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CSJ - STC7905-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC7905-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC7905-2024 Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00534-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital el 16 de mayo de 2024, con la cual se negó por improcedente la acción de tutela promovida por Blanca Ruby Mayorga Corrales actuando como apoyo provisional de Jarlen Daniel Baracaldo Mayorga contra el Juzgado Doce de Familia de Bogotá. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de reducción de alimentos de radicado 2021-00646-.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor, a través Blanca Ruby Mayorga Corrales apoyo provisional reconocido por el Juzgado Treinta y Tres de Familia de esta ciudad mediante auto del 18 de octubre de 2023, reclama la protección delRadicación nº 11001-22-10-000-2024-00534-01 2 derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad censurada.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Ante el juzgado accionado el señor Néstor Giovanni Baracaldo Salgado promovió proceso de disminución de cuota de alimentos en contra de Jarlen Daniel Baracaldo Mayorga, representado por su progenitora, Blanca Ruby Mayorga

accionado el señor Néstor Giovanni Baracaldo Salgado promovió proceso de disminución de cuota de alimentos en contra de Jarlen Daniel Baracaldo Mayorga, representado por su progenitora, Blanca Ruby Mayorga Corrales, el cual fue admitido mediante auto del 30 de septiembre de 2021. 2.1. Surtidos los trámites de enteramiento y adelantadas las etapas de rigor, el juzgado instructor, en audiencia del 30 de noviembre de 2023, profirió sentencia estimatoria de las pretensiones. En consecuencia, ordenó (i) disminuir la cuota de alimentos «en la suma que equivale al diez por ciento (10%) de lo percibido de forma neta por el demandante de manera mensual», (ii) «DISMINUIR las cuotas extraordinarias, al porcentaje del 10%, de lo que recibe el demandante de sus primas en los meses junio y diciembre de cada año» (iii) advirtió que la «custodia, cuidado personal y régimen de visitas, quedará conforme a lo establecido en la sentencia del 14 de diciembre de 2017, más el subsidio que por ley le corresponde al joven JARLEN DANIEL BARACALDO MAYORGA», entre otras1. 2.2. El 23 de enero de 2024, Blanca Ruby, radicó derecho de petición ante el juzgado solicitando «conocer las razones por las cuales en el oficio remisorio a pagaduría de ejército el día 5 de diciembre según audiencia del 30 de noviembre, solo se ordena disminuir la cuota a un 10% y no se aclara que el subsidio de familia debe ser consignado directamente a favor de Jarlen Daniel… como

de noviembre, solo se ordena disminuir la cuota a un 10% y no se aclara que el subsidio de familia debe ser consignado directamente a favor de Jarlen Daniel… como lo ordenó la señora juez…se remita oficio con esa aclaración…se haga el respectivo desembolso del subsidio en cado de haber realizado el descuento correspondiente2». 1 Documento 43. Expediente. 2021-00646. 2 Documento 47. Ibídem.Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00534-01 3 2.3. El gestor censuró que, pese a que «fue desmejorado y afectado [por] la disminución porque es una persona en condición de discapacidad… el no girarle el subsidio a que tiene derecho afecta aún más su manutención». No obstante, [d]esde el día en que radiqué mi derecho de petición hasta el momento, no he recibido una respuesta de fondo de mi solicitud, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de peticiones».

3. Deprecó que se ordene al estrado acusado dar respuesta a su petición y que se «corrija el acta de audiencia y oficio remisorio enviado a ejército para que se pueda aplicar el respectivo descuento y se me consigne de manera retroactiva lo de los meses que se han dejado de consignar es decir desde el mes de enero de 2024 hasta la fecha».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. El Juzgado accionado, en lo esencial, solicitó denegar la solicitud de amparo, en razón a que, con «proveído del 6 de mayo de 2024, se dio respuesta a

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. El Juzgado accionado, en lo esencial, solicitó denegar la solicitud de amparo, en razón a que, con «proveído del 6 de mayo de 2024, se dio respuesta a derecho de petición… procediéndose a enmendar el error mecanográfico del acta de audiencia de fecha 30 de noviembre de 2023…ordena[ndo] que adicionalmente al descuento por la cuota alimentaria del joven… se adicione el porcentaje que por ley le corresponde al alimentario».

2. El Juzgado Treinta y Tres de Familia de Bogotá, informó que tramita demanda de adjudicación judicial de apoyo definitivo «instaurada por conducto de la Procuradora 235 Judicial I de Familia a petición de la señora Blanca Ruby Mayorga Corrales, en su calidad de progenitora del titular del derecho, señor Jarlen Daniel Baracaldo Mayorga», en la que mediante auto admisorio del 18 de octubre de 2023 «decretó apoyo provisional en favor del titular de los derechos y en consecuencia designó a la señora Blanca Ruby Mayorga…como persona de apoyo para asuntos judiciales».

