🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC8080-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC8080-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC8080-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-02294-00 (Aprobado en Sala de tres de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Miguel Ángel Torres Williams instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2014-80470. ANTECEDENTES 1.- El gestor, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad» e «igualdad material», para que «se declare la invalidez de lo actuado en audiencia de fecha 4 de abril de 2024 en la que se leyó la sentencia en [su] contra (…)». De las piezas arrimadas al expediente se extrae que el Tribunal Superior de San Andrés en providencia de 4 de abril de 2019 revocó la sentencia «absolutoria» emitida por el Juzgado Municipal de esa misma urbe el 15 de marzo de 2018 y, en su lugar, condenó al accionante como coautor de los punibles «homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado », decisiónRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-02294-00 2 contra la que promovió «recurso extraordinario de casación» y «mecanismo de impugnación especial». El querellante señaló que la Sala de Casación Penal, a pesar de que

2 contra la que promovió «recurso extraordinario de casación» y «mecanismo de impugnación especial». El querellante señaló que la Sala de Casación Penal, a pesar de que su defensor « de manera oportuna informó al despacho» que no podía seguir representándolo en el juicio confutado porque se «encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión», y sin asignarle «defensor de oficio» ni corroborar si «recibió el citatorio» instaló y celebró la «audiencia de lectura de fallo» (4 abr. 2024), con lo que incurrió en «defecto procedimental» y lesionó su «derecho a audiencia y defensa», pues «la celebración de la audiencia sin la presencia de la persona privada de la libertad conlleva una inexorable violación a su derecho a la defensa material».

2.- La Sala de Casación Penal remitió enlace del litigio objetado y aseveró que «la acción constitucional de tutela carece de fundamento y de trascendencia, pues de ninguna manera le fueron conculcados los derechos fundamentales que enuncia en su demanda». El Tribunal Superior de San Andrés relató las actuaciones surtidas en la lid n.° 2014-80470. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia que la salvaguarda no tiene vocación de éxito por incumplir el presupuesto de la subsidiariedad. Miguel Ángel Torres Williams pretende que se decrete «la invalidez de lo actuado en audiencia de fecha 4 de abril de 2024 en la que se leyó la sentencia en [su] contra (…)» en la causa n.° 2014-80470, porque la Sala de Casación

de lo actuado en audiencia de fecha 4 de abril de 2024 en la que se leyó la sentencia en [su] contra (…)» en la causa n.° 2014-80470, porque la Sala de Casación Penal, a pesar de que fue «enterada en debida forma» de que no tenía defensor porque su anterior apoderado «fue suspendido», llevó a cabo dicho trámite sin designarle «defensor de oficio» ni verificar si se le citó «en debida forma»,Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02294-00 3 toda vez que se encuentra privado de la libertad. Sin embargo, tal anhelo no puede salir avante, como quiera que en el plenario no obra prueba que permita inferir que antes de acudir a esta excepcionalísima vía, haya formulado tal pedimento ante dicha Colegiatura, siendo procedente al tenor del artículo 457 de la ley 906 de 2004; así las cosas, resulta insatisfecho el requisito de la «subsidiariedad» que rige este sendero especial.

Sobre este tópico esta Sala ha predicado que,

(…) [E]ste medio de defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino

mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020, STC6808-2022 y STC1577-2023 y STC8902024). 2.- Como colofón, la queja supralegal resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Miguel Ángel Torres Williams contra la Sala de Casación Penal.Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02294-00 4 Comuníquese telegráficamente a los interesados y, de no impugnarse el fallo, envíese el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...