🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC8035-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC8035-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente STC8035-2020 Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01 (Aprobado en sesión del treinta de septiembre de dos mil veinte) Bogotá, D. C., primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el pasado 16 de junio, dentro de la acción de tutela promovida a favor de Jackson Jair Bustos Martínez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial, extensiva al Consejo Superior de la Judicatura, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al establecimiento de reclusión de mediana seguridad de aquella ciudad.

ANTECEDENTES

1. El demandante, obrando por conducto de agente oficioso, acudió al presente mecanismo constitucional paraRadicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01 reclamar la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad personal.

2. Relató que en su contra se adelanta un proceso penal por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, en el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, mediante sentencia de 6 de octubre de 2017, lo condenó a 490 meses de prisión.

Dijo que contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación, por lo que el expediente fue remitido

sentencia de 6 de octubre de 2017, lo condenó a 490 meses de prisión. Dijo que contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación, por lo que el expediente fue remitido al Tribunal Superior de Villavicencio el 27 de octubre del mismo año, sin que a la fecha hubiera sido resuelto. Sostuvo también que solicitó a la célula judicial de primer grado la «sustitución de la medida de aseguramiento», petición desestimada el 26 de junio de 2019 por cuanto se consideró «inexistente la institución jurídica… dentro de la realidad procesal, puesto que se encontraba privado de la libertad en virtud de una sentencia condenatoria habiéndose determinado su responsabilidad penal»

3. Para el quejoso «existe una tardanza injustificada por parte del Tribunal y/o Juzgado 1 Penal del Circuito… ya que… han contado con tiempo suficiente para decidir lo que en derecho corresponde y a la fecha no lo han hecho» situación que se ve agravada por su reciente diagnóstico positivo de COVID-19.

2Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01 Por lo anterior solicitó «ordenar al Tribunal Superior de Villavicencio – sala penal y/o Juzgado 1 Penal del Circuito de Conocimiento… ordene la libertad por vencimiento de términos [sic]»

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio justificó la tardanza en resolver el recurso de apelación formulado por el agenciado contra el fallo

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio justificó la tardanza en resolver el recurso de apelación formulado por el agenciado contra el fallo condenatorio, en «la enorme carga laboral existente… y que sigue aumentando» la cual desborda la capacidad humana de respuesta de los miembros de esa corporación; situación que ha sido informada insistentemente al Consejo Superior de la Judicatura, sin que a la fecha se hubieren adoptado determinaciones que resuelvan de fondo esa problemática.

Resaltó que el asunto objeto de la presente queja constitucional será resuelto en el correspondiente turno de arribo a la corporación (el 157 según dijo) y, en todo caso, antes del acaecimiento del fenómeno extintivo de la prescripción de la acción penal, que ocurriría el 25 de julio de 2026, pues es necesario tener en cuenta que «en la actualidad existen 286 procesos con riesgo de prescripción antes de ese día, cuyo número pues variar acorde con la cantidad de apelaciones que constantemente arriban a la sala» Solicitó, en consecuencia, la declaratoria de improcedencia del amparo porque «la mora… obedece a problemas estructurales de exceso en la carga laboral de los funcionarios y no a la falta de diligencia o la omisión de los deberes» 3Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01

problemas estructurales de exceso en la carga laboral de los funcionarios y no a la falta de diligencia o la omisión de los deberes» 3Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01

2. Un magistrado auxiliar de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la salvaguarda pues considera que «no hay vulneración… a ningún derecho fundamental… toda vez que las medidas administrativas dispuestas se profirieron con el fin de atender una emergencia por salud pública y no por deficiencia extralimitación o tergiversación de funciones constitucionales o legales por parte de [esa] corporación» refiriéndose a los protocolos y directrices impartidas para la prestación del servicio con ocasión de la declaración de emergencia sanitaria, pero sin hacer alusión a la situación de congestión que aqueja al Distrito Judicial de Villavicencio.