III. LA SENTENCIA IMPUGNADARadicación nº 11001-22-10-000-2024-00534-01

4 El Tribunal Constitucional, declaró improcedente el amparo. Estimó que no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que «en el transcurso del trámite constitucional…antes de la emisión del fallo, la autoridad comprometida realizó la actividad echada de menos por la promotora…Mediante

que no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que «en el transcurso del trámite constitucional…antes de la emisión del fallo, la autoridad comprometida realizó la actividad echada de menos por la promotora…Mediante auto del 6 de mayo hogaño la a quo incluyó en el acta la decisión respecto al subsidio familiar, adoptada en audiencia celebrada el 30 de noviembre de 2023 y elaboró y tramitó el oficio dirigido al Ejercito Nacional comunicándole la respectiva orden». Asimismo, respecto a la orden pretendida para que se le consignen retroactivamente los dineros dejados de consignar «desde enero de 2024 hasta la fecha», la consideró improcedente, por cuanto «no se observa…que la accionante haya solicitado ante la a quo la referida pretensión».

IV. LA IMPUGNACIÓN La impulsó el gestor. Refirió que, «el Juzgado 12 nunca dio respuesta dentro de los términos al derecho de petición … y nos quitaron el acceso donde se podía verificar los estados, autos y demás…Negarse a solicitar el pago retroactivo a la pagaduría del ejército vulnera los derechos… toda vez que durante 5 meses dejó de recibir el subsidio a que tiene derecho, no se pretende que sea el juzgado quien realice el pago pero sí que ordene el pago retroactivo porquefue un error o negligencia del mismo por el que no se ordenó el pago y [es] el único afectado …sujeto especial de derechos por su condición».

V. CONSIDERACIONES

1. Tratándose de actuaciones judiciales, esta Corte ha precisado que «las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales, dentro del marco de una

V. CONSIDERACIONES

1. Tratándose de actuaciones judiciales, esta Corte ha precisado que «las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales, dentro del marco de una actuación judicial deben resolverse de acuerdo a las formas propias del juicio y que el desconocimiento de éstas comporta la vulneración del derecho al debido proceso (art. 29 de la C.P.), el cual comienza con la garantía del libre acceso a la administración de justicia, también consagrado como principio fundamental por el art. 229 ejusdem. De acuerdo con lo anotado se ha sostenido, que sólo se les puede imputar el desconocimiento del derecho de petición a dichos funcionarios, cuando se trate de pedimentos sobre asuntos netamente administrativos que como tales están regulados por las normas que disciplinan laRadicación nº 11001-22-10-000-2024-00534-01 5 administración pública» (CSJ STC323-2019, reiterada en CSJ STC1622-2020

Y CSJ STC9187-2022). Teniendo en cuenta lo expuesto, cuando por vía de tutela se alega la violación del derecho de petición por parte de una autoridad judicial, concierne dilucidar si la solicitud comporta o no un tema propio del litigio correspondiente.

2. En este caso, el escrito del 23 de enero de 2024, estaba directamente relacionado con el asunto judicial y, por tanto, a tono con la jurisprudencia de la Sala traída a colación, no es posible exigir una

respuesta en los términos del artículo 23 de la Carta Política. 2. 1. Sin perjuicio de lo expuesto, observa la Sala que, frente a la solicitud radicada por la el gestor -23 de enero 2024el Juzgado confutado, en la respuesta suministrada en el trámite de la tutela que nos convoca, informó que, mediante providencia del 6 de mayo de 2024, dio respuesta a la petición advirtiendo que «de conformidad con la facultad consagrada en el art. 286 del C.G.P., luego de revisadas las diligencias, se procede a enmendar el error mecanográfico en el que involuntariamente se incurrió en el acta del 30 de noviembre de 2023… incluyendo en la misma, que adicional al descuento del 10% del salario que como cuota alimentaria se realiza al demandante NÉSTOR GIOVANNY BARACALDO SALGADO, se debe incluir el porcentaje que por ley le corresponde a su hijo JARLEN DANIEL BARACALDO MAYORGA, respecto del subsidió que recibe el citado demandante». Decisión que fue notificada por estado electrónico N°039 del día siguiente. Asimismo, acreditó que elaboró y tramitó el oficio N° 661 del 14 de mayo de 2024 –dirigido al Ejército Nacional, enviado el 15 posterior por correo electrónico. Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión propuesta, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021).Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00534-01 6

y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión propuesta, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021).Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00534-01 6

3. Finalmente, respecto a la pretensión de ordenar al despacho accionado que le consigne de manera retroactiva el subsidio dejado de percibir desde enero del presente año. De lo auscultado en el expediente no se evidenció que tal solicitud haya sido elevada ante el juez natural, lo cual impide que sea analizado en esta senda constitucional dado su carácter eminentemente subsidiario y residual.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Ausencia Justificada)

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala (E)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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