CSJ - STC7963-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC7963-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC7963-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02221-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Sandra Milena Ángel Flórez, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior Militar y Policial y el Juzgado Primero de Instancia de la Dirección General de la Policía Nacional. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2011-59904.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora, a través de apoderado, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales censuradas.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Por hechos acaecidos el 5 de marzo de 2011, en desempeño de sus funciones como Capitán, mientras conducida un vehículo oficial por la vía Rumichaca – Pasto, con destino a la ciudad de Ipiales, la accionante colisionó con la motocicleta de placas PO70159, en la cual se desplazaban Santiago Arturo Proaño Arellano y María Augusta Novillo de Proaño. El 17 de diciembreRadicación nº 11001-02-03-000-2024-02221-00 2 de 2012 Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de San Juan de Pasto dispuso la apertura de la investigación penal en contra de la promotora, por las conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales
2 de 2012 Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de San Juan de Pasto dispuso la apertura de la investigación penal en contra de la promotora, por las conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas. 2.1. La situación jurídica de la implicada fue resuelta mediante auto del 4 de julio de 2014, sin imposición de la medida de aseguramiento. Luego, la calificación del mérito del sumario se produjo el 1° de junio de 2017, con resolución de acusación por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. Decisión confirmada por el Tribunal Superior Militar -el 30 de octubre de 2017-. 2.2. En firme la calificación del sumario, el asunto fue repartido al Juzgado de Primera Instancia de la Dirección de la Policía Nacional. Despacho que surtidos los trámites de rigor –el 16 de marzo de 2023profirió sentencia condenatoria por los punibles objeto de acusación, imponiendo la penal principal de 5.4. años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción principal, le impuso el pago de 40 SMLMV a título de multa y la pérdida del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas por 3 años. 2.3. Inconforme con lo determinado, la bancada defensiva de la sentenciada interpuso recurso de apelación. Sin embargo, el Tribunal confutado, mediante resolución del 18 de julio de 2023confirmó
sentenciada interpuso recurso de apelación. Sin embargo, el Tribunal confutado, mediante resolución del 18 de julio de 2023confirmó íntegramente la decisión recurrida. Frente a lo resuelto, el apoderado de la accionante –el 9 de agosto de 2023interpuso recurso de casación. 2.4. La Sala de Casación Homóloga, con providencia AP757-2024 del 28 de febrero de 2024 resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por el defensor de la tutelante, tras considerar que «lo que seRadicación nº 11001-02-03-000-2024-02221-00 3 vislumbra es que el demandante pretende retomar una discusión ya finiquitada en las instancias, mediante la contraposición de sus argumentos, sobre los esbozados en la sentencia atacada, con el propósito de derruir la doble presunción de acierto y legalidad que le asiste». Sumado a que «no observa, con ocasión del trámite o en el fallo impugnado, violación de derechos o garantías, como para que se imponga el ejercicio de la facultad oficiosa que al respecto le confiere el legislador, a fin de asegurar su protección». 2.5. La gestora censura que «La Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante providencia del (28) de febrero del año 2024, resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por la señora Sandra Milena Ángel Flórez, considerando que: (i) los argumentos esbozados pretendían retomar una discusión probatoria ya finiquitada en el proceso ordinario con el objetivo de diluir la
Ángel Flórez, considerando que: (i) los argumentos esbozados pretendían retomar una discusión probatoria ya finiquitada en el proceso ordinario con el objetivo de diluir la doble presunción de acierto y (ii) la sala de casación no observó violación de derechos o garantías que permitiesen imponer la facultad oficiosa que le confiere el legislador en sede de casación», pese a que «el fenómeno de la prescripción de la acción penal se configuró antes de proferirse la sentencia de primera y segunda instancia, situación que fue ignorada por [ambas instancias] y por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en sede extraordinaria [pues] no aplicó la facultad oficiosa en debida forma [y] resolvió inadmitir la demanda de casación… considerando que: (i) los argumentos esbozados pretendían retomar una discusión probatoria ya finiquitada en el proceso ordinario con el objetivo de diluir la doble presunción de acierto y (ii) …no observó violación de derechos o garantías que permitiesen imponer la facultad oficiosa que le confiere el legislador en sede de casación».
