CSJ - STC7931-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC7931-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC7931-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00861-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de mayo de 2024, con la cual se negó por improcedente la acción de tutela promovida por Juan Pablo Huertas Cuevas contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2015-00883-.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El 15 de febrero de 2016, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, la fiscalía radicó escrito de acusación contra el accionante por los delitos de peculado por apropiación en concurso con interés indebido en la celebración de contratos. Autoridad que ordenó la conexidad del asuntoRadicación nº 11001-02-04-000-2024-00861-01 2 radicado 2015-00498 por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El 20 de marzo y 26 de
2 radicado 2015-00498 por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El 20 de marzo y 26 de junio de 2019, adelantó la audiencia preparatoria. El juzgado aceptó las estipulaciones probatorias acordadas y decretó las pruebas solicitadas. El acusado no aceptó cargos. 2.1. Adelantado el juicio oral –cesiones del 18 de septiembre, 1 de octubre de 2019, 19 de marzo, 14 de abril, 14 de mayo, 25 de junio, 16 de julio y 6 de agosto de 2021y surtidos los ritos legales el 19 de agosto de 2022, el Juzgado a quo anunció el sentido del fallo absolutorio y a través de sentencia de la misma fecha absolvió de los cargos acusados al accionante «ante la carencia de prueba documental, testimonial y pericial». Frente a lo determinado, la fiscalía y la representante de víctimas interpusieron recurso de apelación. 2.2. La Sala Penal del Tribunal querellado mediante sentencia del 10 de abril de 2024 resolvió: (i) «Revocar parcialmente la sentencia…para en su lugar CONDENAR …por peculado por apropiación en calidad de interviniente a la penal de 5 años de prisión, multa por… $11.800.000 e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena de prisión», (ii) «Negar…la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En consecuencia…, librar orden de captura en su contra», (iii) «Adicionar la sentencia
prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En consecuencia…, librar orden de captura en su contra», (iii) «Adicionar la sentencia de primer grado declarando la extinción de la acción penal por prescripción del delito de Abuso de función Pública. En consecuencia, se DECRETA la preclusión de la investigación», (iv) «Confirmar la absolución… de los demás cargos». Y, (v) señaló que, por tratarse de la primera condena contra el procesado, procede la impugnación especial. 2.3. El 11 y 16 de abril de la presente anualidad, libró orden de captura. En la última de las calendas señaladas, la defensa del enjuiciado interpuso impugnación especial, del cual el 19 del mismo mes se corrióRadicación nº 11001-02-04-000-2024-00861-01 3 traslado por 5 días para interponer los recursos de casación e impugnación especial, señalando que dicho término vence el 25 de abril de 2024. 2.4. El gestor censura que, el colegiado confutado haya revocado la sentencia absolutoria proferida a su favor y, en consecuencia, ordenara librar orden de captura en su contra, por lo que se torna procedente la acción de tutela «para resguardar mi derecho a la libertad en asocio con la presunción de inocencia… toda vez que esta tiene el potencial de generar una afectación desproporcionada e irremediable a derechos constitucionalmente amparados, y que no se cuenta con ningún otro mecanismo idóneo que permita controvertir de manera eficiente y oportuna el acápite respecto del cual se solicita
afectación desproporcionada e irremediable a derechos constitucionalmente amparados, y que no se cuenta con ningún otro mecanismo idóneo que permita controvertir de manera eficiente y oportuna el acápite respecto del cual se solicita amparo constitucional, por lo tanto la acción se presenta como el único medio apto para evitar el perjuicio irremediable que una eventual consumación de la orden de captura podría llegar a generar». Máxime que «la orden se librará de manera inmediata, y contra ese específico aspecto, no existe ninguna posibilidad de protesta dentro del mismo proceso». Por tanto, «no cabe duda que esta es la única vía posible para evitar que mi libertad y mi presunción de inocencia se vean afectados». Aduce que, en la sentencia de segunda instancia, «el Tribunal estimó necesario privar mi libertad…Sin embargo, nada se dijo sobre por qué(sic) ello debía ocurrir de forma previa a que esta decisión quedara en firme», pues, «en este aspecto puntual de la dosificación punitiva omite por completo el más mínimo análisis y valoración de mis circunstancias personales o familiares…se limita únicamente a valorar la conducta endilgada producto de la variación en la adecuación típica». De manera que, «la orden de captura proferida como consecuencia de una condena, es procedente cuando estamos frente a una sentencia en firme», lo cual no sucede en este caso, por cuanto, «si bien se trata de Sentencia proferida como consecuencia de un recurso de apelación, esta es susceptible del recurso de impugnación especial, y por lo tanto no estamos frente a una sentencia en firme».
consecuencia de un recurso de apelación, esta es susceptible del recurso de impugnación especial, y por lo tanto no estamos frente a una sentencia en firme».
3. Deprecó que se amparen sus prerrogativas constitucionales. En consecuencia, «se declare la nulidad del inciso final del numeral segundo de la parteRadicación nº 11001-02-04-000-2024-00861-01 4 resolutiva de la sentencia de segunda instancia… en la cual se ordenó “librar orden de captura en su contra».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS El Colegiado cuestionado respaldó la legalidad de la sentencia objeto de tutela, Refirió que «ordenó su captura por la imposibilidad legal de otorgarle el subrogado penal… por expresa prohibición del artículo 68A del Código Penal…siguiendo el precedente … STP8591 del 23 de agosto de 2023» y, solicitó la improcedencia de la tutela «en la medida que el accionante se encuentra dentro del término legal para interponer impugnación especial». Por su parte, quien dijo ser la apoderada del Ministerio de Defensa, se opuso a la prosperidad de la tutela, sin allegar poder que acreditara su mandato.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Constitucional, declaró improcedente el amparo. Estimó que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que el actor cuenta con los medios de defensa judicial al interior del proceso penal rebatido, toda vez que se encuentra en curso. Concretamente, «la defensa del accionante tiene pendiente sustentar el recurso de impugnación especial interpuesto el 16 de abril de 2024».
actor cuenta con los medios de defensa judicial al interior del proceso penal rebatido, toda vez que se encuentra en curso. Concretamente, «la defensa del accionante tiene pendiente sustentar el recurso de impugnación especial interpuesto el 16 de abril de 2024».
IV. LA IMPUGNACIÓN La impulsó el gestor. Manifestó que «el requisito de la subsidiariedad frente respecto de la existencia del proceso penal fue plenamente analizado en el escrito de tutela y que la situación por la cual se solicita amparo está claramente identificada, no es tema que será resuelto sino hasta tanto finalice el proceso, lo cual puede tardar años, mientras tanto el posible perjuicio irremediable a mi libertad persiste».Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00861-01
5
V. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, se advierte que la salvaguarda no satisface el presupuesto de subsidiariedad . Ciertamente, el accionante formuló, a través de su apoderado, impugnación especial contra la providencia de 10 de abril de 2024 que revocó la sentencia absolutoria de primera instancia, el cual según lo constatado en el sistema de consulta de procesos TYBA, se encuentra en curso –corriendo traslado a los no recurrentes 18 de junio de 2024de manera que la impugnación se halla en curso, por lo que no es el juez constitucional el llamado a determinar si la orden de captura expedida en cumplimiento de una sentencia condenatoria per se constituye una orden irregular. Ello, dada la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
expedida en cumplimiento de una sentencia condenatoria per se constituye una orden irregular. Ello, dada la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Ausencia Justificada)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala (E)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación nº 11001-02-04-000-2024-00861-01
6