3. El Fiscal Quince Especializado, adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, se limitó a relacionar las actuaciones surtidas en el trámite escrutado, señalando que la impugnación vertical contra el fallo condenatorio «se encuentra surtiendo en el Tribunal Superior de

Villavicencio»

4. El Procurador 275 Judicial I Penal, deprecó desestimar el ruego habida consideración que «lo aquí procurado por vía de tutela no se ha planteado al interior del proceso

Villavicencio»

4. El Procurador 275 Judicial I Penal, deprecó desestimar el ruego habida consideración que «lo aquí procurado por vía de tutela no se ha planteado al interior del proceso penal, ergo no puede ser objeto de pronunciamiento dentro del presente trámite constitucional»; no obstante, manifestó atenerse a lo que se disponga en torno a la presunta mora en que habría incurrido la corporación querellada.

5. Finalmente, el director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio informó acerca de las medidas de contención

4Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01 adoptadas con el fin de prevenir la propagación del COVID-19, de cara al alto grado de sobrepoblación que padece esa institución y al elevado numero de casos positivos para la referida enfermedad. Dijo que la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad está a cargo del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, razón por la cual solicitó la «desvinculación» del presente trámite. FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL Negó el amparo implorado toda vez que, aun cuando «la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ha excedido el plazo legal para resolver la apelación», tal situación no obedece «al incumplimiento negligente o deliberado de su función, pues la causa fundamental es la congestión judicial existente».

«la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ha excedido el plazo legal para resolver la apelación», tal situación no obedece «al incumplimiento negligente o deliberado de su función, pues la causa fundamental es la congestión judicial existente». Para la Homóloga Penal los medios de convicción recopilados dan cuenta de que la colegiatura querellada «ha cumplido con sus deberes funcionales» de allí que acceder a las súplicas del demandante «constituiría una intromisión indebida del juez de tutela y significaría conculcar la garantía de igualdad de los ciudadanos que, como el accionante, se encuentran en una situación similar y a la espera de que se defina la actuación seguida en su contra» No obstante lo anterior, la Sala a quo exhortó al Consejo Superior de la Judicatura «para que en desarrollo de las facultades que le otorga la Constitución y la Ley, adopte las medidas 5Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01 urgentes a que haya lugar para superar la congestión que enfrenta la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio». LA IMPUGNACIÓN La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura manifestó su inconformidad con la exhortación hecha por la Sala a quo pues considera que «se desconoció el esfuerzo que ha realizado la corporación en la adopción de las medidas de descongestión a su alcance, para la agilización de los procesos en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, atendiendo la restricción

corporación en la adopción de las medidas de descongestión a su alcance, para la agilización de los procesos en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, atendiendo la restricción presupuestal que afecta el sector justicia» amén que »se pasó por alto que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para gestionar la creación de medidas de descongestión». Aseveró que la Sala Penal de esta Corporación «profirió un fallo que va mucho más allá de lo pretendido» por el quejoso, que invade la autonomía funcional del Consejo Superior de la Judicatura para «determinar qué medidas son posibles adoptar conforme las necesidades a nivel nacional y la limitante de recursos asignados para tender a todas las especialidades» y no tiene en cuenta las determinaciones adoptadas con el fin de reforzar la planta de cargos de los despachos que componen la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio e incluso de la corporación misma. Finalizó diciendo que « la orden [sic] impartida… además de deslegitimar la acción constitucional, le impone [sic] al Consejo Superior de la Judicatura incurrir [sic] en gastos adicionales que no están contemplados en el presupuesto… [y] desconoce que… es el órgano 6Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01 administrativo del Poder Judicial en Colombia que se encarga del gobierno y la administración integral de la Rama Judicial»

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

administrativo del Poder Judicial en Colombia que se encarga del gobierno y la administración integral de la Rama Judicial»

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Circunscrito el estudio de la Sala a los argumentos que fueron objeto de la impugnación, corresponderá establecer si fue acertado que la Homóloga de Casación Penal exhortara al Consejo Superior de la Judicatura a adoptar medidas urgentes encaminadas a conjurar la grave situación de congestión que padece la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

2. Procedencia de la acción de tutela.

La jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los presupuestos y requisitos generales de procedibilidad que deben confluir y verificarse a la hora de establecer la procedencia de la intervención del juez de tutela, ellos son: «(i) …que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor; (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir,

judicial a su alcance y haya alegado, en sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) en el 7Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01 caso de irregularidades procesales, se requiere que éstas tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela» (CC. Sentencias C-590/05; SU-813/07). Resulta imprescindible entonces que en el examen previo se constate la presencia de los señalados presupuestos, pero forzosamente se requiere que el supuesto de hecho planteado desvele una situación en la que se hallen ciertamente comprometidos derechos fundamentales, de no ser así, el amparo no puede prosperar, como lo ha sostenido esta Sala al precisar que para la procedencia de este instrumento se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo

agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, entre otras).

