CSJ - STC783-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC783-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC783-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00151-00 (Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la salvaguarda que Camilo Orlando Prieto Gómez interpuso contra el Consejo Superior de la Judicatura
- Unidad de Administración de Carrera Judicial - y el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, con ocasión del concurso de méritos convocado a través del Acuerdo CSJHUA17-491 de 2017, para proveer el cargo de «Oficial
Mayor o Sustanciador de Tribunal».
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó «suspender la remisión de listas a la autoridad nominadora, el nombramiento y la posesión de cualquier miembro de la lista de aspirantes emitida el 20 de enero del 2022 (…) para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador» de la Sala Penal del Tribunal de Neiva, hasta que no se realice a «[su] favor la (…) reclasificación» y «que enRadicación n° 11001-02-30-000-2022-000151-00 caso de que [su] puntaje sea superior a todos los participantes (…) se ordene (…) [su] posesión».
En sustento, indicó que fue incluido en el registro de elegibles por resolución CSJHUR21-285; no obstante, previo a postularse para la vacante de su cargo, el cual se encuentra
participantes (…) se ordene (…) [su] posesión». En sustento, indicó que fue incluido en el registro de elegibles por resolución CSJHUR21-285; no obstante, previo a postularse para la vacante de su cargo, el cual se encuentra en la Sala Penal del Tribunal de Neiva, envió solicitud de reclasificación ya que «durante los años que se tomaron para surtir el proceso, pud[o] realizar algunas mejorías respecto a la experiencia adicional y capacitación » (17 ene. 2022) , súplica que no ha sido resuelta en el término establecido en la convocatoria y, pese a ello, se integró «la lista de aspirantes por sedes con el mismo puntaje que obtuve anteriormente» (20 ene.). Por consiguiente, si hubiesen realizado la actualización «[su] posición no sería la número 3, sino la 1». Finalmente, refirió que éste proceder vulneró sus prerrogativas fundamentales y las de su núcleo familiar, así como que se está frente a «la ocurrencia de un posible perjuicio irremediable».
2. El Consejo Seccional de la Judicatura del Huila tras defender la legalidad de la actuación, adujo que las peticiones de «reclasificaciones» serán resueltas una vez culmine el plazo señalado en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996, concordante con el término establecido en el Acuerdo 1242 de
2001. La Unidad de Administración de Carrera Judicial pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-000151-00
CONSIDERACIONES
2001. La Unidad de Administración de Carrera Judicial pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-000151-00 CONSIDERACIONES El amparo debe desestimarse por ausencia de vulneración ya que no se encuentra acreditada la tardanza endilgada como tampoco el incumplimiento de la normatividad que regula el concurso de méritos objeto de análisis, conforme pasa a explicarse. Respecto de la reclasificación, la convocatoria CSJHUA17491 de 20217, en el artículo 7.2, establece que: (…) Expedido el registro, durante los meses de enero y febrero de cada año, cualquier interesado podrá actualizar su inscripción con los datos que estime necesarios y con éstos se reclasificará el registro, si a ello hubiere lugar. Los factores susceptibles de modificación mediante reclasificación, son los de experiencia adicional y capacitación, teniendo en cuenta los puntajes establecidos en la convocatoria para los mismos factores y conforme a la documentación que sea presentada por los integrantes del Registro Seccional de Elegibles que tengan su inscripción vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996 y las disposiciones legales y el reglamento vigente. (Subrayas fuera del texto). El reglamento vigente para la reclasificación es el Acuerdo 1242 de 8 de agosto de 2001, expedido por el
reglamento vigente. (Subrayas fuera del texto). El reglamento vigente para la reclasificación es el Acuerdo 1242 de 8 de agosto de 2001, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual en el artículo 1º dispone: (…) Los integrantes de los Registros de Elegibles interesados en reclasificar su inscripción, deberán formular, dentro del término señalado en el inciso tercero del artículo 165 de la Ley 270 de 1996 (meses de enero y febrero de cada año), solicitud por escrito ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de esta Sala o la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente, indicando el factor o factores cuya modificación pretendan y anexando los documentos que consideren puedan ser objeto de valoración. 3Radicación n° 11001-02-30-000-2022-000151-00 La Unidad de Administración de la Carrera Judicial y las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, deberán decidir, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, las solicitudes que en tal sentido se presenten , a más tardar en el último día hábil del mes de marzo de la anualidad correspondiente. (Subrayas fuera del texto). El Acuerdo 4856 de 2008 1 en el canon séptimo prevé que (…) Con base en los listados de quienes manifestaron disponibilidad, la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según corresponda, dentro de los tres
que (…) Con base en los listados de quienes manifestaron disponibilidad, la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, integrará en estricto orden del registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las vacantes, las listas de elegibles para los cargos de los despachos que dieron origen a la publicación (…). (Subrayas fuera del texto). Lo anterior, quiere decir que, por un lado, la vacante para el cargo aplicado por el memorialista (Oficial Mayor o Sustanciador de Tribunal Nominado, Sala Penal del Tribunal de Neiva), fue ofertada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila acorde al reglamento y por ende la lista de elegibles se conformó con el registro vigente para esa fecha. Y por otro lado, aquella autoridad no ha incurrido en una tardanza injustificada para definir la petición de reclasificación que elevó el promotor el 17 de enero de 2022, porque aún no ha fenecido el plazo para que: i) los demás integrantes del registro presenten sus solicitudes de actualización de puntajes, pues esto ocurre el 28 de febrero del presente año y, ii) el Consejo Seccional de la Judicatura 1 «Por medio del cual se reglamenta el parágrafo del artículo 165 y el inciso 2º del artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la actualización de los registros de elegibles y listas de elegibles para los cargos de carrera de empleados de la Rama Judicial».
artículo 167 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones relacionadas con la actualización de los registros de elegibles y listas de elegibles para los cargos de carrera de empleados de la Rama Judicial». 4Radicación n° 11001-02-30-000-2022-000151-00 del Huila resuelva mediante acto administrativo aquellas súplicas, ya que tiene como fecha límite hasta el último día hábil del mes de marzo de este año. Así las cosas, será negado el amparo invocado, ya que es inexistente la vulneración alegada por el gestor porque el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila no ha incurrido en la mora que se le atribuye. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Camilo Orlando Prieto Gómez. Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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