CSJ - STC7832-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC7832-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC7832-2026
Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02433-00 (Aprobado en sesión de trece de mayo de dos mil veintiséis)
Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinti séis (2026).
Se d esata la tutela que José Jacinto Orozco Giraldo instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué , extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 73268-31-03-002-202400060.
ANTECEDENTES
1.- El accionante invocó la protección del derecho al debido proceso, para que se revocara o anulara «la providencia donde se [l]e impone condena en costas sin tener la calidad de parte demandante».
Del libelo introductor y las piezas recaudadas se extraeRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-02433-00 2 que el reclamante y Óscar Ortiz Giraldo entablaron juicio ejecutivo contra Pedro Romeo Quintero Arias e Hilda Patricia Ospina Aristizábal (rad. 2024-00060), en el cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito d e El Espinal libró mandamiento de pago (8 may. 2024), aceptó la «cesión del crédito únicamente en la proporción que le corresponda [a]l ejecutante José Orozco Giraldo (…), a favor del Sr. Andrés Felipe Villa Castro » (21 jun. 2024 ), y dictó sentencia negando la continuación del cobro (30 oct. 2024),
la proporción que le corresponda [a]l ejecutante José Orozco Giraldo (…), a favor del Sr. Andrés Felipe Villa Castro » (21 jun. 2024 ), y dictó sentencia negando la continuación del cobro (30 oct. 2024), la que apeló el extremo acreedor.
A su vez, el Tribunal convocado admitió ese recurso (25 nov. 2024), pero luego accedió al desistimiento que presentó «la parte demandante » frente a sus pretensiones y, por ende, respecto de la alzada, « sin condena en costas » (12 dic. 2024), aparte último que, por vía de súplica, revocó para, en su lugar, imponerla a « OSCAR ORTIZ GIRALDO y JOSÉ JACINTO OROZCO GIRALDO, en proporción a sus intereses dentro del presente litigio», fijando «como agencias en derecho la suma de $24.080.833.33, correspondiendo a cada una de las partes que desistieron de las pretensiones de la deman da pagar en favor de la parte ejecutada, la suma de $12040.416,66» (29 may. 2025).
Después, requirió a Andrés Felipe Villa Castro para que manifestara «su intención de continuar con el trámite, y en el evento de mantenerse silente, se entenderá que sí desistió y se mantendrá la terminación del asunto ya decretada» (15 jul. 2025); y reafirmó «la aceptación del desistimiento de las pretensiones por parte de todos los demandantes y en consecuencia la terminación del proceso decretada en proveído del 12 de diciembre de 2024», a la vez que condenó en costas al referido Villa Castro, estipulando como agencias en
demandantes y en consecuencia la terminación del proceso decretada en proveído del 12 de diciembre de 2024», a la vez que condenó en costas al referido Villa Castro, estipulando como agencias en derecho la suma de $12.040.416,66 (3 sep. 2025).Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02433-00 3
Finalmente, practicada , modificada y aprobada la liquidación concentrada de costas por parte del a-quo (17 oct. 2025 y 12 nov. 2025 ), la misma la revocó el ad quem, en lo tocante con las de segunda instancia, ordenando su rehechura por parte de la Secretaría del Juzgado, para que se incluyeran «la totalidad de los valores que por agencias en derecho fueron fijados por [esa] Sala» (10 mar. 2026).
Criticó el precursor que se le condenara en costas en esa actuación porque, en su sentir, tras la aceptación, por parte del juez de primera instancia, de la « cesión de derechos litigiosos» celebrada entre él y Andrés Felipe Villa Castro , quedó «desvinculado como parte en el proceso ejecutivo », de donde debía atenderse que su calidad procesal mutó y tal carga imponerse «a razón de DOCE MILLONES DE PESOS MTE (…), solo en contra de ÓSCAR ORTIZ GIRALDO Y ANDR ÉS FELIPE VILLA CASTRO. Para cada uno».
2.- El Tribunal Superior de Ibagué señaló «remitir[s]e a las consideraciones contenidas en (…) [las] providencias proferidas».