3. Solución al caso concreto.

En el presente asunto, la petición de amparo se contrae básicamente a reprochar la mora en que ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso, Jackson Jair Bustos Martínez, contra el fallo en que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad lo 8Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01 condenó a 490 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego, pues aún cuando la actuación arribó a esa corporación a finales de octubre de 2017, a la fecha no existe pronunciamiento. La Sala de Casación Penal consideró que, pese a que existe una demora en la segunda instancia para emitir la decisión reclamada, no era procedente la protección

existe pronunciamiento. La Sala de Casación Penal consideró que, pese a que existe una demora en la segunda instancia para emitir la decisión reclamada, no era procedente la protección suplicada habida consideración que dicha situación no obedeció a negligencia o desinterés de la autoridad judicial accionada, sino al fenómeno de la congestión que agobia a la administración de justicia y que se encuentra suficientemente documentado. Por ello, exhortó al Consejo Superior de la Judicatura a que de manera urgente «adopte las medidas a que haya lugar para superar la congestión existente en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio» Frente a esto último, la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la referida Corporación, discrepó de la exhortación pues, por un lado, sostiene que no se tuvieron en cuenta las medidas dispuestas para reforzar la planta de cargos de los despachos integrantes del Tribunal querellado y, por otro, estima que tal determinación invade la órbita funcional del órgano de administración del Poder Judicial al «imponerle… incurrir en gastos adicionales que no están contemplados en el presupuesto». 9Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01 Escrutada con detenimiento la decisión de primer grado, observa la Corte que la impugnante da a la exhortación realizada por la Homóloga Penal un alcance que

Escrutada con detenimiento la decisión de primer grado, observa la Corte que la impugnante da a la exhortación realizada por la Homóloga Penal un alcance que no tiene, pues, en el fallo censurado no se le imponen las cargas que refiere, sino que se hace un llamado al Consejo Superior de la Judicatura, para que dirija su atención a la grave situación de congestión que agobia al Distrito Judicial de Villavicencio, especialmente a la Sala Penal de su Tribunal Superior, la que afecta tanto a los usuarios de la justicia, como a los servidores judiciales. Entonces, la «exhortación» de la Sala a quo se sustenta en la garantía que tiene todo ciudadano a que se le dispense justicia oportunamente y sin dilaciones injustificadas, de manera que no se advierte arbitraria, antojadiza, excesiva y mucho menos puede interpretarse como una injerencia indebida en las atribuciones del órgano que gerencia la Rama Judicial. Contrario a lo manifestado por la censora, no se están desconociendo las acciones realizadas por el Consejo Superior de la Judicatura sino, por el contrario, se hace un llamado para que continúen y se persista en las mismas ante la gravedad de la problemática evidenciada y ratificada por la corporación judicial accionada cuando afirma que la carga laboral que soporta la colegiatura accionada desborda la capacidad humana de respuesta de los encargados de impartir justicia y sus colaboradores. 10Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01

carga laboral que soporta la colegiatura accionada desborda la capacidad humana de respuesta de los encargados de impartir justicia y sus colaboradores. 10Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01 Agregase a lo anterior, que en ningún momento se ordenó la adopción de un plan integral de descongestión o la destinación de partidas presupuestales para la creación de despachos judiciales, pues ello, claro está, escapa de la órbita de la salvaguarda constitucional y sería una invasión inadmisible a las funciones propias de la Corporación que gerencia el Poder Judicial. De manera pues que, como no existe la intromisión denunciada por la impugnante en el fuero de administración de la Rama Jurisdiccional que detenta el Consejo Superior de la Judicatura, y tampoco se evidencia que la exhortación desborde el objeto del amparo implorado, la impugnación está llamada al fracaso.

4. Conclusión.

Se confirmará la sentencia de primer grado pues el requerimiento aludido no amerita reproche, habida consideración que está fundamentado en la situación de congestión judicial que se presenta en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMAR el fallo objeto de censura. 11Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01

Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMAR el fallo objeto de censura. 11Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01 Comuníquese por un medio expedito lo aquí resuelto a las partes y a la Sala a quo y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

12Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00728-01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

13

Consultar sobre este documento ...