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CSJ - STC7835-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7835-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente

STC7835-2026

Radicación n.º 11001-02-04-000-2026-00533-01 (Aprobado en sesión de trece de mayo de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinti séis (2026).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 5 de marzo de 2026 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , en la tutela de Jaime Andrés Gómez Real contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-02134.

ANTECEDENTES

1.- El querellante, en nombre propio , invocó la protección de los derechos «de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia », con el fin de que se ordene al Tribunal emitir una «respuesta de fondo motivada y congruente, frente al escrito radicado [por él] el 19 de agosto de 2025 (…)».Radicación n.º 11001-02-04-000-2026-00533-01 2

De la demanda y sus anexos se desprende que en contra del accionante se adelantaron tres procesos penales, los cuales concluyeron con sentencia condenatoria. En primer lugar, el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena principal de 22 años y 1 mes de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para

cuales concluyeron con sentencia condenatoria. En primer lugar, el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena principal de 22 años y 1 mes de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (rad. 202102134), o portunidad en la que le fueron negados los subrogados penales consistentes en la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

En segundo lugar, el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 13 años de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir, sin concederle beneficios o subrogados penales (rad. 2022-00037). En tercer lugar, el Juzgado Penal del Circuito de Melgar lo condenó a 24 meses de prisión por el delito de tráfico de moneda falsificada (rad. 2019 -01258), en el que sí se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previsto en el artículo 63 del Código Penal, fijándose como período de prueba el mismo término de la condena impuesta.

La vigilancia de la pena impuesta dentro del proceso con radicado No. 2022-00037 correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué,Radicación n.º 11001-02-04-000-2026-00533-01 3

despacho que dispuso la acumulación jurídica de las penas

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué,Radicación n.º 11001-02-04-000-2026-00533-01 3

despacho que dispuso la acumulación jurídica de las penas impuestas dentro de los procesos n.° 2021-02134 y n.° 202200037, fijando una pena acumulada de 32 años y 5 meses de prisión (19 abr. 2024). No obstante, negó la acumulación respecto del proceso adelantado en Melgar, al considerar que en este se había concedido la suspensión condicional de la ejecución de la pena y que no existía constancia de su revocatoria.

Contra dicha determinación, el actor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El juzgado mantuvo incólume su decisión y concedió la alzada (9 sep. 2024). Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró desierto el recurso de apelación por falta de sustentación (11 ago. 2025), decisión frente a la cual el accionante interpuso el recurso correspondiente.

El gestor, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario CoibaPicaleña, manifestó que, al momento de presentar la acción de tutela, aún no se había resuelto de manera definitiva el recurso interpuesto, pese al tiempo transcurrido, por lo que solicitó una pronta decisión de fondo.

2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informó que, mediante providencia del 22 de septiembre de 2025, resolvió de manera desfavorable el recurso de reposición interpuesto por el accionante contra el auto del 11

2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informó que, mediante providencia del 22 de septiembre de 2025, resolvió de manera desfavorable el recurso de reposición interpuesto por el accionante contra el auto del 11 de agosto del mismo año, razón por la cual solicitó negar elRadicación n.º 11001-02-04-000-2026-00533-01 4

amparo ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué hizo una relación de las actuaciones surtidas y remitió copia de las providencias proferidas.

La Fiscal 565 Seccional, con funciones de jefe de la Unidad de Peculado Culposo de Bogotá, y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Coiba alegaron su falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué realizó un recuento de las diligencias a su cargo. Afirmó que el recurso al que hace referencia el accionante fue radicado directamente ante el Tribunal y no por conducto de esa oficina. En consecuencia, sostuvo que no tiene responsabilidad en el asunto ni ha vulnerado derecho fundamental alguno.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

1.- La Sala de Casación Penal negó el resguardo, tras estimar que:

(…) la resolución del recurso de reposición radicado el 19 de agosto de 2025 -aspecto pretendido con la acción constitucional - se realizó el 22 de septiembre de ese año. Esto es, con anterioridad a

estimar que:

(…) la resolución del recurso de reposición radicado el 19 de agosto de 2025 -aspecto pretendido con la acción constitucional - se realizó el 22 de septiembre de ese año. Esto es, con anterioridad a la presentación de la acción de tutela -23 de febrero del año en curso.Radicación n.º 11001-02-04-000-2026-00533-01 5

Tal circunstancia ostenta suma importancia, por cuanto descarta que la autoridad judicial hubiese vulnerado los derechos fundamentales reclamados (…).

2.- Impugnó el accionante e indicó que «el Tribunal declaró desierto el recurso, evitando estudiar de fondo la indebida acumulación jurídica de penas, lo cual constituye una denegación de justicia» por lo cual considera que se vulneraron sus derechos fundamentales «al no realizarse un estudio de fondo, privilegiando el formalismo sobre la justicia material».

CONSIDERACIONES

1.- De entrada, se anuncia la confirmación del fallo impugnado, por las siguientes razones.

2.- El objeto de esta acción superlativa consistía en establecer la presunta vulneración de las prerrogativas fundamentales del accionante por parte de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al no haber resuelto el escrito presentado el 19 de agosto de 2025.

2.1.- De las pruebas incorporadas al expediente se constata que, tal como lo afirmó el tribunal accionado, mediante auto del 22 de septiembre de 2025 , resolvió el recurso interpuesto por el accionante, en el cual dispuso «NO REPONER la providencia del 11 de agosto de 2025, proferido por esta

mediante auto del 22 de septiembre de 2025 , resolvió el recurso interpuesto por el accionante, en el cual dispuso «NO REPONER la providencia del 11 de agosto de 2025, proferido por esta Sala, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por JAIME ANDRÉS GÓMEZ REAL contra el proveído No. 457 del 19 de abril de 2024, proferido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas deRadicación n.º 11001-02-04-000-2026-00533-01 6

Seguridad de Ibagué», decisión que fue notificada al gestor el 25 de septiembre de 2025.

Lo anterior evidencia que el aspecto objeto de inconformidad fue atendido antes de la presentación de la presente acción constitucional, circunstancia que descarta la configuración de una lesión o amenaza a los derechos fundamentales invocados.

Esta Corporación ha reiterado que:

(…) ante eventos como el narrado, el resguardo pierde su virtud y razón de ser, en cuanto hace a la protección efectiva de derechos de rango iusfundamental, porque lo cierto que éstos no fueron infringidos por el accionado. De esta manera, queda en evidenc ia la conducta del convocante, en hacer un uso incorrecto de esta excepcional vía, pues, invocar hechos infundados e inexistentes como soporte de su reclamo, no solo afecta la eficaz administración de justicia, al ocupar a los Jueces encargados de resolver el caso, en un asunto carente de fundamento jurídico, sino que también, desnaturaliza la finalidad por la cual el Constituyente implementó

de justicia, al ocupar a los Jueces encargados de resolver el caso, en un asunto carente de fundamento jurídico, sino que también, desnaturaliza la finalidad por la cual el Constituyente implementó la acción de tutela. (CSJ, STC899 -2021, reiterada en STC12515-2021, STC6346 -2022 y 2087 -2023 STC2781-2025).

3.- Ergo, se acompañará la providencia impugnada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrandoRadicación n.º 11001-02-04-000-2026-00533-01 7

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Notifíquese por el medio más expedito y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Con ausencia justificada)

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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