3. Depreca que, se ampare su prerrogativa fundamental. En consecuencia, que se «ordene a la Sala de Casación Penal…. Dictar nuevo auto por medio del cual resuelva la admisión de la demanda de casación interpuesta».
Subsidiariamente que se ordene al Tribunal Superior Militar y Policial dictar nueva sentencia de segunda instancia «en la cual se tenga en cuenta [la] verificación y aplicación de la figura de la prescripción penal».
II. RESPUESTAS RECIBIDASRadicación nº 11001-02-03-000-2024-02221-00
4
dictar nueva sentencia de segunda instancia «en la cual se tenga en cuenta [la] verificación y aplicación de la figura de la prescripción penal».
II. RESPUESTAS RECIBIDASRadicación nº 11001-02-03-000-2024-02221-00
4 La Sala de Casación Penal de esta Corporación deprecó la improcedencia de la solicitud de amparo, por desatención del presupuesto de la subsidiariedad. El Tribunal Superior Militar realizó un recuento de lo actuado y defendió su legalidad.
III. CONSIDERACIONES
1. Escrutado el material probatorio, esta Sala advierte la improcedencia del amparo constitucional invocado contra las decisiones proferidas en el marco del proceso penal adelantado en contra de la actora, por desatención del presupuesto de la subsidiariedad.
2. De manera concreta, la defensa de la accionante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, sin embargo, la Sala de Casación Penal Homóloga, mediante proveído AP7572024 del 28 de febrero de 2024, inadmitió la demanda porque (i) «dentro de los fundamentos de impugnación del fallo de primera instancia, el defensor no propuso lo que ahora ataca en sede casacional, esto es que el fallador de primer grado omitió valorar el contenido de la experticia suscrita por Andrés Pinzon», (ii) «advierte intrascedente que la prueba referida a la reconstrucción de los hechos no se hubiese podido llevar a cabo de manera satisfactoria, pues, en un sistema de persuasión racional, la condena se soporta, como en este caso, a partir del análisis conjunto del caudal probatorio, -pueba
de manera satisfactoria, pues, en un sistema de persuasión racional, la condena se soporta, como en este caso, a partir del análisis conjunto del caudal probatorio, -pueba pericial, testimonial y documental-, e incluso, como lo manifestó el fallador de segundo grado, considerando lo dicho por la procesada en su diligencia de indagatoria», (iii) «la súplica no es idónea, en tanto, a más que no se asienta en la constatación de un defecto susceptible de corrección extraordinaria, desconoce el principio de corrección material». Y, (iv) «lo que se vislumbra es que el demandante pretende retomar una discusión ya finiquitada en las instancias, mediante la contraposición de sus argumentos, sobre los esbozados en la sentencia atacada, con el propósito de derruir la doble presunción de acierto y legalidad que le asiste, aspectos que impiden considerar su postulación».Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02221-00 5 Ese contexto ratifica que la solicitud de tutela es improcedente, dado que la gestora desperdició las oportunidades legales que tenía a su alcance en el marco del proceso penal, por no ejercitarlos idóneamente, para censurar las decisiones con las que ahora dice estar en desacuerdo y que ahora busca derruir en sede superlativa, sin advertir que ello resulta inviable en razón al carácter residual sobre el que está erigido este sendero excepcional. Aunado a que los cuestionamientos presentados en el recurso extraordinario de casación, y la tutela son similares, de manera que el fracaso frente a los jueces naturales no podría superarse con este postrero ataque frente a los jueces constitucionales.
extraordinario de casación, y la tutela son similares, de manera que el fracaso frente a los jueces naturales no podría superarse con este postrero ataque frente a los jueces constitucionales.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Ausencia Justificada)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala (E)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación nº 11001-02-03-000-2024-02221-00
6