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CSJ - STC781-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC781-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC781-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00108-00 (Aprobado en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Lina María Camargo Baena le instauró al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA – y al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.

ANTECEDENTES

1. La actora pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca que realizó práctica jurídica, comoquiera que aquella no le ha dado respuesta a la petición que le formuló en ese sentido.

2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia comunicó que ya resolvió la solicitud.

CONSIDERACIONES El amparo será negado, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia, habidaRadicación n° 11001-02-30-000-2022-00108-00 cuenta que la entidad accionada expidió y notificó la Resolución No. 267 de 18 de enero de 2022, con la que se dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego. Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en

respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego. Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC15786-2021. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela incoada por Lina María Camargo Baena. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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