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CSJ - STC8061-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8061-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8061-2020 Radicación nº 11001-02-30-000-2020-00648-00 (Aprobado en sesión de treinta de septiembre dos mil veinte) Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinte (2020). Desata la Corte la tutela que Maira Patricia Pacheco González le instauró a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Universidad Nacional.

ANTECEDENTES

1. La accionante señaló que mediante Acuerdo CSJSAA17-3607 de 2017, el Consejo Seccional de Santander convocó a concurso de mérito para proveer cargos de empleados de la rama judicial cuyos resultados fueron publicados el 20 de mayo de 2019 y dieron pie para que los inconformes formularan recurso de reposición.Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00648-00

Explicó que según el cronograma inicial de actividades la conformación del registro seccional de elegibles estaba previsto para octubre del año pasado, pero no ha sido posible porque « se encuentran pendientes por resolver los recursos de los participantes que solicitaron la exhibición de cuadernillos de la prueba escrita», sin que esta se haya llevado a cabo generando un evidente retraso en el proceso de selección.

recursos de los participantes que solicitaron la exhibición de cuadernillos de la prueba escrita», sin que esta se haya llevado a cabo generando un evidente retraso en el proceso de selección. Agregó que en julio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura comunicó un «nuevo cronograma donde fijó jornada de exhibición para el 27 de septiembre » de difícil cumplimiento en cuanto quedó supeditado a la superación de la emergencia sanitaria derivada por el Covid-19. De modo que allí se estableció una incertidumbre en detrimento del derecho de acceso a cargos públicos puesto que la planeación no tiene vocación de acatarse por ahora dadas las circunstancias. Por ello, en aras de proseguir con las fases siguientes del «concurso», solicitó que se ordene a las querelladas «coordinar la ejecución de la jornada de exhibición de cuadernillos de manera virtual y la supletoria de los participantes con excusa en forma presencial »; en subsidio, adelantar la primera presencialmente.

2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional respondieron que carecen de legitimación en el asunto. Los demás no se habían pronunciado para cuando se discutió el proyecto.

2Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00648-00 CONSIDERACIONES Como viene de resumirse, la discusión central planteada por Pacheco González gravita en torno a la

CONSIDERACIONES Como viene de resumirse, la discusión central planteada por Pacheco González gravita en torno a la tardanza de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en continuar la convocatoria n° 4 a efectos de «proveer» en propiedad los cargos de empleados que allí fueron ofertados. Bajo esa lógica, afirma que el desarrollo del «concurso» no puede basarse en la «incertidumbre» generada en punto a las fechas de las etapas posteriores y pide entonces materializar la « exhibición virtual o presencial de los cuadernillos de la prueba escrita». Desde esa órbita, con independencia de que las reclamaciones de la precursora tengan o no fundamento plausible, lo cierto es que ya fueron objeto de estudio en una salvaguarda anterior por ella promovida, en la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación concluyó: (…) en lo atinente a la posibilidad de realizar esta jornada de manera virtual como lo recalcan las accionantes y sus coadyuvantes, la Sala advierte que la decisión de hacerlo presencial no es un capricho infundado del Consejo Superior de la Judicatura, ya que se encuentra sustentando en jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado aplicable a la materia, sin que este habilitado el juez de tutela para inmiscuirse en la política de tratamiento de

jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado aplicable a la materia, sin que este habilitado el juez de tutela para inmiscuirse en la política de tratamiento de documentos sensibles que maneja dicha entidad (…) De igual forma, a pesar que la mora se presentó con anterioridad a la 3Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00648-00 crisis sanitaria generada por el virus Covid-19, es innegable que afecta actualmente la ejecución de las etapas restantes de la Convocatoria No. 4 y el tiempo en el cual se van a efectuar materialmente las mismas, evento que no se puede endilgar a ninguna de las autoridades accionadas (Sen. 21 jul. 2020, rad. 1290). Nótese cómo en esa oportunidad la actora esgrimió el mismo contorno fáctico al actual y sobre tal eje en sede constitucional se hicieron precisiones en relación con la «exhibición virtual o presencial de los cuadernillos en la Seccional de Santander », aspecto que coincide plenamente con las postulaciones enarboladas en esta ocasión. Así, al margen de lo que pueda considerarse sobre el fondo de la cuestión sometida a escrutinio, resulta abiertamente improcedente analizar por la cuerda superlativa dos veces el mismo reproche, dado que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 es claro al disponer que cuando «sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante

de 1991 es claro al disponer que cuando «sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios Jueces o Tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes ». Al respecto, se ha sostenido que: (…) es inadmisible la presencia de un compulsivo ejercicio de la acción de tutela respecto de un asunto idéntico; de allí que según la norma en cita [art. 38 Dcto. 2591 de 1991], tal conducta está teñida de temeridad y acarrea como consecuencia, no sólo que se decida en forma desfavorable la solicitud de la accionante, sino que se juzgue la conducta denunciada, situación que impone dar 4Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00648-00 estricto cumplimiento al precepto anotado en orden a imponer, según el caso, las sanciones previstas (STC6364-2020). Ahora, el hecho de que con posterioridad a la interposición del precedente resguardo el Consejo Superior de la Judicatura haya emitido un « nuevo cronograma», no desvirtúa la temeridad en la medida que sobre ese aspecto también se pronunció la homóloga de Casación Penal arguyendo que En la respuesta de la entidad accionada se adjuntó el nuevo cronograma que piensan implementar, encontrándose pendiente ciertas etapas de carácter administrativo para su publicación formal estableciendo como nueva fecha para la realización de la

En la respuesta de la entidad accionada se adjuntó el nuevo cronograma que piensan implementar, encontrándose pendiente ciertas etapas de carácter administrativo para su publicación formal estableciendo como nueva fecha para la realización de la jornada de exhibición de cuadernillos y respuestas el 27 de septiembre de 2020 (…) a criterio de esta Sala de Decisión de Tutelas, la mora que se ha presentado en la Convocatoria No. 4 no es injustificada, pues la misma es producto de la elevada complejidad del concurso de méritos, aunado al imprevisto número de personas que solicitaron la exhibición de cuadernillos en el marco de este y, también, la imperiosa necesidad de realizar esta jornada presencialmente (…) Aunque se podría predicar una negligencia al no prever que podría ser necesario la implementación de una jornada exclusivamente para la exhibición de estos documentos, lo cierto es que esto efectivamente se puede enmarcar dentro de las circunstancias sobrevinientes que impiden una ejecución más expedita de las etapas de la convocatoria. En definitiva, los supuestos fácticos de la crítica analizada fueron dilucidados en otra ocasión por la misma vía, y a pesar de que puedan existir algunas diferencias 5Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00648-00 menores en ambos casos el panorama descrito se mantiene habida cuenta que «cuándo ocurre la temeridad (…) conlleva a examinar si el posterior amparo es igual al primero, vale

menores en ambos casos el panorama descrito se mantiene habida cuenta que «cuándo ocurre la temeridad (…) conlleva a examinar si el posterior amparo es igual al primero, vale decir, si entre ambos existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales» (STC57622020). Por consiguiente, se desestima el auxilio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR la tutela reclamada. Informar a los interesados por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala 6Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00648-00

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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