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CSJ - STC8088-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC8088-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8088-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00763-00 (Aprobado en sesión del tres de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Cristian Camilo Pineda Gómez interpuso contra el Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene a la autoridad accionada «atender» su petición elevada el 23 de mayo de 2024 . En sustento señaló que, a la fecha de interposición de esta salvaguarda, no se había obtenido el respectivo pronunciamiento. De esa situación derivó la lesión a sus derechos fundamentales.

2. La entidad convocada informó que en el curso de esta instancia «atendió de fondo» la solicitud del impulsor.

CONSIDERACIONESRadicación n° 11001-02-30-000-2024-00763-00 El amparo será negado, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia, habida cuenta que la autoridad convocada emitió la respuesta a la petición del tutelante (24 jun. 2024). Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en CSJ, STC10752-2020 -entre otras-. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la

otras-. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Cristian Camilo Pineda Gómez. Por Secretaría infórmese esta decisión a los participantes por el medio más expedito, remítase al tutelante la copia de la respuesta emitida por la accionada y envíese el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

2Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00763-00 NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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