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CSJ - STC798-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC798-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC798-2022 Radicación No. 11001-02-30-000-2022-00085-00 (Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Jorge Arturo Muñoz Vivas frente al Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante invocó la protección de sus garantías fundamentales al derecho de petición e información.

2. En sustento de su queja señaló que el 22 de noviembre de 2021 presentó derecho de petición de información al Consejo Superior de la Judicatura, remitido al correo mepjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, mediante el cual pretendía que le suministraran información correspondiente al «registro nacional de emplazados de los señores Emiliano Sáenz Gil […], María Elcy Gil Sáenz […],Virgelina Gil Sáenz […] y de encontrarse o no estos registrados procedieran a certificar, que en caso de ser positivo el registro, (…) el juzgado y el radicado bajo el cual se encuentran».Radicación No. 11001-02-30-000-2022-00085-00

2 Adujo que los días 16 y 29 de diciembre de 2021 y 4 de enero del año en curso, reiteró su requerimiento a la entidad accionada, sin que se hubiera dado respuesta alguna, razón por la que interponía la acción de tutela, como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

enero del año en curso, reiteró su requerimiento a la entidad accionada, sin que se hubiera dado respuesta alguna, razón por la que interponía la acción de tutela, como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

3. Conforme a lo relatado, pidió que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura enviar «antes del 24 de enero del 2022, al correo jorgearturo2011@hotmail.com la información solicitada hace más de un mes y de esta forma garantizar el fundamental al derecho de petición ».

II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Consejo Superior de la Judicatura reportó que, al determinar que no era la entidad competente para resolver la solicitud radicada por el tutelante, procedió a remitirla a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dependencia encargada del aplicativo del Registro Nacional de Personas Emplazadas.

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el gestor censura que el Consejo Superior de la Judicatura no ha dado respuestas a las solicitudes de información que radicó el 22 de noviembre, el 16 y 29 de diciembre de 2021 y el 4 de enero del presente año, omisión con la cual considera vulnerados sus derechos fundamentales.

2. En relación con lo reclamado, la accionada allegó el pantallazo de la respuesta emitida el 27 de enero del año enRadicación No. 11001-02-30-000-2022-00085-00

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fundamentales.

2. En relación con lo reclamado, la accionada allegó el pantallazo de la respuesta emitida el 27 de enero del año enRadicación No. 11001-02-30-000-2022-00085-00 3 curso y que fue enviada al correo electrónico del señor Muñoz Vivas, en la cual le informó que la petición del 22 de noviembre de 2021 fue remitida «por competencia el 23 del mismo mes y año a través del Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales -SIGOBIUS, al Centro de Documentación Judicial-CENDOJ que a su vez lo remitió a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-DEAJ, por ser ellos los que tienen a cargo la administración funcional y técnica del aplicativo del Registro Nacional de Personas Emplazadas» ; además, le indicó que las peticiones posteriores también habían sido redireccionadas a esa Unidad, aportando para el efecto imagen de la trazabilidad de las gestiones adelantadas.

3. Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por el peticionario se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto se otorgó respuesta por parte de la accionada a su requerimiento. En consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.

Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la

requerimiento. En consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado. Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo , por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00). Tampoco puede aludirse vulneración de derechos, por haberse traslado las peticiones a la entidad facultada para su trámite, toda vez que las autoridades deben actuar en el marco de sus competencias.Radicación No. 11001-02-30-000-2022-00085-00 4

4. De acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda impetrada.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con

nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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