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal limitó su intervención a remitir el enlace de acceso al
consideraciones contenidas en (…) [las] providencias proferidas».
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal limitó su intervención a remitir el enlace de acceso al expediente digital del asunto confutado e informar los lugares de ubicación de los allí participantes.
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento del resguardo,Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02433-00 4 ante la insatisfacción del presupuesto de la inmediatez, conforme a las razones que pasan a explicarse.
1.1.- José Jacinto Orozco Giraldo , aduciendo haber perdido la calidad de extremo procesal, pretende obtener la revocatoria o anulación del auto mediante el cual, en el juicio ejecutivo con rad. 2024-00060, se le condenó en costas.
En esa medida y atendiendo al recuento fáctico atrás realizado, se vislumbra, sin ambages, que el proveído a través del cual se impuso esa carga fue el emitido, por vía de súplica, el 29 de mayo de 2025, en el que, tras precisar en la motivación, entre otros aspectos, que «la parte ejecutada expresamente no ha aceptado al señor Andrés Felipe Villa Castro como cesionario, pues una manifestación en tal sentido no reposa en el expediente, por tanto, no es un genuino sucesor procesal del señor José Jacinto Orozco Giraldo y por t anto éste último no ha sido desvinculado por completo de la presente causa » (se destacó) ; expresamente dispuso en la resolutiva:
(…) REVOCAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la
Jacinto Orozco Giraldo y por t anto éste último no ha sido desvinculado por completo de la presente causa » (se destacó) ; expresamente dispuso en la resolutiva:
(…) REVOCAR el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia de fecha 12 de diciembre de 2024, objeto de recurso y en su lugar se dispone: “CONDENAR a los señores OSCAR ORTIZ GIRALDO y JOSÉ JACINTO OROZCO GIRALDO, en proporción a sus intereses dentro del presente litigio a pagar las costas del proceso, las que se liquidaran conforme el numeral 7 del artículo 366 del CGP en favor de la parte convocada. Tásense. Se fija como agencias en derecho la suma de $24.080.833.33, correspondiendo a cada una de las partes que desistieron de las pretensiones de la demanda pagar en favor de la parte ejecutada, la suma de $12040.416,66 (subrayas ajenas al texto original).Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02433-00 5 De tal manera, es evidente que entre la notificación por estado electrónico n.° 090 de dicha providencia (3 0 may. 2025) y la presentación de la demanda de tutela del epígrafe (30 abr. 2026) transcurrieron más de seis (6) meses, superándose el término que esta Corte y la Constitucional han considerado razonable para el ejercicio de esta acción.
Valga anotar que el debate al respecto, esto es, sobre la condena impuesta -que no su tasación -, quedó definido desde aquella directriz , por lo que es desde allí que debe descontarse el referido lapso fatal, el que no resulta renovado
Valga anotar que el debate al respecto, esto es, sobre la condena impuesta -que no su tasación -, quedó definido desde aquella directriz , por lo que es desde allí que debe descontarse el referido lapso fatal, el que no resulta renovado por actuaciones ulteriores que tan sólo se contraen a su materialización.
De este modo, no puede examinarse el fondo del asunto, dado que la demora en activar este sendero es suficiente para descartar la presencia de una conducta indebida atribuible al juzgador confutado y con repercusión directa en los atributos fundamentales reclamados (CSJ STC4319-2026).
1.2.- Por demás, valga anotar que, aunque en algunos casos se ha superado la falta de tal exigencia, flexibilizándola, ello sólo sucede cuando la dilación en activar este dispositivo está «debidamente justificada». No obstante, en este caso no acaece ninguna de las hipótesis previstas en la sentencia STC3949-2021 con dicho fin, en la medida que el impulsor ni siquiera mencionó alguna circunstancia válida para disculpar su desidia en acudir oportunamente a este remedio.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02433-00 6 2.- Son estas las reflexiones que llevan al decaimiento del auxilio clamado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por José Jacinto Orozco Giraldo contra la Sala Civil Familia del
en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por José Jacinto Orozco Giraldo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
Notifíquese por el medio más expedito y, en caso de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Con ausencia justificada)
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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