del Tribunal, del 8 de noviembre de 2019 data del auto que «negó el recurso extraordinario de casación» y la del que definió el recurso propuesto el 28 de enero de 2020, hasta la radicación del auxilio el 14 de septiembre del año que avanza, transcurrieron once (11)

casación» y la del que definió el recurso propuesto el 28 de enero de 2020, hasta la radicación del auxilio el 14 de septiembre del año que avanza, transcurrieron once (11) meses, veinte (20) días; diez (10) meses y seis (6) días y siete (7) meses y dieciséis (16) días, respectivamente, es decir, corrió un periodo superior al que esta Corporación ha estimado como razonable para su formulación. De otra parte, el disconforme no adujo ni acreditó alguna circunstancia que le impidiera reclamar tempestivamente la protección de las prerrogativas que 5Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02492-00 estima conculcadas con ocasión de lo dictaminado por el Tribunal de Cartagena, lo que impide que la Sala descienda al fondo de los reparos que planteó en este escenario. 4.-Como corolario de lo expuesto, se desestimará el resguardo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela propuesta por Eduardo Antonio Castro Puerta. Notifíquese lo resuelto por el medio más idóneo y en caso de no ser impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

caso de no ser impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

6Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02492-00 Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

7Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02492-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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