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CSJ - STC7855-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7855-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC7855-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02213-00 (Aprobado en sesión del veintisiete de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil cuatro (2024). Se resuelve la tutela que Luis Eberto Tovios Guerra promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva al Juzgado 2º Civil Especializado en Restitución de Tierra de Sincelejo y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No. 70001312100220190005800.

ANTECEDENTES

1. La accionante pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia emitida en el proceso en comento (22 octubre 2023), para que, en su lugar, se profiera una decisión en la que se efectúe una adecuada valoración probatoria.

Como soporte de su pedimento adujo que ejerció oposición en el proceso de restitución de tierras referido; sin embargo, el Tribunal accionado la declaró infundada.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02213-00 A juicio del actor, la autoridad judicial no hizo un estudio profundo de las circunstancias fácticas que rodearon el caso; además, aunque los demandantes solicitaron la restitución de 10 hectáreas, el Tribunal dispuso la entrega de 11 hectáreas. También señaló que no fueron aducidas razones

de las circunstancias fácticas que rodearon el caso; además, aunque los demandantes solicitaron la restitución de 10 hectáreas, el Tribunal dispuso la entrega de 11 hectáreas. También señaló que no fueron aducidas razones para declarar la inexistencia de los actos jurídicos que generaron la relación negocial de compraventa y que fueron desconocido sus derechos de dominio y posesión. Reprochó que no se hubiera reconocido la compensación económica a su favor, pese a que demostró su buena fe exente de culpa y que pagó un justo precio por el inmueble objeto del litigio.

2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena defendió la legalidad de su actuación; señaló que el amparo no cumple el requisito de inmediatez e informó que, con base en los mismos hechos y con las mismas pretensiones, el actor promovió otra acción de tutela, la cual fue resuelta por esta Corporación mediante sentencia STC14955-2022 del 9 de noviembre de 2022.

CONSIDERACIONES El resguardo no está llamado a prosperar porque está configurado el fenómeno de la temeridad. Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto se encuentra que, además de este auxilio, con base en los mismos hechos y pretensiones fue promovido otro amparo constitucional, el cual fue negado en primera instancia por esta Sala en la sentencia STC14955-2022. Lo anterior permite colegir que está configurado el fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que

negado en primera instancia por esta Sala en la sentencia STC14955-2022. Lo anterior permite colegir que está configurado el fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la mismaRadicación n° 11001-02-03-000-2024-02213-00 acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que: (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020). Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.

DECISIÓN

(STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020). Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación n° 11001-02-03-000-2024-02213-00 Ausencia justificada

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente (e)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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