CSJ - STC8073-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8073-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8073-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02198-00 (Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Víctor Manuel Meriño Suárez promovió c ontra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela No. 11001023000020230093900. .

ANTECEDENTES

1. Del escrito de tutela se infiere que el gestor pretende que se le ordene al Tribunal accionado que resuelva la acción de tutela en comento.

Como soporte de su pedimento el gestor precisó que presentó una acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla y e l Juzgado Promisc uo Municipal de Malambo. El asunto fue remitido por la Sala de Casación Laboral, por competencia, al Tribunal deRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02198-00 Barranquilla (28 agosto 2023); sin embargo, según el actor, superado el término de diez días, la Magistratura no ha decidido su solicitud de amparo.

2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla informó que «la acción de tutela presentada por el Accionante, fue resuelta en debida forma, en proveído del 07 de septiembre de 2023, el cual se anexa,

2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla informó que «la acción de tutela presentada por el Accionante, fue resuelta en debida forma, en proveído del 07 de septiembre de 2023, el cual se anexa, por lo que solicito denegar el amparo invocado».

CONSIDERACIONES El amparo invocado será negado toda ve z que no se evidencia una vulneración de derechos del gestor , toda vez que la acción de tutela a la que se refirió el actor fue decidida el 7 de septiembre de 2023; además, la magistratura accionada acreditó que reiteradamente le ha comunicado al interesado la fecha de emisión del fallo y que la actuación fue enviada el 21 de septiembre de 2023 a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Lo anterior permite colegir que la mora a la que el gestor del amparo se refirió es inexistente , por lo que no puede predicarse la vulneración de derechos fundamentales, razón por la cual se negará el resguardo solicitado. DECISIÓNRadicación n° 11001-02-03-000-2025-02198-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 7A4A164CE778C67C11F3FAFFFE160DAB32B56ED17051957DE4FA051A8D90C77C Documento generado en 2025-06-05

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